“Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el término de un Estado.” (Artículo 13, Declaración de los Derechos Humanos)
Tal y como especifica la mención anterior, cualquier individuo tiene el derecho de hospedarse y vivir en el Estado que desee. Pero este derecho no es de fácil ejercicio. En numerosas ocasiones, las personas se encuentran con que se les ponen excesivas trabas para ejercerlo de una manera libre y completa.
Nuestro bufete podrá acompañar y guiar a los recién llegados a nuestro país en los distintos procedimientos que se requieran para normalizar legalmente su situación. Les podremos asesorár y guiar legalmente con la mayor profesionalidad a todos aquellos que requieran de sus servicios.
De entre todos los servicios concernientes a la extranjería, destacamos:
- Procedimientos administrativos y civiles relacionados con la extranjería, inmigración y parecidos (visados, nacionalidad española, derecho de familia, derechos laborales, asistencia sanitaria, etc.)
- Asistencia a extranjeros detenidos. Asistimos a los extranjeros detenidos, tanto en comisaría como en el juzgado en el caso de que se pretenda ingresarlo en un Centro de Internamiento de Extranjeros.
- Procedimiento administrativo de expulsión y recursos ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Realizamos el trámite de nacionalidad española y un seguimiento del expediente de extranjería para, en todo momento, asegurar la defensa de los derechos de nuestros defendidos.
Consulta online
Si necesita asesoramiento legal sobre estas cuestiones, puede escribirnos un mail a info@bufete-de-abogados.com o rellenar nuestro formulario:
Realizamos consultas online a precios muy competitivos. Además tenemos abogados asociados por ciudades de toda España, como por ejemplo: Barcelona, Madrid, Valencia, Alicante, Sevilla, Málaga, Zaragoza, La Coruña, Vigo, Murcia, Palma de Mallorca, Bilbao, Valladolid, Asturias, etc que ofrecen servicios baratos y económicos al alcance de cualquier persona.
Caso real de Permiso de Residencia
Wilson J.P., natural de Ecuador, llegó a España hace siete años. Durante cuatro años trabajó como albañil no cualificado en una empresa de la construcción. Cuando la empresa cerró, Wilson quedó en paro y, aunque estuvo buscando faena, no consiguió encontrar un puesto de trabajo. La crisis y su escasa especialización profesional han hecho, seguramente, que sea así. Según afirma, Wilson hubiera vuelto a su país si hubiera contado con algunos ahorros con los que poder abrirse paso allí, pero eso no ha sido posible.
Cuando llegó el momento de solicitar la renovación del permiso de residencia, Wilson optó por no realizar dicha solicitud. El hecho de no poseer un puesto de trabajo hubiera dificultado la renovación y Wilson no había renunciado todavía a cumplir su “sueño español”. Al no solicitar dicha renovación, su permiso de residencia caducó y Wilson quedó en situación de ilegalidad.
A raíz de una solicitud de identificación por parte de la policía tras una pelea en un bar del barrio, Wilson fue detenido. La detención puso en marcha el mecanismo legal que la Ley de Extranjería prevé y recoge para llevar a cabo la expulsión de todos aquellos inmigrantes que, por una causa u otra, se encuentran en situación ilegal en territorio español.
Detenido, se le informó de la necesidad de ser asistido por un abogado mientras la Policía comenzaba a instruir el procedimiento preferente de expulsión. Fue entonces cuando Wilson recurrió a nuestros servicios.
El Juez de Primera Instancia e Instrucción ordenó el ingreso en el Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) y nuestro abogado presentó el recurso correspondiente ante la Audiencia Provincial. Presentadas las alegaciones e informes de los vecinos de Wilson en los que se daba cuenta de su carácter pacífico y de sus esfuerzos por buscar trabajo, así como de los propietarios del bar en que había tenido lugar la pelea, que declararon que Wilson no había tenido participación en la misma, conseguimos la salida de Wilson del CIE.
Dictada finalmente la orden de expulsión, se interpuso el pertinente recurso contencioso-administrativo. Finalmente, se revocó la orden de expulsión y Wilson pudo permanecer en nuestro país. Actualmente trabaja como vigilante nocturno en un parquing y dispone de un nuevo permiso de residencia.
¿Cómo se adquiere la nacionalidad española?
Nuestra legislación determina que, más allá del nacimiento, hay varios hechos que determinan o pueden determinar que una persona adquiera la nacionalidad española. Esos hechos son los siguientes:
- Por filiación. Es decir, se hijo de padre o madre español.
- Por posesión. Posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante 10 años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil.
- Por adopción. El extranjero menor de 18 años que es adoptado por un español adquiere la nacionalidad española desde el momento de la adopción.
- Adquisición derivativa por opción. En estos casos se obtiene la nacionalidad española debido a un especial arraigo con España.
- Adquisición derivativa por concesión. En este caso, la nacionalidad española se concede por medio de carta de naturaleza o por medio de residencia.
¿Cómo se obtiene la nacionalidad española por residencia?
Obtener la nacionalidad española por residencia es el modo más habitual de obtener nuestra nacionalidad. Para ello, es preciso previamente obtener el permiso de residencia y conseguir que dicha residencia se prolongue durante 10 años.
Hay excepciones, sin embargo, en las que dichos plazos se acortan. Por ejemplo, bastarían 5 años de residencia para obtener la nacionalidad si se ha obtenido antes la condición de refugiado y 2 años para nacionales de origen de países iberoamericanos, Filipinas, Andorra, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes.
El plazo de residencia necesario para acceder a la nacionalidad española por residencia se reduce a un año para:
- Quien haya nacido en territorio español.
- Quien no haya ejercitado de forma oportuna la facultad de optar.
- Quien haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante 2 años consecutivos.
- Quien al realizar la solicitud lleve al menos un año casado con un español o española y no estuviese separado ni de hecho ni judicialmente.
- Quien sea viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
- Quien haya nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles.
¿Qué es un expediente de extranjería?
Hablar de un expediente de extranjería es hablar de un grupo de trámites que pueden ser muy distintos entre sí. Así, este término no debe ser entendido como algo que hace referencia a un documento, sino más bien como un procedimiento. Por eso, cuando alguien habla de realizar una consulta expediente extranjería, no habla exactamente de localizar un documento concreto, sino de comprobar en qué punto de su curso se halla dicho procedimiento.
Los principales trámites en los que se abre un expediente de extranjería son los siguientes:
- Solicitud de permiso de residencia no lucrativa.
- Solicitud de permiso de residencia por reagrupación familiar.
- Solicitud de permiso de residencia por arraigo.
- Visado de residencia para inversores o Golden Visa.
- Permiso de residencia temporal por formación.
- Autorización para la residencia de un familiar extracomunitario de la Unión Europea.
- Tramitación del Número de Identidad de Extranjero (NIE).
- Trámites relacionados con el inicio de un trámite de nacionalidad.
- Renovaciones de residencia.
Tal y como hemos señalado anteriormente, el expediente de extranjería hace referencia a un proceso y, como tal, puede pasar por varios estados. Para conocer la información sobre el estado del expediente de extranjería o cuál es el estado de trámite de nacionalidad se puede recurrir a tres vías: internet, SMS y teléfono.
En muchas ocasiones, conseguir o no lo que se persigue, poder o no quedarse en España, depende del cumplimiento extricto de los plazos establecidos por Ley. Para evitar cualquier tipo de problema, bien por desconocimiento de la Ley, bien por problemas idiomáticos que conduzcan a falta de entendimiento, lo mejor es, siempre, contar con la asesoría legal y la colaboración de un buenos abogados.