La situación política catalana ha traído a la primera fila de la atención pública al Tribunal Constitucional. Él, como máximo intérprete que es de la Constitución Española, ha sido el encargado de dictaminar si las decisiones tomadas tanto por el Govern de la Generalitat de Catalunya como por el Parlament se ajustaban o se ajustan a los principios recogidos en el articulado de la Constitución. En este artículo vamos a intentar explicar el funcionamiento básico del Tribunal Constitucional y vamos a analizar mínimamente la naturaleza de sus sentencias.
El Tribunal Constitucional viene recogido en el Título IX de la Constitución y, teniendo jurisdicción en todo el país, cualquier decisión suya es de obligado cumplimiento en cualquier lugar del país.
Organización del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional está formado por doce Magistrados que, independientes e inamovibles, son elegidos por mandato constitucional entre juristas de reconocida competencia. Los Magistrados del Tribunal Constitucional, designados por el Rey, son propuestos por distintos órganos de gobierno. El Congreso y el Senado proponen cuatro cada uno y el Gobierno y el Consejo General del Poder Judicial proponen dos por cabeza.
La duración del cargo de los Magistrados del Tribunal Constitucional es de nueve años y no pueden ser reelegidos de manera inmediata, exceptuando cuando se ha servido en el cargo por un tiempo inferior a tres años. Para asegurar la continuidad en las actuaciones del TC, éste, y siguiendo el mandato recogido en el artículo 159.3 de la Constitución, se renueva por terceras partes cada tres años.
El Pleno del Tribunal Constitucional es el encargado de elegir, en votación secreta, a su Presidente. Éste, nombrado por el Rey, tiene un mandato de tres años y sólo podrá ser reelegido una vez. El Vicepresidente es elegido del mismo modo.
El Tribunal Constitucional consta de dos Salas. Cada una de ellas está formada por Seis Magistrados. La Sala Primera está presidida por el Presidente y la Segunda, por el Vicepresidente. Cada una de las Salas está compuesta por dos Secciones integradas por tres Magistrados cada una. Las Secciones se encargan de actuar en las primeras fases de los procedimientos. Ellas, por ejemplo, son las encargadas de decidir sobre la admisibilidad de los recursos presentados ante el TC.
Para que los acuerdos de las Secciones, las Salas y el Pleno sean válidos es necesario que hayan sido acordados por las dos terceras partes de los Magistrados que los forman.
El Tribunal Constitucional cuenta con una Secretaría General. El titular de la Secretaría es Letrado/a Mayor y ejerce la jefatura sobre todos los letrados que trabajan para el Tribunal Constitucional.
Competencias del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional tiene las siguientes competencias:
- Control de la constitucionalidad de las normas que, con rango de ley, dicten el Estado o las Comunidades Autónomas.
- Conflictos constitucionales entre el Estado y una o más Comunidades Autónomas o de las Comunidades Autónomas entre sí.
- Conflictos que, en defensa de la autonomía local, sean promovidos por municipios y provincias cuando se vean afectados/as por una determinada ley o norma con rango de ley dictada por el Estado o la Comunidad Autónoma.
- Control previo de constitucionalidad de Tratados internacionales y a requerimiento de Gobierno, Congreso o Senado.
- Recurso de amparo interpuesto por cualquier persona física o jurídica, nacional o extranjera, en defensa de los derechos reconocidos en los artículos 14 o 30 de la Constitución (derechos fundamentales). Las Salas del Tribunal Constitucional son las encargadas de conocer los recursos de amparo.
Sobre las sentencias del Tribunal Constitucional
Las resoluciones del Tribunal Constitucional no pueden ser enjuiciadas por ningún órgano jurisdiccional del Estado.
La única decisión del Tribunal Constitucional que es recurrible ante otro órgano jurisdiccional del Estado es la providencia de inadmisión. La providencia de inadmisión es recurrible, mediante recurso de súplica, ante el Ministerio Fiscal. El recurso de súplica debería presentarse en un plazo de tres días tras haber recibido la notificación de la providencia.
Las partes también pueden solicitar al Tribunal Constitucional una aclaración de la sentencia dictada por él si en ella aparece algún concepto oscuro o si hay que suplir algún tipo de omisión o hay que realizar la rectificación de alguna contradicción manifiesta que se evidencie en el mismo texto de la sentencia sin que por ello sean necesarias nuevas interpretaciones de deducciones de la misma.
Las partes también pueden solicitar la rectificación de los errores materiales manifiestos o de los aritméticos en que se haya podido incurrir al redactar la resolución.
Ante una sentencia del TC, las partes sólo pueden presentar una demanda de amparo. Si ésta no es aceptada o si, siendo aceptada, el Tribunal desestima la pretensión articulada en ella, las partes sólo tendrán una posibilidad de conseguir la corrección de la sentencia dictada: acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos durante los seis meses siguientes al de la notificación de la resolución. Para acudir a dicho Tribunal, sin embargo, el derecho o libertad eventual o presuntamente violado debe estar garantizado por el Convenio Europeo de Derechos Humanos o por alguno de los Protocolos ratificados por España.