Que no acostumbre a suceder no quiere decir que no pueda hacerlo. En ocasiones, un acreedor se niega a recibir la cosa debida. El deudor, en una situación así, se enfrenta a la imposibilidad de liberarse de la obligación contraída. Él quiere entregar lo que debe pero no puede hacerlo porque aquél a quien debe entregárselo se niega a recibirlo.
¿Qué hacer en una situación así?
La ley recoge para esta situación la figura de la consignación. La consignación permite al deudor liberarse de la obligación contraída cuando algún obstáculo que no le es imputable se lo prohíbe o dificulta.
El artículo 1.176.1 del Código Civil recoge la posibilidad de la consignación y señala cómo ésta libera al deudor de toda responsabilidad frente al acreedor. En cierto modo, lo que este artículo indica es que la consignación, es decir, la puesta de la cosa debida en manos de la Autoridad Judicial, es una forma de pago más.
El Código Civil recoge también la posibilidad de la consignación, incluso en contra de la voluntad del acreedor y siempre que se realice ajustándose a Derecho, pueda ser realizada por un tercero.
¿A qué tipo de bienes se refiere el Código Civil al hablar de cosa debida? No existe una respuesta unánime al respecto. Hay juristas que, amparándose en el artículo 1178.1 del Código Civil, que señala que “la consignación se hará depositando las cosas debidas a disposición de la Autoridad judicial”, opinan que sólo pueden consignarse aquellas cosas que puedan ser depositadas físicamente. Estos juristas considerarían, pues, que la consignación no cabe en el caso de que la cosa debida sea un bien inmueble. Otros juristas, por el contrario, consideran que dicho artículo no debe ser interpretado de manera estricta. Y se preguntan: ¿no puede, acaso, consignarse un bien inmueble por el mero hecho de entregar las llaves o cualquier elemento que sirva para controlar el acceso al inmueble?
Requisitos para la consignación
Entre los requisitos imprescindibles que deben cumplirse para que pueda realizarse la consignación existe uno capital: el de la necesidad de realizar un ofrecimiento de pago al acreedor. Es decir: el deudor no puede consignar el bien debido si antes no ha intentado realizar su entrega al acreedor. Será cuando éste se niegue a recibirlo y manifieste su negativa cuando el deudor, y con vistas a saldar su deuda, pueda optar a la posibilidad de la consignación.
Para que la consignación pueda tener lugar, el deudor deberá probar su ofrecimiento de entrega de la cosa debida. Para probar dicho ofrecimiento deberá contarse, por ejemplo, con un burofax o algún requerimiento notarial.
Para que la consignación pueda realizarse ésta debe cumplir con los requisitos del pago. ¿Cuáles son dichos requisitos? Los de identidad (es decir, que la cosa entregada sea exactamente la cosa debida), integridad, exactitud e indivisibilidad. Estos requisitos pueden resumirse en dos ideas básicas. La primera de ellas es que el pago no se entenderá efectuado cuando lo que se entregue sea distinto de lo adeudado. La segunda, que una deuda no se encuentra saldada hasta que no se haya entregado “todo” lo adeudado. Esto quiere decir que nunca podrá efectuarse una consignación parcial. O sea: o se consigna todo, o no se puede consignar nada. La consignación, además, debe ser pertinente en el tiempo, es decir, que debe producirse dentro de un margen temporal adecuado.
Para que la consignación pueda realizarse, el acreedor deberá negarse de forma expresa o tácita a admitir el pago o reintegro de la cosa debida sin alegar o poseer justa causa. El acreedor podrá negarse a recibir la cosa debida cuando el ofrecimiento de pago o entrega de la misma no se realizara en su debida forma. Si, por el contrario, el ofrecimiento de pago se realizara en justa forma, el rechazo por parte del acreedor sería injustificado y, por tanto, se abriría la posibilidad de que se realizara la consignación.
Cuando el ofrecimiento de pago no va seguido de la posterior consignación, el rechazo del acreedor sirve para ponerle en mora, imputarle todos los riesgos y excluir el incumplimiento del deudor.
Excepciones de la consignación
El Código Civil, al regular la consignación, señala la existencia de cuatro circunstancias por las que el deudor queda eximido de tener que realizar el ofrecimiento previo de pago. En dichas circunstancias, el deudor puede realizar la consignación directamente. ¿Qué circunstancias son ésas?
- En casos de ausencia. ¿Qué se entiende por ausencia? Aquella circunstancia en la que ni el acreedor ni su representante se presentan para el pago en el lugar y fecha fijados.
- En casos de incapacidad de hecho y temporal del acreedor (cuando éste no tenga representante).
- Cuando está pendiente un litigio entre varias personas para dirimir cuál o cuáles de ellas es el acreedor/ores.
- Cuando se ha extraviado el título que obliga al pago y siempre que dicho título sea necesario para proceder a él.
En los dos últimos casos señalados como circunstancias que permiten la realización de la consignación sin que sea necesario realizar el ofrecimiento previo de pago se persigue el evitar un posible doble pago.
Procedimiento para consignar
El proceso de consignación es un proceso de jurisdicción voluntaria y viene regulado en los artículos 1177 a 1181 del Código Civil.
El primer paso del proceso de consignación debe ser el de notificar la intención de consignar a los “interesados en el cumplimiento de la obligación”. Con este acto se da al acreedor la oportunidad de aceptar o rechazar la consignación. Esta notificación, de obligatoria realización incluso cuando se produce alguna de las circunstancias que eximen de la obligación de la realización del ofrecimiento previo de pago, puede hacerse al mismo tiempo que éste. Esta notificación debe dirigirse al domicilio del acreedor y ser realizada siguiendo las normas que para las notificaciones fija la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El segundo paso del proceso de consignación es el de depositar (poner a disposición; no hace falta que sea literal) las cosas debidas ante la Autoridad judicial.
El tercer paso del proceso de consignación implica una nueva notificación: la de comunicar al acreedor que la cosa debida se ha consignado.
El cuarto y último paso del proceso de consignación es el que determina que la consignación se ha realizado correctamente. Para que sea así, el acreedor debe aceptarla o debe existir una resolución judicial que determine que la misma ha sido bien realizada. Hasta que esto se produzca, el deudor puede retirar la cosa o cantidad, subsistiendo, en ese caso, la obligación.
Tras realizar todos estos pasos el juez expedirá el documento que acredite la extinción de la deuda. Este documento será un auto si no ha existido oposición del acreedor y una sentencia si ha debido realizarse un juicio. Los gastos de la consignación corresponden al acreedor cuando la consignación se ha realizado acorde a la ley.