Las Administraciones públicas están obligadas a resolver todos los procedimientos administrativos en el plazo fijado por las propias normas del procedimiento. El plazo para resolver los procedimientos administrativos no puede exceder de los seis meses. Sólo cuando una norma con rango de Ley especifique un plazo mayor (o cuando así lo prevea la normativa comunitaria) ese plazo podrá ser superior a seis meses. En el caso de que las normas del propio procedimiento no fijen un plazo, se entenderá que dicho plazo es de tres meses. Esto será siempre así salvo en dos circunstancias excepcionales:
- Que el procedimiento finalice por convenio o pacto.
- Que se ejerciten derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.
Cuando se cumplen los plazos y la Administración, bien sea por falta total de tramitación del procedimiento, bien por su tramitación sólo parcial, no ha notificado una resolución, se considera que se ha producido una situación de silencio administrativo. En esos casos, el silencio administrativo se convierte en una ficción legal que trata de garantizar a los particulares el ejercicio legítimo de sus derechos.
Tipos de silencio administrativo
El silencio administrativo puede ser de dos tipos: positivo o estimatorio y negativos o desestimatorio.
El silencio administrativo positivo o estimatorio es aquél que, teniendo la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento, sólo puede ser confirmado por la administración. El silencio administrativo positivo puede hacerse valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada.
Por el contrario, el silencio administrativo negativo o desestimatorio no está considerado un acto administrativo. Cuando se produce un silencio administrativo negativo, el particular interesado puede interponer el recurso o administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente. Con ese acto, el particular supera los efectos de la inactividad de la Administración, aunque ésta sigue obligada a resolver de una manera expresa (y no necesariamente negativa) sobre el procedimiento.
El silencio administrativo en procedimientos iniciados por el interesado
En los casos en los que es el interesado el que ha iniciado el procedimiento, el silencio administrativo es, con carácter general, positivo.
Existe una serie de casos en los que, sin embargo, el silencio administrativo es un silencio negativo o desestimatorio. Entre esos casos destacamos los siguientes:
- Que se traten de procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición.
- Que la estimación tuviera como consecuencia la transferencia al solicitante o a tercero de facultades relativas al dominio o al servicio público.
- Que se trate del ejercicio de actividades que pudieran dañar al medio ambiente.
- Que se trate de un procedimiento de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
Al valorar los casos de silencio administrativo hay que tener siempre presente lo que vaya dictando la jurisprudencia. Es ella, en gran medida, la que delimita los casos en los que el silencio administrativo debe ser entendido como positivo.
Silencio administrativo en los procedimientos de oficio
Cuando vence el plazo máximo establecido para dictar una resolución en un procedimiento iniciado de oficio pueden darse dos circunstancias:
- Que se entienda el silencio administrativo como un silencio administrativo negativo o desestimatorio si lo que se debe dirimir es un reconocimiento o, en su caso, la constitución de algún tipo de derecho o de alguna otra situación jurídica favorable.
- Que se entienda el silencio administrativo como un caso de caducidad en aquellos procedimientos en los que la Administración ejerce potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen.
En aquellos supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por una causa imputable al interesado, el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución se interrumpirá.
El certificado de silencio administrativo
Para acreditar la existencia de silencio administrativo el interesado deberá utilizar cualquier medio de prueba que sea admisible en derecho. En este sentido, el certificado administrativo del silencio administrativo puede servir como un medio de prueba más.
La misma Administración será la encargada de emitir de oficio el certificado administrativo de silencio administrativo y lo hará en un plazo máximo de quince días bien sea desde que expire el plazo máximo de resolución del procedimiento en cuestión, bien desde que el certificado haya sido solicitado por el interesado.