Que el régimen económico matrimonial de gananciales sea el más común en España no quiere decir que sea el más conveniente para todos los matrimonios. Los hay que, por sus características específicas y por interés fundamentalmente económico, optan por el régimen económico matrimonial de separación de bienes.
Según este régimen económico, los bienes que se tuvieran antes del matrimonio y los que se adquieran después por cualquier título, pertenecen a cada cónyuge. Es decir: cada cónyuge conserva la propiedad de todos sus bienes, tanto de los obtenidos antes del matrimonio como de los obtenidos después.
El cónyuge que genera unos determinados rendimientos es el único titular de los mismos. Cuando existen dudas sobre la propiedad de un bien o derecho, se procede a conceder la propiedad del mismo a ambos cónyuges, en este caso al 50% cada uno.
El uso y disfrute de todos los bienes que se poseen es otra de las características propias del régimen de separación de bienes. Eso quiere decir que el propietario de un bien no necesita el consentimiento de su cónyuge para venderlo, alquilarlo, donarlo, etc.
Salvo que se pacte algo diferente, lo común dentro de este régimen matrimonial es que ambos cónyuges contribuyan a los gastos comunes que se generen durante el matrimonio y al sostenimiento de las cargas del mismo en proporción a sus respectivos recursos económicos.
Este tipo de régimen económico acostumbra a interesar a cónyuges con ingresos independientes y más o menos equiparables. También es el régimen preferido por aquellos matrimonios en los que se da un caso de segundas nupcias o en los que uno de los cónyuges pertenece a un grupo de riesgo patrimonial o forma parte de un grupo familiar que opera conjuntamente como propietarios de una empresa, negocio, etc.
¿Cuándo hacer separación de bienes?
Muchas parejas, antes del matrimonio, suelen hacerse esta pregunta: ¿separación de bienes o gananciales? Para optar por una cosa o la otra, los futuros esposos deben saber cuál es la diferencia entre gananciales y separación de bienes. Dichas diferencias son las siguientes:
- En el régimen de gananciales, Las deudas contraídas por uno de los cónyuges se trasladan al matrimonio. En el que nos ocupa en este artículo, las deudas son de cada cual.
- En la sociedad ganancial, el dinero que se gana durante el matrimonio pertenece a la sociedad.
- En el matrimonio regido por el régimen de gananciales, lo que se compre durante la duración de la relación conyugal pertenece al matrimonio.
- En caso de divorcio, en el sistema de gananciales, lo que se haya acumulado durante el matrimonio se divide al 50%.
Vistas las diferencias entre separación de bienes y gananciales, las relaciones económicas del matrimonio se regirán por el primero de estos regímenes cuando:
- Así lo hayan pactado los cónyuges de forma expresa.
- Cuando en las capitulaciones matrimoniales los cónyuges manifiesten que no desean regirse por el régimen de gananciales y no opten de manera expresa por el llamado régimen de participación de ganancias.
- Cuando durante el matrimonio se extinga o finalice el régimen de gananciales o el de participación.
- Cuando así lo disponga el derecho del territorio o derecho foral en el que se celebra el matrimonio.
Efectos de este régimen económico
Los dos cónyuges contribuyen al sostenimiento de las cargas del matrimonio y salvo que acuerden otra cosa, lo hacen en proporción a sus respectivos recursos económicos.
El trabajo realizado para el hogar familiar es considerado como contribución a las cargas del matrimonio y da derecho a que se pueda reconocer a favor del cónyuge que trabaja en el hogar una pensión compensatoria que se fijará judicialmente cuando se extinga el régimen de separación de bienes.
Si uno de los cónyuges realiza la gestión de los bienes del otro, se entiende que actúa como un mandatario y se le pueden exigir responsabilidades por esta actuación. Sin embargo, no se rinden cuentas de la administración de los frutos o rentas obtenidas de estos bienes cuando dichos frutos se destinan al mantenimiento de la familia.
Las obligaciones que cada uno de los cónyuges contrae son de su exclusiva responsabilidad.
En el caso de que uno de los cónyuges sea declarado en concurso de acreedores, salvo que pueda probarse lo contrario, se presume que durante el año anterior (o al tiempo al que alcance la retroacción de la declaración de concurso), los bienes adquiridos por el otro cónyuge han sido donados en su mitad al cónyuge declarado en quiebra.