Las incapacidades laborales limitan al afectado en el ejercicio de derechos y en la capacidad para concluir actos jurídicos en virtud de las causas establecidas. En estas situaciones el juez determinará el grado de la incapacitación (total o parcial), el régimen tutelar al que se tendrá que someter el sujeto y, únicamente en algunos casos, quién estará capacitado para ostentar el cargo de tutor sobre el afectado.
Los trámites de incapacitación son, a la vez, un mecanismo legal para proteger al sujeto desvalido de posibles abusos de terceros, y tomar las mejores decisiones en beneficio de su cuidado.
En el caso de que no sea necesaria la petición judicial de incapacidad por la protección del cercano entorno familiar, hay que tener en cuenta una serie de situaciones de protección jurídica frente a las disposiciones testamentarias. Pueden ser para la protección del patrimonio del afectado, para la de sus herederos, o incluso por simple optimización fiscal. De todo ello resulta un entramado de complejos procedimientos. Es por eso que lo más conveniente para los afectados es contratar a un equipo de abogados expertos en trámites de incapacidad para gestionar tales procedimientos.
Nuestro equipo de abogados se encuentra totalmente capacitado para llevar a cabo esta clase de servicios y otros relacionados con los siguientes trámites:
- Incapacidades temporales y altas indebidas.
- Revisión del grado de las resoluciones sobre las incapacidades permanentes.
- Invalidez permanente absoluta, total, parcial y gran invalidez.
- Accidentes laborales.
- Enfermedades profesionales.
- Responsabilidades empresariales ante la falta de medidas de seguridad.
- Determinación de contingencias, enfermedades comunes y profesionales o accidentes laborales.
- Reclamación de pensión no contributiva.
- Reclamación de pensión de viudedad.
- Reintegro de los Gastos Médicos a la hora de utilizar servicios sanitarios privados.
Consulta online
Si necesita asesoramiento legal sobre estas cuestiones, puede escribirnos un mail a info@bufete-de-abogados.com o rellenar nuestro formulario:
Realizamos consultas online a precios muy competitivos. Además tenemos abogados asociados por ciudades de toda España, como por ejemplo: Barcelona, Madrid, Valencia, Alicante, Sevilla, Málaga, Zaragoza, La Coruña, Vigo, Murcia, Palma de Mallorca, Bilbao, Valladolid, Asturias, etc que ofrecen servicios baratos y económicos al alcance de cualquier persona.
Caso real de Prestación por Incapacidad Permanente Absoluta
José Z.G. trabajaba como Oficial Administrativo en una empresa de venta de productos cárnicos. Padecía y padece en la actualidad fuertes dolores de espalda debido a una hernia discal, a la ciática o a la lumbalgia que de forma periódica le atacan y a una avanzada osteocondritis que afecta a su tejido óseo. Todos estos males hacen que no pueda permanecer durante mucho tiempo sentado y le obligan a consumir gran cantidad de medicamentos y calmantes, lo que le hace padecer somnolencia, falta de concentración y una constatable y creciente pérdida de memoria.
José Z.G. ha sido operado en tres ocasiones debido a estas enfermedades. También ha pasado por largos períodos de rehabilitación y ha sido sometido a numerosos tratamientos. De resultas de todo ello y de no observar mejoría significativa en su estado de salud, José Z.G. llegó a padecer un trastorno ansioso-depresivo que le obligó a pasar por un período de Incapacidad Temporal. Amparándose en todo el cuadro clínico descrito, nuestro cliente recurrió a nosotros para iniciar los trámites de solicitud de una prestación por Incapacidad Permanente Absoluta.
Tras el examen pertinente realizado por el Instituto Catalán de Evaluación de Incapacidades y la Comisión de Evaluación de Incapacidades, el mismo dictaminó prorrogar la situación de baja por Incapacidad Temporal. Tras nuestra reclamación, el INSS aceptó iniciar el expediente para conseguir la Incapacidad Permanente Absoluta. Denegándose en primera instancia, nuestro cliente, asesorado por nuestro equipo de abogados, presentó un escrito de Reclamación Previa. La nueva negativa del INSS a aceptar la demanda de prestación hizo que decidiéramos presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social.
La presentación de un completo Informe Médico Pericial en el que se recogían convenientemente justificadas y documentadas las lesiones y enfermedades padecidas por nuestro cliente fue determinante para que el Juzgado de lo Social determinara la pertinencia de nuestras reclamaciones y, con ello, dictaminara conceder una pensión por Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo solicitada por José.
¿Cuántos tipos de incapacidad laboral existen?
Hablamos de incapacidad laboral cuando un trabajador está imposibilitado para realizar las funciones normales de su puesto de trabajo.
El origen de esa situación puede ser debida a una enfermedad común o laboral o a un accidente (laboral o no).
