El derecho a una tutela judicial efectiva es un derecho recogido en la Constitución. El artículo 24 CE recoge lo siguiente: “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”.

Así, podemos decir que la tutela es una institución jurídica que tiene como finalidad proteger tanto a los menores y a los incapacitados como a sus bienes. Esa protección se debe realizar bajo la salvaguarda de la autoridad judicial, que es quien da la orden para inscribir el cargo en el Registro Civil.

La autoridad judicial, que es quien designa al tutor, debe supervisar junto al Ministerio Fiscal el ejercicio de esta institución jurídica, ya que ésta afecta tanto a la dimensión personal del tutelado como a su dimensión patrimonial.

La misión fundamental del tutor es proteger y garantizar lis derechos y la mejora de vida del tutelado, así como de gestionar los apoyos y los servicios que lo hagan posible. En el caso de que también tenga que ocuparse de la dimensión patrimonial del tutelado, tendrá que realizar una gestión eficiente del patrimonio de éste.

Para asegurar que lo señalado anteriormente se cumpla, el tutor rendirá cuentas de su gestión y administración de bienes ante el Juez, que actúa como una especie de defensor judicial de la persona que debe ser tutelada. Será el Juez también quien deberá autorizar al tutor para ejecutar cualquiera de los siguientes actos:

  • Dar o tomar dinero a préstamo.
  • Disponer a título gratuito de bienes o derechos del tutelado.
  • Internar a éste en un establecimiento de educación, formación especial o salud mental.
  • Enajenar o gravar bienes inmuebles o celebrar contratos o realizar actos que, teniendo carácter dispositivo, sean susceptibles de inscripción.
  • Aceptar o repudiar una herencia sin beneficio de inventario.
  • Ceder bienes en arrendamiento por tiempo superior a seis años.

Tutela

Tutelados y tutores

¿Quiénes pueden ser tutelados? La ley señala que pueden serlo los menores no emancipados que no se encuentren bajo la patria potestad, los incapacitados (siempre que la sentencia de incapacitación lo haya establecido), los menores que se encuentren en situación de desamparo y los menores sujetos a la patria potestad prorrogada.

Esta institución de la que hablamos, por su parte, puede ser ejercida por cualquier persona física o jurídica que no posea ánimo de lucro. Los padres pueden señalar en sus testamentos quién quieren que sea el tutor de sus hijos.

También puede señalar su propio tutor una persona que, con la capacidad de obrar suficiente, prevea que pueda ser incapacitada judicialmente en el futuro. Esta persona realizará dicha designación mediante un documento público notarial.

Estas decisiones vincularán al Juez. Sin embargo, si éste considerara que dichas decisiones no benefician al menor o incapacitado, tomará la decisión que considere oportuna y designará como tutor a quien él considere más conveniente.

En cualquier caso no podrán ser declarados tutores:

  • las personas que, por sentencia judicial, estén privados o suspendidos del ejercicio de la patria potestad;
  • los que hubieran sido removidos judicialmente de una tutela anterior;
  • los condenados a pena privativa de libertad (mientras cumplen condena);
  • los condenados por cualquier delito que haga suponer que no va a ejercer de manera responsable y adecuada sus responsabilidades tutelares;
  • los que no puedan ejercerla en modo alguno;
  • las personas de mala conducta y a las que no se les conozca manera de vivir;
  • los quebrados y concursados no rehabilitados (excepto en aquellos casos en los que la tutela sólo se refiera a la persona y no a su patrimonio);
  • los que tuvieran enemistad manifiesta con la persona que debe ser tutelada;
  • los excluidos expresamente por el padre o la madre en sus disposiciones testamentarias.

Tutor

El orden de prelación a la hora de nombrar tutor, por su parte, es el siguiente:

  1. El designado por el propio interesado.
  2. El cónyuge que conviva con él.
  3. El padre.
  4. La persona o personas designados por los padres en sus testamentos.
  5. El ascendiente, descendiente o hermano que designe el Juez.

Este orden, sin embargo, no vincula al Juez en modo alguno, ya que éste puede alterarlo conforme crea oportuno o, incluso, puede designar como tutor a cualquiera que, por sus relaciones con el interesado, considere más idóneo. Para ello, el Juez tendrá en cuenta lo que es prioritario en todo caso: el beneficio y los intereses de la persona que debe ser tutelada.

La tutela ejercida por las fundaciones tutelares será siempre subsidiaria y se ejercerá en aquellos casos en los que el protegido se encuentre en situación de desamparo familiar o social.

Tutela judicial efectiva

Procedimiento de nombramiento de tutor

Para que se inicie el proceso de nombramiento de tutor es necesario que el Juez o el Ministerio Fiscal sepan de la existencia de la persona que necesita protección judicial y de las circunstancias que hacen que sea así. Conocido el caso, o Juez o Ministerio Fiscal actuarán de oficio para constituir la tutela.

Ésta, a su vez, puede ser promovida:

  • por los parientes llamados a ejercerla,
  • por la persona bajo cuya guarda se encuentre el menor o incapacitado,
  • por cualquier persona que, conociendo el hecho que la determina, la ponga en conocimiento del Juez o el Fiscal.

Conocido el caso por el Juez, éste ordenará la celebración de una audiencia a la que serán convocados los familiares más cercanos a la persona que debe ser tutelada, así como cualquier otra persona que el Juez considere oportuna. En dicha audiencia, si el tutelado tiene suficiente juicio y una edad superior a doce años, se escuchará su opinión. Se comprobará, también, toda la documentación existente, en especial en los casos en los que se valora la incapacidad.

Atendiendo a todos los datos aportados y a las opiniones de todas las partes implicadas, la autoridad judicial dictará la resolución de constitución de tutela.

Para finalizar, queremos resaltar que no debe confundirse esta institución con la de la curatela. En nuestro artículo Diferencias entre tutela y curatela en qué se diferencian una y otra.

Tutela significado