El juicio monitorio, al igual que el juicio cambiario, es un procedimiento judicial diseñado para reclamar deudas de forma rápida y eficaz. Este mecanismo es especialmente útil para aquellos acreedores que buscan recuperar cantidades de dinero que les son debidas sin tener que recurrir a los prolongados y complejos procedimientos de juicio ordinario.
En este artículo vamos a explicar en detalle qué es un juicio monitorio, sus características y en qué se diferencia de otros tipos de procedimientos judiciales.
¿Qué es el juicio monitorio?
El juicio monitorio es un procedimiento utilizado en el ámbito del derecho civil, regulado en gran parte por las leyes procesales de cada país, aunque en muchos lugares sigue directrices similares. Su principal finalidad es permitir que un acreedor pueda reclamar el pago de una deuda no disputada de manera más ágil. Este procedimiento se inicia mediante la presentación de una solicitud ante el juzgado, donde el acreedor debe aportar la documentación que demuestre la existencia de la deuda, como facturas, contratos o cualquier otro tipo de prueba escrita que respalde su reclamación.
Una de las características más distintivas del procedimiento monitorio es que está diseñado para ser un trámite sencillo y rápido. Esto significa que suele requerir menos formalidades que otros procedimientos judiciales, lo que permite que tanto el acreedor como el deudor puedan participar de manera más efectiva en el proceso.
Entre las características más destacadas del monitorio podemos resaltar las siguientes:
- Simplicidad. Es un procedimiento muy sencillo tanto en la presentación de la demanda como en su tramitación. Los requisitos son mínimos y no es necesario contar con la representación de un abogado en todas las situaciones, aunque es recomendable.
- Rapidez. Es un procedimiento diseñado para ser ágil. Una vez presentada la solicitud, el juez emite un requerimiento de pago al deudor en un corto plazo.
- Falta de oposición inicial. Si el deudor no presenta oposición al requerimiento en el plazo estipulado, el juez puede dictar una resolución que declare la deuda exigible, y el acreedor podrá proceder a su ejecución.
- Costes reducidos. A diferencia de otros procedimientos más complejos, los costes asociados a este tipo de procedimiento suelen ser inferiores, lo que lo convierte en una opción más accesible para muchos acreedores.
- Oponibilidad. El deudor tiene la posibilidad de oponerse si considera que no debe la cantidad reclamada. En este caso, el procedimiento pasa a ser un proceso ordinario, lo que puede alargar el tiempo de resolución del conflicto.
- Limitaciones. No todas las deudas pueden ser reclamadas a través de este tipo de procedimiento. Este mecanismo está reservado para deudas dinerarias que sean líquidas, exigibles y documentadas. Esto significa que no se pueden reclamar deudas cuya existencia sea discutible o que requieran una prueba más compleja.
Requisitos y documentos necesarios para solicitar un procedimiento monitorio
El proceso monitorio se ha convertido en una herramienta muy utilizada por los acreedores para recuperar sus créditos sin necesidad de un juicio ordinario, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
Los dos requisitos fundamentales, a los que hemos hecho mención anteriormente, son los siguientes:
- Que la deuda que se quiere reclamar sea exigible, es decir, debe estar vencida y no haber sido pagada. No se aceptan deudas futuras o condiciones suspensivas.
- Que sea una deuda dineraria, es decir: que se puedan expresar en términos de dinero. No se admiten reclamaciones por obligaciones de hacer o no hacer.
Al solicitar el juicio monitorio, es imprescindible presentar una serie de documentos que respalden la reclamación. Estos documentos son los siguientes:
- Solicitud de procedimiento monitorio. Esta solicitud debe ser un escrito dirigido al Juzgado competente donde se exponga de forma clara y concisa la cantidad que se reclama.
- Prueba de la deuda. Se debe presentar un documento que justifique la existencia de la deuda. Esto puede ser un contrato, una factura, un recibo, un pagaré, entre otros.
- Identificación del deudor. Es necesario incluir los datos identificativos del deudor, como su nombre completo, DNI o NIF, así como su domicilio.
- Cualquier otra documentación relevante. Si existieran otros documentos que puedan ayudar a probar el derecho de crédito, también deberían ser incluidos.
Fases del proceso monitorio
La primera fase del proceso comienza con la presentación de la solicitud inicial. El juzgado competente para sustanciar este tipo de juicios es el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor.
Para iniciar un proceso de estas características no es preciso el uso de Abogado ni de Procurador siempre que la deuda no exceda de la cifra de 2.000 euros.
La presentación del formulario de inicio debe ir acompañada del justificante de pago de la tasa por ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil. El justificante del pago de dicha tasa será una copia del modelo 696 de la Agencia Tributaria con el ingreso pertinente debidamente validado.
Tras recibir la petición de monitorio, el Letrado de la Administración de Justicia o LAJ (lo que antiguamente era el Secretario Judicial, comprobará que aquélla cumple con los requisitos exigidos. En caso de que la solicitud fuera declarada no admitida, contra el auto que determinara dicha inadmisión cabría un recurso de apelación.
