El 12 de mayo entrará en vigor el Real Decreto Ley 8/2019 de 8 de marzo por el cual se aprueban varias medidas para luchar contra la precariedad laboral. Una de esas medidas implica una reforma del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Tras la modificación de dicho artículo, las empresas estarán obligadas a realizar un control diario de entrada y salida de sus trabajadores para, de ese modo, llevar un registro horario exhaustivo de su jornada laboral.
Lo que el Gobierno persigue al aprobar el mencionado Real Decreto Ley es que se cumplan los límites del horario de trabajo tanto en los casos de los contratos a tiempo parcial como en los contratos a tiempo completo. Acabar con las horas extras no pagadas y, al mismo tiempo, poner límites al absentismo laboral son los dos grandes objetivos que se persiguen con la mencionada modificación del artículo 34 del ET.
Por otro lado, gracias al registro horario de la jornada laboral, el control de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social será mayor. El Decreto Ley aprobado por el Gobierno estipula que la no disposición por parte de una empresa de dichos registros se entenderá como una infracción laboral grave y, como tal, podrá ser sancionada con una multa que podrá llegar hasta los 6.250 euros.
Cada empresa podrá utilizar un sistema de registro horario de libre elección, siempre que dicho sistema sea fiable y que no se puedan modificar los datos registrados en el mismo. Dichos datos (que son, en definitiva, los que hacen referencia a la hora de comienzo y finalización de la jornada diaria de cada trabajador) deben conservarse al menos cuatro años y deben permanecer a disposición de los trabajadores, los sindicatos y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El Real Decreto Ley 8/2019 de 8 de marzo prevé que se puedan utilizar dos modelos para realizar el registro horario:
- Una plantilla donde aparezcan los datos del trabajador junto a su hora de entrada y salida. El trabajador debería en este caso firmar dicho documento en cada uno de los días trabajados durante el mes.
- Diversos medios electrónicos o informáticos. Por estos medios, el trabajador podría “fichar” mediante tarjeta magnética, mediante ordenador o mediante huella dactilar.
La nueva legislación establece que el sistema de registro horario utilizado es irrelevante y que lo fundamental, en cualquier caso, es que cada centro de trabajo posea su propio registro horario de la jornada laboral de cada uno de los trabajadores empleados en él.
En el caso de los trabajadores a tiempo parcial, el empresario deberá entregarles una copia del registro horario junto con la nómina. En dicha copia vendrán consignadas tanto las horas ordinarias como las complementarias (hay que recordar que los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar horas extras).
Aplicaciones para cumplir la ley
En diferentes diarios económicos de nuestro país se ha reseñado cómo la obligación de realizar un control horario del inicio y la finalización de la jornada laboral ha abierto una posibilidad de negocio muy importante para aquellas empresas encargadas de diseñar software destinado a realizar dicho control. En un artículo publicado por https://cincodias.elpais.com se apunta cómo empresas como Oracle, Meta4 SAP, Salesforce o Sage, entre otras, han visto en la aprobación del Real Decreto-Ley 8/2019 una oportunidad de negocio.
Algunas de estas empresas han organizado sesiones de divulgación online para, con ellas, dar a conocer las soluciones que dichas empresas ofrecen para cumplir con la nueva ley. El coste de esas soluciones, apuntan algunas de estas empresas, podría oscilar entre los 0,5 y los 3,5 euros al mes por cada trabajador. Algunas de estas empresas de software, además, ofrecen a sus potenciales clientes la posibilidad de integrar su solución al motor de cálculo de nóminas de la empresa que la contrate.
Las empresas de diseño de software para registro horario de las jornadas laborales apuntan también que este Real Decreto-Ley supone un reto para ellas y también para todas las empresas del país. Lo que las empresas de software están obligadas a realizar, apuntan fuentes de dichas empresas en el mencionado artículo, es “compaginar dos realidades”. Por un lado, lógicamente, deben ayudar a sus clientes a cumplir la nueva ley. Por otro, los sistemas de registro horario de la jornada laboral implementados por ellas deben posibilitar que no se tenga que renunciar a los avances que, a trancas y barrancas, se ha conseguido en lo que hace referencia a la flexibilidad laboral, a la conciliación familiar, al teletrabajo, etc. Los proveedores de software han apuntado que las soluciones que están creando permiten conjugar ambas cosas.