Son muchas las personas que desean jubilarse antes de llegar a la edad mínima de jubilación. Ese deseo, sin embargo, parece cada vez más difícil de cumplir. Y es que la progresiva reforma del sistema de pensiones que se está realizando en nuestro país parece encaminada a exigir jubilaciones más tardías. ¿El motivo? Hacer sostenible el propio sistema de pensiones. Así, en la actualidad, la edad ordinaria de jubilación es de 65 años y 10 meses. Para el 2027, dicha edad debe quedar fijada en los 67 años. En dicha fecha, solo las personas que hayan acreditado un tiempo de cotización de al menos 38 años y 6 meses podrán jubilarse a los 65 años.
Este retraso progresivo de la edad de jubilación no impide que la legislación laboral española contemple diversas formas de jubilación anticipada. En este artículo vamos a hablar de ellas. Unas se justifican en la protección de personas con problemas de salud o con algún tipo de discapacidad; otras, con el prolongado tiempo de cotización de la persona que la solicita. Veamos cuáles son los diferentes tipos de jubilación anticipada que recoge la normativa de nuestro país.
Jubilación anticipada por cese involuntario en el trabajo
Se pueden acoger a esta modalidad de retiro anticipado quienes, como consecuencia de un cierre empresarial o de una restructuración de la empresa (despidos colectivos, concursos empresariales, despido individual por causas económicas…), pierden su puesto de trabajo.
En estos casos, se exige:
- Que la edad del trabajador sea como máximo 4 años inferior a la edad ordinaria de jubilación.
- Que se acrediten al menos 33 años de cotización.
- Que el trabajador esté inscrito como demandante de empleo desde al menos 6 meses antes de acceder a la jubilación.
En estos casos, para calcular la cuantía de la pensión de jubilación se aplican una serie de coeficientes reductores que se aplicarán según sean los trimestres o fracciones de trimestre que, en el momento de la jubilación, le falten al trabajador para cumplir la edad ordinaria de jubilación. Esos coeficientes son los siguientes:
- Coeficiente del 1,875 % por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
- Coeficiente del 1,750 % por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
- Coeficiente del 1,625 % por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
- Coeficiente del 1,500 % por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.
Jubilación anticipada por cese voluntario
Esta modalidad permite jubilarse anticipadamente a aquellos trabajadores a los que les falte un máximo de 2 años para llegar a la edad ordinaria de jubilación. En este caso, solo se necesita la voluntad del trabajador y que se cumplan dos requisitos. Uno: que el trabajador acredite un mínimo de 35 años de cotizaciones. Y dos: que el importe resultante al calcular la pensión de jubilación que le correspondería no fuera inferior a la pensión mínima que debería cobrar al cumplir la edad ordinaria.
Los coeficientes reductores sobre la pensión de jubilación son, en este caso, más severos que en los descritos en el apartado anterior. En el caso de la jubilación anticipada por cese voluntario, dichos coeficientes son:
- Coeficiente del 2% por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
- Coeficiente del 1,875 % por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
- Coeficiente del 1,750 % por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
- Coeficiente del 1,625 % por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.
Jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional
Hay un tipo de grupos y actividades profesionales que, por la naturaleza de su trabajo, por ser ésta excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y porque acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, permiten una jubilación anticipada de sus trabajadores.
Para poder jubilarse anticipadamente, los trabajadores que deseen acogerse a esta modalidad deberán demostrar el haberse dedicado a dichas tareas de manera profesional durante el tiempo mínimo que, en cada sector o actividad profesional, sea exigido por ley.
Cumpliendo dicho requisito y los demás requisitos exigidos, los trabajadores de estos grupos profesionales podrán jubilarse de manera anticipada a los 52 años. Lo harán, además, cobrando una pensión de jubilación a la que no se aplicarán coeficientes reductores.
¿Qué grupos profesionales son los que pueden acogerse a esta modalidad de retiro anticipado? Actualmente, los siguientes:
- Mineros
- Artistas
- Personal ferroviario
- Personal de vuelo
- Profesionales taurinos
- Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza
- Policías locales
- Bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos
Jubilación anticipada para trabajadores con discapacidad
En esta modalidad de jubilación antes de la edad ordinaria hay que distinguir dos tipos. Uno de ellos hace referencia a aquellos trabajadores cuya discapacidad esté incluida en el listado que recoge el Real Decreto 1851/2009, hayan cotizado al menos 15 años en dichas condiciones de discapacidad y que ésta sea, al menos, del 45%. Los trabajadores de cumplan estas condiciones podrán jubilarse a los 56 años y a su pensión no se le aplicará coeficiente reductor alguno.
El segundo tipo de trabajadores que pueden acogerse a esta modalidad de jubilación anticipada está formado por aquellos que tengan una discapacidad de al menos el 65% y que acrediten los requisitos generales de acceso a la jubilación.
¿A qué edad podrán jubilarse anticipadamente estos trabajadores? A la que determine su tiempod de cotización. Así, podrán anticipar su jubilación 0,25 años por cada año cotizado. Ese 0,25 se convertirá en un 0,50% en aquellos casos en los que se acredite una discapacidad igual o superior al 65% y la absoluta necesidad de la ayuda de otra persona para poder realizar actos esenciales de la vida ordinaria.
Sean cuales sean las circunstancias, en ningún caso se podrá conceder la jubilación anticipada a un trabajador que, aún cumpliendo los requisitos expuestos, no haya cumplido los 52 años.
Jubilación anticipada para mutualistas
La ley establece que se podrán jubilar antes de los 60 años las personas que, reuniendo los requisitos generales exigidos en cuanto al período mínimo de cotización, pertenezcan a alguno de los grupos siguientes:
- Trabajadores de RENFE que ingresaran en la compañía antes del 14-7-67.
- Trabajadores que hubiesen cotizado en alguna de las Mutualidades Laborales de trabajadores por cuenta ajena (incluidas la Mutualidad de Trabajadores Españoles en Gibraltar, la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local y la Caja de Seguros Sociales de Guinea) antes del 1 de enero de 1967.
- Trabajadores que hubieran ingresado antes del 19 de diciembre de 1969 en FEVE, en las Compañías Concesionarias de Ferrocarriles de uso público o en la empresa “Ferrocarriles Vascos, Sociedad Anónima (SA)”.
- Trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar el día 1 de agosto de 1970.
- Trabajadores que estuvieran comprendidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Minería del Carbón el día 1 de abril de 1969 y fueran cotizantes de alguna de las Mutualidades Laborales del Carbón en 31 de enero de 1969 o con anterioridad.
A los trabajadores que, perteneciendo a estos grupos laborales, se acojan a la posibilidad de disfrutar de la jubilación anticipada se les aplicará coeficientes reductores que oscilarán entre el 6 y el 8% por cada año que les falte para cumplir los 65.
Esta modalidad de retiro anticipado es una modalidad residual heredada de legislaciones anteriores.