El conducir bajo los efectos del alcohol está penado por la ley. A partir de cierta tasa de alcoholemia, el conductor de un vehículo puede ser condenado penalmente. ¿Cuál es dicha tasa? La que señala el artículo 379 del Código Penal: 0,60 miligramos por litro en aire espirado o una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro. Por debajo de esta tasa alcoholemia, y siempre que se superen los 0,25 mg/l da aire expirado o los 0,5 gramos por litro de alcohol en sangre, el conductor podrá ser sancionado administrativamente, pero no habrá incurrido en delito penal.

Estos límites citados son los establecidos para los conductores en general. Los noveles y profesionales, por su parte, tienen límites más estrictos: 0,3 g/l en sangre, 0,15 mg/l de alcohol en aire espirado.

Tasa de alcoholemia

¿Cuáles pueden ser las condenas por superar la tasa alcoholemia?

Pocos son los conductores que no hayan tenido que pasar alguna vez en su vida un control de alcoholemia. Si se da positivo en uno de ellos, la prueba se repite transcurrido un tiempo mínimo de diez minutos para, así, proporcionar una mayor garantía al control.

Uno de los derechos que asiste al conductor en caso de dar positivo en una prueba de alcoholemia es solicitar un análisis de sangre para, así, comprobar con mayor exactitud si se ha rebasado o no el límite de alcoholemia. Este análisis tiene un coste y ese coste debe ser abonado por el conductor. Si el resultado de dicho análisis fuese negativo, el conductor tendría derecho a que se le devolviera el dinero pagado.

Si se han superado los niveles de alcoholemia que establecen cuándo se comete delito, se inmovilizará el vehículo y se citará a su conductor para celebra un juicio rápido. Lo habitual en estos casos es que el abogado defensor llegue a un acuerdo con el Ministerio Fiscal antes de que el juicio llegue a celebrarse. La evidencia de la prueba acostumbra a hacer inevitable una sentencia condenatoria, por lo que lo más conveniente para el acusado es siempre llegar a este acuerdo previo al juicio. Haciéndolo, conseguirá rebajar en un tercio su condena.

Celebrado el juicio oral, y si el conductor es considerado culpable, se dictará la retirada del permiso de conducir por un tiempo que oscilará entre uno y cuatro años. Ese año podría convertirse en ocho meses si el acusado mostrara conformidad con la pena solicitada por el Fiscal antes de iniciarse el juicio.

El acusado por conducir bajo los efectos del alcohol podrá ser condenado también a:

  • Una pena de prisión de 3 a 6 meses.
  • Una pena de multa de seis a doce meses.
  • Una pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

Tasa alcoholemia

Trabajos en beneficio de la comunidad

Los trabajos en beneficio de la comunidad están catalogados como una pena privativa de derechos (no como pena privativa de libertad) por el artículo 39 del Código Penal. Estos trabajos deben imponerse siempre con el consentimiento del penado. En ningún caso dichos trabajos pueden atentar contra la dignidad del mismo y nunca podrán ser retribuidos. Tampoco podrán exceder de ocho horas diarias y las contingencias que pudieran ocurrir durante su desempeño estarán cubiertas por la Seguridad Social.

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria es el órgano judicial de la Comunidad Autónoma encargado de velar por el correcto cumplimiento de la pena. Él solicita los informes pertinentes a la Administración o a las entidades públicas en las que el penado cumpla la condena para verificar que la misma se está cumpliendo de manera adecuada.

El Juez de Vigilancia Penitenciaria será informado cuando:

  • El penado se ausente injustificadamente durante dos jornadas laborales.
  • Cuando el rendimiento del penado sea inferior al mínimamente exigible.
  • Cuando el penado se oponga a las instrucciones que se le den o las incumpla reiteradamente.
  • Cuando el comportamiento del penado haga que el responsable del trabajo se niegue a tenerlo allí.

El incumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad hace incurrir al penado en un delito de quebrantamiento de condena. El quebrantamiento de condena acarrea unas consecuencias jurídicas de mayor gravedad.

Alcoholemia