La entrada en vigor de la Ley 5/2025 (BOE 25/07/2025) ha cambiado el panorama para los usuarios de vehículos personales ligeros (VPL), entre ellos los patinetes eléctricos. El seguro obligatorio para patinetes es ahora una obligación legal prevista en la norma, con plazos, coberturas mínimas y mecanismos de garantía que conviene conocer antes de circular.
Sin embargo, la aplicación práctica presenta matices: la Disposición Adicional 1ª fija el 2 de enero de 2026 como fecha general de aplicación, pero la DGT comunicó en diciembre de 2025 que la obligación no será exigible hasta que el registro público de VMP esté regulado y operativo. El estado operativo a 17/01/2026 exige verificar la normativa estatal y las ordenanzas municipales antes de usar un VPL en la vía pública.
Marco legal y fechas clave
La Ley 5/2025, publicada en el BOE el 25/07/2025, crea la obligación de seguro para los denominados VPL y modifica la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación. La Disposición Adicional 1ª define expresamente qué se considera VPL y fija el 2/01/2026 como fecha de aplicación general salvo que un desarrollo reglamentario anterior disponga otra cosa.
En la práctica, la DGT informó en diciembre de 2025 que la exigibilidad no será inmediata el 2/01/2026 si el registro público de VMP no está operativo; el desarrollo técnico está listo pero la norma reglamentaria aún se tramita. Por tanto, a 17/01/2026 la ley está en vigor pero su implantación depende del registro y de normas reglamentarias complementarias.
Existe una excepción práctica importante: los VMP de más de 25 kg y que puedan superar 14 km/h deberán estar asegurados antes del 26/01/2026, aunque el régimen general permanezca condicionado al registro. Además, las administraciones locales pueden imponer requisitos y plazos propios, por lo que conviene comprobar las ordenanzas municipales vigentes.
Coberturas mínimas y responsabilidad
La Ley establece coberturas mínimas obligatorias para el seguro de VPL: 6.450.000 € como mínimo por siniestro para daños personales y 1.300.000 € por siniestro para daños materiales. Estas cifras son umbrales que deben respetar las pólizas para ajustarse a la obligación legal.
El Consorcio de Compensación de Seguros actúa como fondo garante en supuestos de falta de seguro o aseguradora insolvente; la resolución del 30/12/2025 fijó un recargo del 1,5% sobre primas para financiar esa garantía. En caso de accidente, el Consorcio puede indemnizar a las víctimas y posteriormente repetir (recuperar) las cantidades pagadas contra el responsable o propietario del VPL.
Además de la reparación por la vía del seguro, el responsable puede afrontar acciones de responsabilidad civil y reclamaciones directas. Si el patinete ha sido manipulado , por ejemplo para superar límites de velocidad, la aseguradora o el Consorcio podrían ejercer acciones de repetición contra el titular por el mayor riesgo asumido.
Sanciones y consecuencias de no asegurar
Circular sin seguro con un VPL puede acarrear sanciones administrativas. La ley remite a las cuantías del régimen sancionador y maneja como parámetro orientativo multas entre 601 € y 3.005 €. Además de la multa, la falta de seguro agrava la exposición del responsable frente a reclamaciones civiles y a la obligación de resarcir a las víctimas.
Si hay accidente y el VPL no estaba asegurado, el Consorcio puede indemnizar a las víctimas en los límites previstos, pero luego reclamará esas cantidades al propietario. Eso implica un riesgo patrimonial directo para quien no haya cumplido la obligación de asegurar el vehículo.
También hay variación municipal: muchos ayuntamientos han aprobado ordenanzas propias. Por ejemplo, Sevilla anunció multas de hasta 1.000 € y requisitos de alumbrado/etiqueta; Barcelona aplica sanciones locales sobre casco y límites. Las cuantías y obligaciones pueden variar localmente, así que hay que revisar la ordenanza del municipio correspondiente.
Registro, certificación técnica y excepciones
Los VMP comercializados desde el 22/01/2024 deben llevar certificado de circulación; los adquiridos antes cuentan con periodos transitorios, con muchos plazos señalando hasta el 22/01/2027 para determinados certificados. Estas exigencias técnicas y de certificación inciden en la posibilidad de matriculación, registro y aseguramiento del vehículo.
