Lo más habitual, cuando se tiene un accidente de tráfico, es que se produzcan daños materiales en los vehículos implicados en el mismo. En estos casos se realiza una reclamación de daños materiales. ¿Cómo? Siguiendo los pasos que vamos a detallar en este artículo.
Antes de determinar cómo realizar una reclamación por daños materiales en un siniestro es necesario acotar el concepto de daños materiales en estas circunstancias. Éstos serían todos aquellos que sufren tanto nuestro vehículo como sus accesorios a resultas de un accidente de tráfico. Entre los daños materiales podríamos señalar los daños que sufrieran, por ejemplo, la baca, el alerón, el aire acondicionado, la pintura, la sirena de emergencia, etc. También se incluyen entre los daños materiales los gastos de traslado al taller del vehículo siniestrado, así como los derivados de su peritaje y los impuestos que pudieran aplicarse en todo el proceso.
Plazos de reclamación de los daños materiales por accidente
Estos daños pueden reclamarse en el plazo de un año ante la compañía aseguradora del vehículo responsable del siniestro. Ese año de plazo para reclamar daños materiales por accidente empieza a contar a partir del día siguiente a la fecha en la que tiene lugar el siniestro.
Esto no quiere decir que se tiene ese plazo para comunicar el accidente (lo que comúnmente se denomina dar parte) a la propia compañía de seguros, ni mucho menos. Es más: si queremos conservar nuestro derecho a proceder a realizar una reclamación por daños materiales debemos dar parte del accidente a nuestra compañía antes de que transcurran siete días, pues así como lo dispone la Ley de Contrato de Seguros.
Una vez se ha procedido a dar parte de dicho accidente, se inician los trámites para realizar el peritaje de los daños materiales que ha sufrido el vehículo. Dicho peritaje lo realiza el perito de la compañía y lo hace en el taller en el que el asegurado elija arreglar el vehículo. En ningún caso el asegurado estará obligado a llevar su coche a reparar a un taller que no sea el de su elección y, por supuesto, confianza. Elegido el taller, solo faltará fijar día y hora para que perito acuda a él a realizar su trabajo.
El peritaje de los daños materiales del coche siniestrado
Aunque no es necesaria la presencia del propietario del vehículo en el momento del peritaje, lo más aconsejable siempre es que se esté presente en ese trascendental momento. ¿Por qué? Porque siempre puede suceder que el perito que realice la valoración de los daños sufridos por el vehículo en el accidente pase por alto alguno de los daños y, una vez cerrada la peritación del vehículo, resulta imposible en la práctica que la compañía aseguradora acceda a reabrirla.
Una vez realizado el peritaje de los daños de un vehículo por un accidente de tráfico pueden pasar dos cosas:
- Que los daños causados en el vehículo a consecuencia del siniestro no superen el valor que el vehículo tenga en ese momento en el mercado.
- Que los daños causados en el vehículo a consecuencia del siniestro superen el valor que el vehículo pudiera alcanzar en ese momento en el mercado.
En el primer caso, el propietario del vehículo siniestrado tiene derecho a que se le repare el vehículo y a que se le deje en el mismo estado en que se hallaba antes de tener lugar el siniestro.
En el segundo caso, el vehículo es declarado siniestro y el propietario goza del derecho a recibir por parte de la compañía aseguradora lo que se conoce como valor venal del vehículo, que no es ni más ni menos que el valor de venta que correspondiera al vehículo si, sin haber sufrido siniestro alguno, se pusiera a la venta en el mercado de segunda mano.
Más allá de esa cantidad, el afectado por un accidente de tráfico en el que se han declarado daños materiales de su vehículo tiene derecho a reclamar el valor de afección, que vendría a ser algo así como el valor sentimental que el coche siniestrado tuviera para su propietario. El valor de afección de un vehículo, en los casos en los que se han producido daños materiales por un accidente de circulación, puede llegar a ser del 50% del valor venal.
Pago de los daños materiales y sistema CICOS
Una persona que ha sufrido daños materiales en su vehículo por culpa de un accidente de tráfico y que es inocente en dicho accidente acostumbra a preguntarse una cosa: ¿quién me pagará los daños materiales del vehículo? Para dar respuesta a esta pregunta hay que conocer cómo funciona el sistema de seguros en nuestro país.
Las compañías aseguradoras mantienen un convenio para la reparación de este tipo de daños que recibe el nombre de Convenio CICOS o, lo que es lo mismo, Centro Informático de Compensación de Siniestros.
El CICOS no es exactamente un Convenio. Su propio nombre parece indicarlo. El CICOS es una plataforma tecnológica de gestión de siniestros y su función es permitir el contacto entre sí de aquellas entidades aseguradoras que estén adheridas a ella.
En virtud del sistema CICOS, fundada en 1993, es la compañía aseguradora del vehículo inocente la que se encarga del pago de los daños materiales del vehículos. Para ello es necesario que la compañía de seguros del vehículo causante del accidente acepte la responsabilidad de éste en el siniestro. Aceptada la responsabilidad, la compañía de seguros del vehículo culpable abonará a través del Convenio a la compañía aseguradora del vehículo inocente el módulo de compensación que se establezca en él.
Gracias a este sistema, casi el 70% de los siniestros automovilísticos en los que existen daños materiales se resuelven sin necesidad de acudir a la Justicia. Así, el sistema CICOS se convierte en un gran agilizador de los trámites de reclamación y liquidación de los daños materiales derivados de un siniestro entre vehículos asegurados en entidades aseguradoras acogidas a los convenios CIDE (Convenio de Indemnización Directa) y ASCIDE (Acuerdo Suplementario al CIDE).
Para que el sistema CICOS se aplicable deben cumplirse los siguientes requisitos:
- El accidente debe haber tenido lugar en cualquier lugar del Espacio Económico Europeo o en países adheridos al Sistema de Certificado Internacional de Seguro.
- Los vehículos que participan en el accidente deben estar matriculados en España y deben tener contratado el seguro obligatorio con una aseguradora española adherida a los referidos convenios.
- El siniestro debe consistir en una colisión directa entre vehículos.
- Solo dos vehículos pueden intervenir en el accidente.
- El importe de los daños materiales no debe superar la cifra que se disponga en los Convenios y que debe ser coherente con la cobertura máxima de los seguros obligatorios. En la actualidad, esa cifra es de 15 millones de euros.
En el sistema CICOS no entran los siguientes supuestos:
- Accidentes en los que intervienen más de dos vehículos.
- Siniestros en los que no existe colisión directa entre los dos vehículos.
- Daños que se hayan producido debido al desprendimiento de la carga.
- Daños materiales que sean ajenos al vehículo. En este grupo entrarían, por ejemplo, los objetos personales.
- Que los daños materiales de los dos vehículos participantes en el siniestro superen el límite del seguro obligatorio.
Dentro del sistema CICOS, la responsabilidad reconocida y asumida se deriva de lo que figure en la Declaración Amistosa de Accidente o DAA. Si ésta no existiera, la responsabilidad quedará establecida a partir de la declaración y de la información aportada por cada uno de los asegurados.