Los ciudadanos extranjeros tienen diversos modos de conseguir la residencia temporal en España. Una de ellas es argumentando lo que se conoce como arraigo social.
En este artículo vamos a señalar qué es el arraigo social, qué requisitos hay que cumplir para que sea aceptado y qué documentación debe presentarse ante las autoridades de Extranjería para conseguir una autorización o permiso de residencia temporal por arraigo social.
Arraigo social: requisitos
Para disfrutar de un permiso de este tipo es necesario cumplir los siguientes requisitos:
- Haber permanecido de manera continuada en España durante al menos tres años. Cuando se ha salido de nuestro país durante ese período, la ausencia no debe haber superado los 120 días.
- Contar con un contrato de trabajo para un período no inferior a un año. Este contrato debe estar firmado por empleador y por trabajador. La empresa contratante debe estar al día de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o con españoles o, en su caso, presentar un informe emitido por la Comunidad Autónoma en la que viva o, previa autorización de la misma, por el Ayuntamiento de su municipio, que demuestre ese arraigo.
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (espacio Schengen) o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países de anterior residencia por delitos existentes en el ordenamiento jurídico español.
- No tener prohibida la entrada en España.
- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a nuestro país si, habiendo estado, hubiera decidido retornar a su país de origen.
Arraigo social sin contrato de trabajo
Vistos los requisitos exigidos por la legislación española para conceder este tipo de permiso son muchos los extranjeros que se preguntan: ¿puede conseguirse el arraigo social sin contrato de trabajo?
La respuesta a esta pregunta es: “SÍ”, puede conseguirse de dos maneras:
- Creando la propia empresa y trabajando como autónomo. En este caso se debe presentar un plan de empresa, hay que demostrar que se dispone de recursos económicos suficientes tanto para realizar la inversión necesaria para poner en marcha el negocio como para vivir en España.
- Demostrando que se tienen recursos económicos propios o de un familiar para poder vivir sin tener un puesto de trabajo.
En estos dos casos es obligatorio aportar (además de toda la documentación señalada anteriormente) un informe de arraigo social que reconozca la inserción del solicitante en la vida social de la comunidad.
¿Qué papeles se necesitan para solicitar la residencia temporal por arraigo social?
Una vez se cumplan los requisitos señalados en el apartado anterior, la persona que desee conseguir una autorización por arraigo deberá reunir la siguiente documentación:
- Formulario EX 10: impreso de solicitud oficial.
- Copia completa del pasaporte (con una vigencia mínima de 4 meses).
- Documentación acreditativa de la permanencia en España por un mínimo de tres años.
- Certificado de antecedentes penales expedido por los países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su llegada a España.
- Documentación acreditativa de los vínculos familiares exigidos.
- Documentación acreditativa de los medios de vida (contrato de trabajo, copia del N.I.F., copia de la capacitación, acreditación de solvencia de la empresa…).
Tal y como se explica en nuestra FAQ ¿Qué papeles necesito para solicitar permiso de residencia? todos estos documentos deben ser presentados en castellano o en la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma en que se presente la documentación.
Los documentos aportados por otros países deberán traducirse al castellano o, en su caso, a la lengua cooficial correspondiente al lugar de presentación de la documentación.
Para obtener este tipo de permiso de residencia en España hay que presentar los originales y copias de todos los documentos exigidos.
Procedimiento de solicitud de residencia temporal por arraigo social
Una vez reunida la documentación señalada será el propio interesado (o su representante en el caso de que aquél sea menor o incapaz) el encargado de presentarla en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que tenga fijado su domicilio.
Al presentarse la documentación deberá pagarse la llamada tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Para ello habrá que rellenar el modelo 790.
Una vez presentada la documentación y satisfecha la tasa empiezan a contar los plazos para que la Administración dé respuesta a la solicitud. El plazo, de tres meses, empieza a contar a partir del día siguiente de la presentación de la documentación. Si durante ese tiempo no se da una respuesta por parte de la Administración se entiende que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
Al concederse el permiso de residencia temporal se concede también una autorización de trabajo por cuenta ajena o propia. Concedida la autorización, el interesado deberá ser dado de alta o afiliado a la Seguridad Social por la misma empresa que consta en la solicitud en el plazo de un mes.
Un mes es también el plazo de que dispone el extranjero que haya obtenido el permiso por arraigo social para solicitar la tarjeta de residencia temporal en España en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía de la provincia en la que se haya tramitado la solicitud.
Este permiso tiene una vigencia de un año. Al término de ese período podrá solicitarse una autorización de residencia o, en su caso, una de residencia y trabajo.