Para valorar la incapacidad laboral de un trabajador se tienen en cuenta varios factores. Uno de ellos es la gravedad y la evolución de la enfermedad. Otro, capital, se basa en comprobar hasta qué punto esa enfermedad afecta al trabajo de desempeña dicho trabajador.
En base a los factores anteriormente señalados se distinguen dos grados de incapacidad laboral: la incapacidad temporal y la incapacidad permanente.
La incapacidad temporal o baja médica, que tiene una duración máxima de 12 meses (prorrogable otros 6), se produce de forma puntual cuando un trabajador debe recibir asistencia sanitaria debido a una enfermedad o a un accidente a consecuencia del cual no puede desempeñar su trabajo de forma temporal.
La incapacidad laboral permanente se da en aquella situación en la que el trabajador, tras haber recibido tratamiento médico, no mejora. En estos casos se estima que dicha incapacidad puede ser permanente o, simplemente, se desconoce el tiempo de recuperación. Este tipo de incapacidad implica una reducción funcional o fisiológica grave que restringe o anula la capacidad del trabajador.
Este tipo de incapacidad se divide en diversos grados.
- Incapacidad permanente parcial
- Incapacidad permanente total
- Incapadidad permanente absoluta
- Gran invalidez
¿Cómo tramitar una incapacidad laboral?
Una de las preguntas que se hacen todas las personas que han sido afectadas por una enfermedad o que, a resultas de las lesiones derivadas de un accidente, no puedne realizar su trabajo es: ¿cómo se tramita una incapacidad laboral?.
Lo primero que debe hacer toda persona que desee que se le reconozca una incapacidad de carácter laboral es, una vez finalizado todo el tratamiento médico y constatada la permanencia de secuelas, recopilar todos los informes médicos que se tengan para, con ellos, apoyar y justificar la petición de dicho reconocimiento.
Una vez se tengan los informes médicos, se presentará la solicitad de incapacidad permanente en cualquier Centro de Atención e Información del Instituto Nacional de la Seguridad Social (CAISS).
Registrada la solicitud, la persona que solicita el reconocimiento de una incapacidad deberá esperar a ser llamada por el tribunal médico.
Pasada la revisión, el trabajador recibe una resolución en la que se comunica sio se ha concedido la pensión de invalidez o no, cuál es el grado de la misma, la cuantía de la misma, el número de cuenta bancaria en la que se ingresará y el plazo a partir del cual podrá ser revisada (bien por mejoría, bien por agravamiento) la prestación concedida.
Si se desestima la solicitud se dispone de un plazo de 30 días para interponer un recurso administrativo. Si éste fuera, a su vez, desestimado, se debería, como último recurso, interponer una demanda en la Jurisdicción Social.
Contar con la ayuda de un abogado experto en la materia es una buena idea cuando se padecen lesiones o enfermedades que impiden realizar el trabajo. Los conocimientos de los abogados son de gran ayuda a la hora de realizar toda la tramitación que debe gestionarse en estos casos.
¿Cuáles son las enfermedades que dan incapacidad laboral?
Muchos enfermos se preguntan si su enfermedad permite conseguir el reconocimiento de un grado de incapacidad laboral. A ellos hay que decirles que no existe, como tal, una tabla de enfermedades para incapacidad permanente absoluta ni para ningún otro grado de incapacidad. Sí existen, sin embargo, patologías que por vía administrativa o por vía judicial han sido valoradas como enfermedades que pueden dar origen a una incapacidad laboral.
En cualquier caso, a la hora de abordar este tema debe tenerse presente que no son las enfermedades en sí las que dan derecho al reconocimiento de una invalidez. Ese derecho lo confiere la forma en que la enfermedad limita al trabajador a la hora de realizar su trabajo. La misma enfermedad puede limitar un tipo de trabajo y otro no, afectar más a un trabajador que a otro o provocar diferentes grados de incapacidad.
La artrosis cervical, la artrosis de la mano, el síndrome facetario, el síndrome de Sudek o el del túnel carpiano pueden ser, junta a otras muchas enfermedades y dolencias enmarcadas en especialidades médicas tan diversas como, entre otras, la cardiología, la psiquiatría, la neurología, la reumatología o la traumatología, causantes de limitaciones que justifiquen el reconocimiento de un grado determinado de invalidez.
El alcoholismo, los aneurismas, la ansiedad, el cáncer, la colitis ulcerosa, la demencia, la depresión, el enfisema, la epilepsia, la EPOC, la esclerosis múltiple, la fibromialgia, el glaucoma, la hernia cervical, el ictus, el infarto agudo de miocardio, la insuficiencia renal crónica, la lumbalgia, la ludopatía, la obesidad mórbida, el parkinson, la pancreatitis, las taquicardias o el transtorno bipolar son, entre otras, enfermedades que acostumbran a incapacitar laboralmente a quienes las padecen.