Todo recurso administrativo puede entenderse como aquella acción que pretende impugnar un acto administrativo con la intención de anularlo o modificarlo. Dentro de los recursos administrativos podemos encontrar los siguientes tipos de recursos:
- Recursos administrativos en vía administrativa. Dentro de este grupo encontramos los recursos ordinarios (recurso de alzada, que es preceptivo, y recurso de reposición, que es facultativo) y los extraordinarios (recurso de revisión).
- Recursos administrativos en vía judicial. Estos pueden ser ordinarios (recurso contencioso-administrativo) o extraordinarios (recurso de casación al Tribunal Supremo).
Como podemos ver si atendemos a la anterior clasificación, el recurso de alzada, de entre los recursos administrativos, es un recurso ordinario que se presenta en vía administrativa.
¿Contra qué tipo de actos puede presentarse un recurso de alzada? Contra los actos administrativos y los actos de trámite cuando no ponen fin a la vía administrativa y siempre que estos provoquen alguno de los siguientes supuestos:
- Que dichos actos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto.
- Que dichos actos determinen de algún modo la imposibilidad de continuar el procedimiento.
- Que los actos produzcan indefensión.
- Que causen un perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
Para presentar el recurso de alzada hay que fundamentarlo en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo Común.
Al no estar inscrita la presentación del recurso de alzada dentro de la vía judicial no se precisa de manera obligatoria para su presentación ni de la asistencia de Abogado ni de la de Procurador, aunque sí se recomienda la asistencia del primero para, en caso de obtener una resolución que no resulte satisfactoria y que ineludiblemente pondrá fin a la vía administrativa, contar son asesoramiento para valorar la conveniencia de presentar o no un recurso de reposición o, en su caso, acudir a la vía judicial presentando un recurso contencioso-administrativo.
Plazo de interposición del recurso de alzada
Para interponer el recurso de alzada se dispone de un mes si el acto fuese expreso. Si transcurrido dicho plazo no se ha interpuesto recurso alguno se considerará que la resolución es firme y, por tanto, inapelable.
Si, por el contrario, el acto recurrible no fuese expreso, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo a la normativa específica del silencio administrativo, se produzcan los efectos de éste.
El recurso de alzada debe interponerse ante el órgano administrativo que dictó el acto que se impugna o ante el órgano competente para resolverlo y puede presentarse en los siguientes lugares:
- Cualquiera de los Registros de la Administración General del Estado.
- Cualquiera de los Registros de las Comunidades Autónomas.
- Cualquiera de los Registros de las Entidades Locales firmantes del Convenio de Ventanilla Única.
- Por correo administrativo.
Datos básicos del recurso de alzada
El escrito de interposición del recurso de alzada debe poseer los siguientes datos:
- Nombre y apellido del recurrente.
- Acto que se recurre.
- Razón que motiva la impugnación del acto.
- Lugar, fecha y firma del recurrente.
- Especificación del lugar en que se solicita que se realicen las notificaciones (si se diera el caso).
- Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige el recurso de alzada.
- Particularidades que exijan las disposiciones específicas.
A continuación te ofrecemos la posibilidad de descargarte el modelo de recurso de alzada que el Ministerio del Interior pone a disposición de todos sus usuarios. Para acceder a dicho modelo sólo tienes que clicar sobre el siguiente link: modelo de recurso de alzada.
La Seguridad Social, por su parte, posee, también, su propio formulario de recurso de alzada. Si quieres acceder a él sólo tienes que clicar sobre el siguiente link: modelo de recurso de alzada de la Seguridad Social.
Resolución del derecho de alzada
Contra la resolución de un recurso de alzada no cabe recurso administrativo alguno. Sólo cabrá el recurso de revisión (que como vimos anteriormente es un recurso extraordinario) cuando se produzca alguno de los siguientes casos recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
- Que, al dictar la resolución se hubiera incurrido en error de hecho resultante de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que evidencien el error de la resolución recurrida aunque dichos documentos sean posteriores.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados faltos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a la resolución recurrida.
- Que la resolución haya sido dictada a consecuencia de un acto de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y que dicho acto haya sido calificado así en virtud de una sentencia judicial firme.
Para resolver un recurso de alzada el órgano administrativo encargado de resolverlo (será el órgano superior jerárquico del autor del acto recurrido) dispondrá de un plazo de tres meses para dictar y notificar la resolución del mismo. Si, transcurrido dicho plazo, el órgano administrativo no se ha pronunciado y no existe, por tanto, resolución expresa, se entenderá que el recurso ha sido desestimado (salvo cuando concurra el supuesto previsto en el tercer párrafo del artículo 24.1).
En el caso de que se produjera silencio administrativo, el afectado podría presentar recurso contencioso-administrativo, en vía judicial y ante los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de 6 meses. Si, por el contrario, la resolución es expresa, la persona afectada dispondrá tan sólo de 2 meses para presentar el recurso contencioso-administrativo correspondiente.