Una de las grandes preocupaciones de toda firma comercial es la de proteger su marca. Cuando una firma crea una marca lo que está haciendo es, mediante el uso de un signo, intentar diferenciar sus bienes y sus productos de los de la competencia. Eso, y no otra cosa, es precisamente la marca.
El concepto de marca no debe confundirse con el de nombre comercial. El nombre comercial también es un signo, pero este signo se ocupa de identificar a una empresa y de diferenciarla del resto de empresas que desarrollan actividades similares o idénticas. Así, la marca serviría para distinguir los bienes y servicios prestados en el mercado y el nombre comercial serviría para identificar a la empresa o empresario.
Para adquirir los derechos de propiedad sobre una marca hay que registrar dicha marca ante la Oficina Española de Patentes y Marcas. Que empresas distintas puedan usar una misma marca (lo hacen por ejemplo una empresa de moda y perfumería y otra de venta de televisores en el caso de Loewe) no quiere decir que se puedan registrar todo tipo de marcas ya existentes aunque la marca que se desee registrar sirva para individualizar productos o servicios diferentes a los de la marca ya existente y registrada. Las marcas “notorias” (conocidas por el público al cual se dirigen) y las marcas “renombradas” (conocidas por el público en general), no podrán registrarse.
Las prohibiciones absolutas y relativas respecto al registro de marcas vienen especificadas en la Ley de Marcas.
Procedimiento para registrar una marca
El procedimiento para registrar una marca se inicia con la presentación de una solicitud bien sea por escrito o bien electrónicamente. Para ello deben rellenarse unos impresos que se hayan disponibles en la web de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
La solicitud debe contener, al menos, los siguientes elementos:
- Instancia en la que se solicite explícitamente el registro de la marca.
- Identificación del solicitante.
- Reproducción de la marca que se desea registrar.
- Lista de productos o servicios para los que se solicita el registro de la marca.
Al presentar dicha solicitud debe abonarse la tasa correspondiente.
Tras recibir la solicitud de registro de una marca, la OEPM publica dicha solicitud en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI). Una vez publicada la solicitud de registro de la marca, cualquier persona tanto física como jurídica que se considere perjudicada podrá oponerse en el plazo de dos meses a que se conceda la marca al solicitante. Para ello, dicha persona deberá presentar un escrito argumentado y razonado ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, abonando, también, la tasa correspondiente a la presentación del escrito.
La OEPM, igualmente, estudia la solicitud, analiza la marca, la examina y determina si presenta algún defecto de forma o si incurre o no en alguna de las prohibiciones de la Ley de Marcas.
En caso de que se conceda el registro de la marca, la OEPM publica la concesión de la misma en el BOPI y extiende al solicitante el correspondiente Título de Registro de la Marca.
Si no se concede el registro, bien sea porque se ha formulado oposición al mismo, bien porque la OEPM ha dictaminado que la solicitud de registro de la marca incurre en alguna causa de prohibición o presenta algún defecto, se dictamina la suspensión del expediente y se concede al solicitante el plazo de un mes para que pueda presentar alegaciones. Pasado ese plazo, y tanto si el solicitante presenta alegaciones como no, la OEPM concederá o denegará el registro de la marca.
La denegación de registro de una marca puede ser para la marca en su totalidad o para alguno de los productos o servicios a los que se desee aplicar la misma.
La adquisición del derecho sobre la marca implica que el propietario de la misma, y durante un período prorrogable de 10 años, adquiere:
- el derecho exclusivo a utilizar la marca respecto a los bienes y servicios para los que se le ha concedido,
- y la posibilidad de prohibir su utilización por parte de terceros.