Hay más de 100.000 parejas que cada año se separan o divorcian en España. Los datos los ha proporcionado el Instituto Nacional de Estadística (INE). Muchas de estas parejas están acogidas al régimen matrimonial de bienes gananciales. Hasta este momento, la jurisprudencia había determinado que todas las posesiones adquiridas durante el matrimonio eran entendidas, por defecto, bienes gananciales. Dos recientes sentencias del Tribunal Supremo echan por tierra dicha jurisprudencia.
Las sentencias del Tribunal Supremo a las que nos referimos fueron dictadas en mayo del presente año para dar respuesta a dos recursos de casación interpuestos ante la Sección 24 de la Audiencia Provincial de Madrid. El auto, cuya ponente fue la magistrada María Ángeles Parra, determinaba que se consideran bienes gananciales aquellos que han sido adquiridos “conjuntamente por los esposos cuando consta la voluntad de ambos de atribuir carácter ganancial a ese bien, pero en tal caso, si se prueba que para la compra se han empleado fondos privativos, el cónyuge titular del dinero tiene derecho a que se le reintegre el importe” una vez que la pareja se haya disuelto.
Al dictar esta sentencia, el Tribunal Supremo (TS) estimaba parcialmente un recurso interpuesto por un ciudadano que, tras su divorcio, reclamaba para sí la propiedad de tres inmuebles. De entre los tres inmuebles, el TS decidió que uno de ellos, un inmueble en Málaga, debía considerarse propiedad del reclamante, ya que se consideró probado que dicho inmueble había sido comprado con la herencia recibida de su padre. Al ser comprado con ese dinero, el TS consideró en su sentencia que el piso era considerado un bien privativo del marido.
En la misma sentencia, el Tribunal Supremo desestimaba la petición del demandante sobre una finca comprada en Ugena (Toledo) y un piso en Getafe. En ambos casos figuraba la firma de ambos contrayentes en la escritura de compraventa. En el caso del piso de Getafe, el demandante reclamaba la propiedad del mismo amparándose en la existencia de un documento privado de compra con la constructora en el que solo constaba su firma. El TS, sin embargo, desestimó su petición argumentando que la escritura se otorgó por ambos cónyuges. Al hacerse de ese modo, el piso se considera, a todos los efectos, un bien ganancial.
Al dictar la sentencia que estamos comentando, el Tribunal Supremo establece que no basta con que uno de los cónyuges declare que al adquirir un determinado bien dicho bien es un bien ganancial. En caso de que se pruebe que el bien ha sido comprado con dinero considerado privado, el bien será considerado, a todos los efectos, un bien privativo. Y esto será así, según ha determinado el Tribunal Supremo, tanto si el bien es un bien mueble como si es inmueble.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, tal y como hemos visto en el caso del ciudadano que había solicitado la propiedad individual del piso heredado de sus padres, dictaminó también en la sentencia que estamos comentando que lo heredado y propio es considerado propio.
El Tribunal Supremo ha ido, incluso, más allá al dictaminar que esta modificación de la jurisprudencia respecto a lo que son o no bienes gananciales afecta también a la vivienda familiar. Para que ésta sea considerado un bien ganancial, los cónyuges deben, de mutuo acuerdo, considerarla así independientemente del origen de los fondos. Si no existe ese acuerdo, la vivienda familiar puede llegar a ser considerada, según la reciente sentencia del TS, un bien privativo.