El término UTE se puso de moda hace un tiempo en las obras públicas españolas. De golpe y porrazo, todo el mundo se acostumbró a la expresión Unión Temporal de Empresas y todo el mundo descubrió que una UTE no era otra cosa que la unión de dos o más empresas o empresarios se unen durante un tiempo para, de manera conjunta, llevar a cabo una obra.
Sabido eso, ¿cuáles son los aspectos legales de la UTE?
En primer lugar, la UTE se caracteriza por ser poseer un objeto social único. Ese objeto social único es la realización de una obra o un servicio en común. La duración de la UTE vendrá determinada por la duración de la obra o servicio a realizar conjuntamente. La ley que regula las UTE (Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre Régimen Fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas y Sociedades de Desarrollo Industrial Regional) establece que el tiempo de duración máximo de una UTE será de veinticinco años y de cincuenta cuando el objeto de la misma sea realizar ejecuciones de obras y explotación de servicios públicos.
Escritura fundacional de la UTE
La unión temporal de empresas se forma a partir de una escritura notarial. En dicha escritura notarial se recogen los estatutos o acuerdo fundacional de la UTE. En dichos estatutos fundacionales deben figurar los siguientes datos:
- Objeto social de la UTE.
- Socios que integran la UTE.
- Duración de la obra que se va a realizar o del servicio que se va a prestar.
- Domicilio social.
- Detalle de las aportaciones iniciales (si las hubiera).
- Porcentaje de participación en la UTE de cada empresa o empresario.
- Hipotético reparto de pérdidas o ganancias que se vaya a llevar a cabo en el futuro.
Una vez formada, la UTE debe ser registrada en el Registro Mercantil. Este registro no implica que la unión temporal de empresas tenga personalidad jurídica propia. La responsabilidad de una UTE recae de manera solidaria e ilimitada sobre los socios que la integran.
El hecho de no poseer personalidad jurídica propia sirve para diferenciar a la UTE de lo que se conoce como agrupación de interés económico. La agrupación de interés económico es una sociedad mercantil que tiene como objetivo el de desarrollar o mejorar los resultados de la actividad de sus socios. Esta forma jurídica de empresa sólo podrá tener un objetivo limitado exclusivamente a una actividad económica auxiliar de la que desarrollen sus socios.
Estructura de la UTE
La UTE está formada por diferentes órganos:
- Junta de empresarios. Formada por el representante de cada una de las empresas asociadas, la Junta de empresarios viene a ser lo que en las sociedades anónimas es la Junta General. Los miembros de la Junta de empresarios cumplen las siguientes funciones: fijar las líneas generales de actuación de la UTE, modificar los Estatutos si se quisiera, aprobar la gestión, el balance, la cuenta de resultados y fijar los criterios de distribución de los mismos.
- Comité de Gerencia. En una sociedad anónima sería el Consejo de Administración. Aquí también están representadas todas las empresas que forman parte de la UTE.
- Gerente. El Gerente es, en la UTE, el equivalente al Consejero Delegado de la sociedad anónima. El Comité de Gerencia lo elige para ejecutar los acuerdos que se tomen en él. Con su nombre y firma, el Gerente obliga a la UTE frente a terceros.
- Personal técnico y administrativo. Entre el personal técnico y administrativo de la UTE encontramos la jefatura de obra. Ésta se encarga de realizar la obra bajo las instrucciones transmitidas por el Gerente.
Fiscalidad y contabilidad de la UTE
Al inscribir la UTE en el Registro Mercantil no es obligatorio realizar depósito alguno de sus cuentas. La contabilidad de la UTE tampoco tiene que ser pública. Que estos extremos no sean obligatorios no quiere decir que no se practique la legalización de los libros contables y el depósito de cuentas de la unión temporal de empresas. De hecho, lo habitual es que se realicen ambas cosas.
En cuanto a la fiscalidad, diremos que las UTE son sujeto pasivo del impuesto de sociedades. La UTE, sin embargo, y pese a ser sujeto pasivo de dicho impuesto, goza de exención íntegra en el mismo. Esto no quiere decir que dichos ingresos estén libres de impuestos. Lo que sucede es que será cada uno de los socios de la UTE quien deba integrar los beneficios o pérdidas derivados de su funcionamiento tanto en el impuesto de sociedades como en la declaración del IRPF.
En lo que respecta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), la unión temporal de empresas es sujeto pasivo del primero. Esto quiere decir dos cosas. Una: que la UTE debe cumplir con las obligaciones tributarias del mismo. Y dos: que debe actuar como sujeto retenedor de rentas en los casos que así proceda.
Ventajas de las UTE
Las UTE son muy útiles para acometer obras, proyectos o servicios de volúmenes importantes para una sola empresa. Gracias a esta formar de colaboración empresarial:
- Se favorece el abaratamiento de los costes.
- Se aprovechan sinergias comunes entre empresas.
- Se distribuyen mejor los riesgos implícitos a proyectos en los que una sola empresa se arriesgaría a comprometer su futuro por el volumen del mismo proyecto.
Las UTE es una forma de colaboración empresarial muy extendida en grandes empresas constructoras.