El registro público de VMP que debe gestionar la DGT es clave para la exigencia práctica del seguro. Aunque el desarrollo técnico está avanzado, la norma reglamentaria final todavía se tramita (situación a 17/01/2026), por lo que la obligación general se encuentra sujeta a la puesta en marcha de ese registro.
Hay una excepción operativa ya mencionada: los VMP de más de 25 kg y con capacidad de superar 14 km/h necesitan asegurarse con anterioridad al 26/01/2026. Además, las normas municipales pueden requerir etiquetas, alumbrado u otros elementos técnicos que condicionen la circulación.
Contratar póliza: mercado, precios y alcance
En el mercado han surgido pólizas específicas para VMP con precios muy variables: ofertas promocionales desde aproximadamente 15 o 25 €/año hasta packs más completos de 60 o 100 €/año. Sin embargo, conviene verificar que la póliza cubra los mínimos legales mencionados (6.450.000 € y 1.300.000 €) antes de contratar por precio.
El ámbito de cobertura de la póliza obligatoria suele limitarse a España; el nuevo régimen no reproduce automáticamente la Carta Verde internacional de vehículos a motor, y los convenios de indemnización directa entre aseguradoras no se aplican de la misma forma que en automóviles. Si se pretende usar el VPL en el extranjero, hay que comprobar las condiciones específicas de la póliza.
Además, la manipulación del vehículo (por ejemplo modificaciones para aumentar velocidad) puede dar lugar a exclusiones o a la posibilidad de repetición por parte de la aseguradora. Por tanto, la contratación debe incluir la lectura detenida de exclusiones, límites y coberturas territoriales.
Reclamaciones y abogados online: cómo actuar
Ante un accidente con VPL, documentar bien el siniestro es esencial para una reclamación eficaz. Los despachos y plataformas online recomiendan conservar el atestado policial, partes médicos (con seguimiento y mínimo 72 horas cuando proceda), fotos y vídeos del accidente, datos del vehículo y certificado, testimonios y comunicaciones con aseguradoras.
Plataformas y despachos digitales , como Reclamador.es, Compensator, Calculatuindemnizacion o Lexsium, ofrecen servicios especializados para VMP: valoración online, gestión de atestados, tramitación de partes y demandas si procede. Muchos ofrecen una primera valoración gratuita y trabajan por éxito en reclamaciones de tráfico.
La jurisprudencia reciente confirma que las reclamaciones contra aseguradoras son viables: por ejemplo, una sentencia en Barcelona (noviembre 2025) condenó al pago de 72.500 € a una víctima atropellada por un VMP, lo que demuestra que cuando existe cobertura la vía civil puede dar resultados significativos. Ante dudas, un abogado online puede orientar sobre pruebas, documentación y estrategia.
Qué documentar y pasos prácticos para reclamar
Para aumentar las probabilidades de éxito en una reclamación conviene recopilar: atestado policial, partes médicos y de baja (seguimiento y pruebas), fotos y vídeos de la escena, datos del vehículo (número de serie, certificado de circulación si existe), nombres y datos de testigos, y toda comunicación con la aseguradora adversa.
Los abogados online suelen ayudar a recopilar y organizar esta documentación, solicitar el atestado y presentar la reclamación ante la aseguradora o el juzgado si es necesario. También pueden valorar la concurrencia de culpa, la gravedad de las lesiones y la cuantía indemnizatoria a reclamar.
Recuerde que, si el vehículo no estaba asegurado, el Consorcio puede indemnizar inicialmente pero luego reclamará al responsable. La actuación rápida y profesional facilita la recuperación de pruebas y protege sus derechos frente a reclamaciones posteriores.
En resumen operativo a 17/01/2026, la Ley 5/2025 está en vigor pero la exigibilidad práctica del aseguramiento general depende de la entrada en funcionamiento del registro DGT; ciertos VMP pesados/rápidos tienen fecha límite (26/01/2026) y las administraciones municipales mantienen normas locales que hay que respetar.
Antes de circular, compruebe siempre la DGT, el BOE y la ordenanza municipal de su ciudad. Y si sufre un siniestro, documente bien y valore usar servicios especializados de abogados online para reclamar con mejores garantías.
