Son varias las formas jurídicas que puede adoptar una empresa. Cuando hablamos de forma jurídica de una empresa estamos hablando de la identidad o modalidad legal que dicha empresa adquiere para constituirse como tal. Dependiendo de ella, así serán las obligaciones tributarias y contables, en materia de Seguridad Social y frente a otras entidades.
La forma jurídica que una empresa adopta debe adaptarse a sus objetivos y a la actividad que pretenda desarrollar.
Desde la empresa unipersonal hasta la SA son muy variados los tipos de empresas que podemos encontrar.
Los tipos de empresas según su forma jurídica existentes en nuestro país son:
- Empresa unipersonal.
- Sociedad colectiva.
- Comanditarias.
- Cooperativas.
- Sociedad de Responsabilidad Limitada.
- Sociedad Anónima.
- Sociedad Laboral.
Empresa unipersonal
En este tipo de sociedad el empresario es una persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa una actividad comercial, industrial o profesional.
El propietario de este tipo de empresa dirige la gestión de la misma y responde con todos sus bienes y derechos de las deudas contraídas con terceros. En este tipo de sociedad no existe diferencia alguna entre el patrimonio mercantil y el patrimonio personal.
El propietario de una empresa individual no está obligado a inscribirse en el Registro Mercantil.
Sociedad colectiva
La sociedad colectiva es una sociedad de carácter mercantil pues la constitución de la sociedad debe formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil. En ella los socios intervienen directamente en la gestión y responden personalmente de forma ilimitada y solidaria frente a las deudas sociales.
Sin necesidad de existir un capital social mínimo, la sociedad deberá estar constituida por 2 o más socios que podrán participar en la gestión de la sociedad, examinar en todo momento la contabilidad y el estado de la administración, y participar en los beneficios.
Como contrapartida a estos derechos, los socios de la sociedad colectiva deberán contribuir con la aportación comprometida en el momento de la constitución de la sociedad, participar en la gestión obligatoriamente cuando así se estipule, responder con su patrimonio frente a las deudas sociales y abstenerse de hacer competencia a la sociedad.
Sociedad comanditaria
La sociedad comanditaria es un tipo de empresa en la que coexisten los socios colectivos y los socios comanditarios. Los primeros aportan capital y trabajo, participan en la gestión de la sociedad y responden ilimitadamente de las deudas sociales. Los segundos no participan en la gestión y su responsabilidad queda limitada al capital aportado o comprometido.
Las sociedades comanditarias pueden ser simples o por acciones. La sociedad comanditaria simple debe estar formada por un mínimo de 2 socios y no necesitan de un capital mínimo para ser inscritas. Cuando son por acciones, las sociedades comanditarias están formadas por 3 o más socios. En esta forma de sociedad se exige un capital social mínimo de 60.101,21 euros. De este capital total, el 25% debe haber sido desembolsado en el momento de la constitución de la sociedad.
Sociedad cooperativa
La sociedad cooperativa no es una sociedad mercantil. Es una asociación de personas físicas o jurídicas que, con necesidades o intereses socieconómicos comunes, desarrollan una actividad empresarial. Los resultados económicos de dicha actividad, una vez atendidos los fondos comunitarios, se dividen en función de la actividad cooperativa realizada por cada uno de los socios.
Las sociedades cooperativas lo pueden ser de consumo o de producción. Las primeras tienen como objetivo facilitar a sus socios determinados bienes o servicios al precio mínimo posible. La segunda, retribuir las prestaciones del cooperativista al máximo posible.
Sociedad de responsabilidad limitada
La sociedad de responsabilidad limitada sí tiene carácter mercantil. En estos tipos de sociedad, el capital social está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles. Estas participaciones ni pueden denominarse acciones ni pueden incorporarse a títulos negociables. En este caso, la responsabilidad de los socios se limita al capital aportado.
La sociedad limitada puede ser constituida por un único socio y el capital social para su constitución no podrá ser inferior a 3.005,06 euros.
Sociedad anónima
La sociedad anónima o SA es, entre todas las modalidades de sociedad que pueden darse en España, una sociedad mercantil en la que la responsabilidad de los socios estará limitada al capital que se aportó a la sociedad y en la que se permite la entrada de nuevos socios que deseen poseer acciones de la empresa. Estas empresas pueden realizar ampliaciones de capital ajustándose a las normas que regulan su funcionamiento.
Las aportaciones de los socios a la SA pueden realizarse en metálico, en bienes o en derechos. Las aportaciones de todos los socios formarán el capital social que, representado en acciones indivisibles, no podrá ser inferior a 60.101,21 euros.
Sociedad laboral
Dentro de la clasificación de las empresas, se entiende como sociedad anónima laboral o sociedad de responsabilidad limitada laboral aquella en la que la mayoría del capital social pertenece a los socios trabajadores, que mantienen con la sociedad una relación laboral de carácter indefinido y a tiempo completo.
Este tipo de empresa tiene carácter mercantil y debe constar de un número de socios que no puede ser inferior a tres. Si es una sociedad anónima laboral, el capital laboral debe ser como mínimo de 60.101,21 euros. Si es una sociedad limitada laboral, el capital social mínimo es de 3.005,06 euros.
Los socios de la sociedad laboral pueden ser trabajadores o no. Cada uno poseerá un tipo de acciones o participaciones. En estas sociedades, la responsabilidad de los socios frente a terceros está limitada a su aportación a las mismas.