Si la solicitud cumple con todos los requisitos legales, el juzgado procede a la admisión y emite un requerimiento de pago al deudor, que se le notifica oficialmente. Este requerimiento establece un plazo de 20 días para que el deudor pague la cantidad adeudada o, en su defecto, presente oposición a la reclamación.
El requerimiento de pago es una fase crucial del proceso monitorio. Durante este período, el deudor tiene la oportunidad de saldar la deuda o presentar su oposición. Si el deudor paga la cantidad adeudada en este plazo, el proceso se da por concluido y se archiva el expediente. Sin embargo, si no realiza el pago ni presenta oposición, se pasa a la siguiente fase.
En caso de que el deudor decida oponerse a la reclamación, deberá presentar un escrito de oposición dentro del plazo establecido. Este escrito debe incluir los motivos por los cuales se opone al pago de la deuda. Si el deudor presenta oposición, el proceso monitorio se transforma en un juicio verbal, donde ambas partes podrán presentar sus argumentos y pruebas ante el juez. En este caso, se fijará una fecha para la celebración del juicio, donde se resolverá la controversia. Si la deuda supera los 6.000 euros o si ésta es en concepto de arrendamiento de finca urbana, se deberá celebrar un juicio ordinario.
Tras la celebración del juicio verbal, el juez emitirá una sentencia. Si esta sentencia es favorable al acreedor, se ordenará el pago de la cantidad adeudada más los intereses y las costas del proceso. Si el deudor no se opone o no comparece en el juicio, el juez dictará una sentencia sin necesidad de audiencia, conocida como “sentencia en rebeldía“.
Si el deudor no cumple con el pago tras la sentencia, el acreedor puede solicitar la ejecución de la misma. Esta fase implica que se inicien acciones para hacer cumplir la sentencia judicial. El acreedor podrá solicitar el embargo de bienes del deudor, ya sean cuentas bancarias, salarios, o bienes inmuebles, para satisfacer la deuda reconocida en la sentencia. El procedimiento de ejecución puede ser un proceso complejo y puede requerir la intervención de un abogado para su correcta gestión.
Ventajas y desventajas del juicio monitorio en la reclamación de deudas
Como hemos visto a lo largo de este artículo, el proceso monitorio es un procedimiento judicial que permite a los acreedores reclamar deudas de dinero de manera rápida y efectiva, sin necesidad de acudir a un proceso más largo y complicado. Sin embargo, como cualquier herramienta legal, presenta tanto ventajas como desventajas que es importante considerar antes de optar por esta vía para la reclamación de deudas.
Entre las ventajas del juicio monitorio podemos destacar las siguientes:
- Rapidez en la resolución.
- Costos reducidos.
- Efectividad. Si el deudor no se opone a la demanda, el acreedor puede obtener un título ejecutivo que le permitirá ejecutar la deuda de manera más efectiva.
- Menor carga probatoria. El acreedor no necesita aportar tantas pruebas como en un procedimiento ordinario. Basta con presentar documentos que acrediten la existencia de la deuda, lo que simplifica enormemente el proceso.
Por contra, en el capítulo de las desventajas del juicio monitorio podemos resaltar las siguientes:
- Limitaciones en la cuantía. Este procedimiento tiene un límite en cuanto al importe que se puede reclamar, lo que puede ser una desventaja para aquellos acreedores que tienen deudas más elevadas.
- Oposición del deudor. Si el deudor presenta oposición al juicio monitorio, el procedimiento puede complicarse y convertirse en un juicio ordinario, lo que puede implicar mayores gastos y un tiempo de resolución más prolongado.
- No es adecuado para todas las deudas. Existen ciertos tipos de deudas que no pueden ser reclamadas a través de este procedimiento, como las que provienen de relaciones laborales o las que están sujetas a discusión judicial previa. Esto limita su aplicabilidad en algunos casos.
- Falta de audiencia. En este tipo de procesos no se realiza una audiencia previa, lo que puede ser una desventaja para el deudor, ya que no tiene la oportunidad de presentar su defensa desde el inicio del procedimiento.
- Riesgo de no cobro. Aunque un proceso de este tipo puede resultar en un título ejecutivo, esto no garantiza que el acreedor pueda cobrar efectivamente la deuda. Si el deudor carece de bienes o ingresos, la recuperación de la deuda puede ser infructuosa.
Planteadas las ventajas y las desventajas de este tipo de procedimiento, ¿cuándo optar por un monitorio?
Básicamente, cuando se trata de deudas de importe relativamente bajo y donde existe una clara documentación que respalde la reclamación. También es recomendable cuando el acreedor desea evitar un proceso largo y costoso, y cuando el deudor no ha mostrado resistencia a la reclamación. Sin embargo, en casos de deudas elevadas o cuando se anticipa una oposición por parte del deudor, puede ser más prudente optar por un juicio ordinario desde el principio.