Cada vez son más los abuelos que se quejan de no poder ver a sus nietos. La ruptura matrimonial de los progenitores, la muerte de uno de ellos o las diferencias personales pueden provocar esta situación. Ante ello son muchos los interesados que se preguntan: ¿qué dice la Ley sobre el derecho de visitas de los abuelos?
La jurisprudencia sobre este asunto ha ido creciendo en los últimos años. Basándose fundamentalmente en la Ley 42/2003, de 21 de noviembre, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación a las relaciones familiares de los nietos con los padres de sus progenitores, se entiende que el papel desarrollado por los segundos respecto a los primeros es fundamental.
Para empezar, se considera que los padres y madres de los progenitores pueden servir para contrarrestar situaciones de hostilidad que se hayan generado entre estos a raíz de la separación o el divorcio.
La familia es una de las instituciones sociales protegidas de forma explícita por la Constitución. Ésta señala en su articulado que una de las funciones y obligaciones de los poderes públicos debe ser “la protección social, económica y jurídica de la familia”.
A tenor de la mencionada Ley 42/2003, se entiende que los abuelos juegan un papel cohesionador capital dentro de la familia. Ellos se encargan, en muchas ocasiones, de transmitir los valores que a la familia le son intrínsecos. Por ese motivo, señala la mencionada Ley, se debe garantizar la relación entre ellos y sus nietos. Por eso no pueden impedirse “sin justa causa” las relaciones personales entre ellos y tampoco las del menor con otros parientes y allegados.
Si eso sucediera, el Juez, “a petición del menor, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores”.
Causas para negar el régimen de visita a los abuelos
En la toma de decisiones del Juez de Primera instancia (que es el órgano judicial competente en estos casos) primará siempre el interés del menor y se atenderá a que no concurra una justa causa que impida conceder un régimen de visitas a los abuelos.
¿Cuáles pueden ser esas “justas causas”? Si hacemos un repaso de la jurisprudencia existente sobre el tema podemos encontrar diversos motivos:
- Que el vínculo afectivo haya sido hasta ese instante prácticamente inexistente. Es decir: que tampoco en el tiempo en que los progenitores estaban juntos existía ese contacto.
- Que entre padres y abuelos existan serios conflictos. Entre estos serios conflictos pueden figurar los malos tratos, alguna sospecha de abusos, alguna condena penal…
- Que los padres de los progenitores intenten asumir manifiestamente un rol parental.
- Que exista algún informe psicológico que evidencia que la relación puede causar algún tipo de desequilibrio emocional al menor. El equipo psicosocial del Juzgado suele pronunciarse en su informe sobre el régimen de visitas más idóneo en cada caso.
Atendiendo a todos estos aspectos, el Juez de Primera Instancia sí puede dictaminar que no exista contacto alguno entre nietos y abuelos. Lo más habitual, sin embargo, es que se establezca un régimen que respete ese derecho de visitas.
Para determinarlo, se tiene en consideración el régimen del progenitor no custodio y las circunstancias personales de las partes. Entre estas circunstancias personales figura, por ejemplo, la edad del menor o el hecho de que éste haya pernoctado o no alguna vez fuera de su casa.
Hay que tener en cuenta, además, que a partir de los 12 años (o incluso antes si, según el criterio del juez, tienen la “madurez suficiente”) los menores pueden ser escuchados para que expresen su opinión y ésta sea tenida en cuenta.
¿Que régimen de visitas de los abuelos suele establecerse?
Los ritmos y tiempos de los menores son los que determinan el régimen de convivencia.
Habitualmente, dicho régimen es de sábados a domingo para no afectar a los horarios escolares y a los de las actividades extraescolares.
Se suele establecer un solo fin de semana al mes para, así, no afectar al régimen de visitas de fines de semana alternos que se suele conceder a los progenitores no custodios.
El régimen de visitas no suele incluir la pernocta en especial si el nieto es de corta edad.
En vacaciones suelen concederse unos días para que niños y abuelos estén juntos. En todo caso, esta concesión judicial depende en última instancia de los informes de los profesionales encargados de asesorar al Juez.