Hace ya tiempo que la sociedad tomó conciencia de la importancia de extremar las medidas de seguridad laborales. Fue en 1995 cuando la Ley de Prevención de Riesgos Laborales intentó poner fin a lo que era una realidad sangrante de la sociedad española. Y es que el elevado índice de accidentes laborales que se producían en España era impropio de un país a punto de entrar en el siglo XXI. El establecimiento de una serie de sanciones sirvió para que en el mundo empresarial español se tomara conciencia de que un accidente laboral no iba a ser considerado desde aquel momento algo anecdótico o achacable a la mala suerte.

La nueva Ley venía a decir que de todo accidente debido a la falta de medidas de seguridad adecuadas se iba a derivar una responsabilidad que podía ser de cuatro tipos:

  • Administrativa.
  • Penal.
  • Civil.
  • De recargo de prestaciones.

Responsabilidad administrativa

Para que exista una responsabilidad administrativa no hace falta que se produzca un accidente. Se incurre en responsabilidad administrativa por falta de medidas de seguridad laborales cuando se comete una infracción de la normativa en prevención de riesgos laborales.

Las sanciones administrativas previstas en este caso están recogidas en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS).

Calificadas las infracciones en leves, graves y muy graves y, dentro de estas tres categorías, en grados (mínimo, medio o máximo). Para determinar el grado se valorarán aspectos como la peligrosidad de las actividades empresariales, el carácter permanente o transitorio de los riesgos, la gravedad de los daños que se podrían producir por la falta de medidas de seguridad detectadas, el número de trabajadores afectados o las medidas de seguridad individuales y colectivas adoptadas por la empresa. También se valorarán de manera especial el incumplimiento de las advertencias o requerimientos previos que haya realizado la Inspección de Trabajo, la inobservancia de las propuestas realizadas por los servicios de prevención o por el comité de seguridad y salud de la empresa y la conducta general del empresario respecto al cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales.

Las sanciones que se pueden imponer por incurrir en responsabilidad administrativa respecto a la falta de medidas de seguridad laborales pueden ir desde los 40 euros por infracción leve en grado mínimo hasta los 819.780 euros por infracción muy grave en su grado máximo.

Responsabilidad Penal

En el Código Penal se encuentra recogido un delito consistente en la no facilitación por parte del empresario de aquellos medios que sean necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, poniendo en grave peligro su vida, su salud o su integridad física.

En estos casos, la legislación prevé unas penas que oscilan entre los 6 meses y los 3 años de prisión.

Si el delito por falta de medidas de seguridad laborales es cometido por imprudencia grave, la pena se reduce a un tiempo de entre 32 y 6 meses de prisión.

Responsabilidad civil

Todo trabajador que, por falta de medidas de seguridad, sufra un accidente laboral, tiene derecho a reclamar a su empresa y, en su caso, a la compañía aseguradora de la misma, una indemnización por daños y perjuicios.

Recargo de prestaciones

Si del accidente de trabajo producido por una falta de medidas de seguridad se derivara algún tipo de reconocimiento de prestación por parte de la Seguridad Social (incapacidad temporal o permanente, orfandad o viudedad), dicha prestación se verá incrementada en un porcentaje que variará entre el 30 y el 50%. Ese incremento deberá ser costeado por la empresa, que lo pagará a la Tesorería General de la Seguridad Social. Al contrario que sucede con la responsabilidad civil, ese importe no podrá ser abonado por ninguna compañía de seguros, sino por la empresa misma.