Todo propietario tiene derecho a ser respetado en su propiedad. En caso de que fuera inquietado en ella, el propietario debería ser amparado o, en su caso, restituido en dicha propiedad. Así está recogido en nuestro Código Civil. Éste, además, establece los medios que deben utilizarse para restituir al propietario en su propiedad o para ampararlo en ella.
Entre las diferentes acciones que la ley recoge destinadas a garantizar que un propietario o poseedor pueda ser defendido si siente que su propiedad o posesión se sienten perturbadas figura la acción de suspensión de obra nueva o, tal y como se llamaba antes, interdicto de obra nueva.
¿En qué consiste la suspensión de obra nueva? ¿Cuál es su finalidad? La de paralizar una obra que, por algún motivo, menoscaba, invade, modifica, recorta o imposibilita el ejercicio de una propiedad. Con ello lo que se pretende es evitar que esa obra pueda causar males mayores a dicha propiedad y, con ello, a su propietario.
Requisitos para la suspensión de obra nueva
Para que pueda iniciarse la acción de la suspensión de obra nueva se deben cumplir una serie de requisitos. Entre esos requisitos podemos destacar:
- Que se esté ejecutando una construcción material que, de un modo u otro y en mayor o menor grado, esté causando un cambio en el estado actual de las cosas.
- Que la obra sea nueva, es decir, que exista una alteración de la situación de hecho existente antes de que se iniciara la realización de dicha obra.
- Que la obra sea de cierta entidad.
- Que la construcción que se está realizando y que se desea suspender perjudique, moleste u origine algún tipo de inconveniente en la propiedad, posesión o derecho real del propietario denunciante, causando daños que sean constatables o que sean, cuanto menos, potenciales.
- Que la obra en construcción no esté finalizada; así, la finalidad del interdicto podrá consistir tanto en impedir una obra nueva como suspenderla, si ya se ha iniciado, en el estado en que se encuentre en ese mismo instante. Cuando se dice que la obra no debe estar finalizada no se dice tanto en un sentido arquitectónico como en un sentido jurídico. Según este segundo criterio, se entiende como obra terminada aquella que, pese a no estar finalizada materialmente, ya no es susceptible de causar mayor efecto lesivo a la parte demandante. El legislador, al disponerlo de este modo, intenta dar respuesta a la siguiente pregunta: ¿qué sentido tendría paralizar una obra con un cierto grado de construcción si los daños concretos y efectivos ya se han producido y si no hay posibilidad de que se agraven por más que, desde el punto de vista de la construcción, se acabara la obra.
El proceso de suspensión de obra nueva
La ley recoge que para presentar una demanda en la que se solicite la suspensión de obra nueva no es necesario que el actor de la misma sea titular catastral o registral de la misma. Para poder presentar este tipo de demanda es suficiente con ser el titular del derecho que se ve afectado por la obra.
Una recomendación que los letrados siempre dan a los clientes que, en un momento determinado, desean presentar una demanda para solicitar una suspensión de obra nueva es que no presenten dicha demanda si lo que se denuncia es una vulneración de las normativas urbanísticas de carácter administrativo. En este caso en concreto, el afectado debería invocar sus derechos en la vía administrativo y, si fuera el caso, en la vía de lo contencioso.
La regulación procesal de la suspensión de obra nueva está recogida en el artículo 250.1.5 de Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). El proceso que se sigue para dirimir estas cuestiones es del del juicio verbal. El proceso de suspensión de obra nueva un proceso de carácter sumario que da como resultado una sentencia que no tiene efectos de cosa juzgada y que, por tanto, es recurrible.
El proceso con el que se dirime la suspensión o no la obra nueva no puede examinar cuestiones distintas a dicha suspensión y tampoco puede servir para solicitar la demolición de lo ya construido. En este tipo de juicios no se puede, tampoco, discutir el derecho a la propiedad.