El concepto de sucesión de empresa hace referencia al acto en el que una empresa cambia de titularidad, produciéndose un cambio en la figura del empresario. Ese cambio en la titularidad de la empresa no debe modificar, en principio, las condiciones de los contratos de trabajo.
El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 44, define la sucesión de empresa con las siguientes palabras: “el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria”.
Las causas que provocan el cambio de empleador pueden ser muy variadas:
- Cambio de nombre de la empresa.
- Cambio de la forma jurídica de la empresa. Un ejemplo: cambia de ser una sociedad limitada (SL) a ser una sociedad anónima (SA). Otro: que el trabajador esté contratado por un empresario individual y que éste constituya una empresa.
- Compra de una sociedad por parte de otra.
- Fusión con otra sociedad.
Efectos para los trabajadores
La sucesión de empresa no implica un fin de la relación laboral entre la empresa y los trabajadores. El nuevo propietario de la misma, de hecho, queda subrogado en los derechos y obligaciones tanto laborales como con la Seguridad Social del anterior propietario. Entre estas obligaciones figuran también los compromisos de pensiones y todas aquellas obligaciones que, en materia de protección social complementaria, hubiese adquirido el propietario cedente.
El convenio colectivo que seguirá rigiendo la relación de los trabajadores con la empresa seguirá siendo el mismo que imperaba antes de la sucesión de empresa. Dicho convenio colectivo seguirá en vigor hasta que el mismo expire o hasta que entre en vigor uno nuevo.
Cuando se produzca una sucesión de empresa, los representantes de los trabajadores seguirán ejerciendo sus funciones tal y como las venían ejerciendo antes de la sucesión.
Al realizarse una sucesión de empresa los representantes de los trabajadores de la misma deberán ser informados por el empresario cedente y por el empresario cesionario de los siguientes aspectos:
- De la fecha prevista de la sucesión de la empresa.
- De los motivos de la misma.
- De las consecuencias jurídicas, económicas y sociales que para los trabajadores tiene la transmisión.
- De las medidas previstas respecto de los trabajadores.
Si no existieran representantes legales de los trabajadores en el momento de efectuar la sucesión de empresa deberán ser los trabajadores que podrían ser afectados por la transmisión los que recibirían la comunicación anteriormente referida. Esta información debe ser facilitada con la suficiente antelación. ¿En qué plazo? El Estatuto de los Trabajadores no fija un plazo en concreto.
En los supuestos en que la sucesión de empresa se produzca por casos de escisión o fusión, la información referida deberá ser proporcionada antes de que se publique la convocatorio de las juntas generales.
Pudiera suceder que, con motivo de la transmisión, el nuevo empresario quisiera modificar la relación contractual de los empleados con la empresa. Para poder introducir dichos cambios, el nuevo empresario deberá iniciar un período de consulta con los representantes legales de los trabajadores. En dicho período de consulta el nuevo empresario deberá informar a dichos representantes de las medidas previstas y del modo en que dichas medidas deben afectar a los trabajadores.
El período de consulta celebrado entre el nuevo propietario y los representantes de los trabajadores debe orientarse preferentemente a la búsqueda de un acuerdo. Cuando se trate de traslados colectivos o de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, el procedimiento del proceso de consultas deberá ajustarse a lo que el Estatuto de los Trabajadores recoja respecto a los casos de movilidad geográfica o de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, respectivamente.
Formas de sucesión de la empresa
Podemos encontrar dos formas de sucesión de empresa. La primera es por la muerte del propietario de la empresa; la segunda, por la venta de la misma.
Tras morir el empresario, la empresa puede disolverse o puede continuar con su actividad empresarial. En este segundo caso se produce lo que se conoce con el nombre de sucesión mortis causa.
En la sucesión inter vivos se debe garantizar, como hemos señalado anteriormente, la supervivencia de los contratos laborales. Más allá de eso deben cumplirse los siguientes preceptos:
- Realizada la transmisión, el cedente y el cesionario deberán responder de manera solidaria, y durante tres años, de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hayan sido satisfechas.
- En caso de que la sucesión de empresa fuera declarada delito cedente y cesionario deberán, también, responder de las obligaciones que hayan nacido con posterioridad y deberán hacerlo sin límite de tiempo.
Todos aquellos conflictos que surjan entre ambas partes respecto a las obligaciones solidarias de cada uno de ellos deberán ser resueltos por la jurisdicción civil.