En España, la figura de la pareja de hecho ha ganado una relevancia significativa en los últimos años, convirtiéndose en una alternativa al matrimonio tradicional para muchas personas. Pero, ¿qué es exactamente una pareja de hecho y cuáles son sus características más distintivas? ¿Qué requisitos deben cumplirse para inscribirse como tal y qué la diferencia del matrimonio?

En este artículo vamos a dar respuesta a todas estas preguntas y explicaremos también qué circunstancias deben darse y qué requisitos deben cumplirse para que la pareja de hecho se considere extinta.

Pareja de hecho

¿Qué significa ser pareja de hecho?

La pareja de hecho, llamada también unión de hecho, unión paramatrimonial o convivencia more uxorio, se define como una unión estable y duradera entre dos personas que conviven en una relación afectiva, similar a la del matrimonio, pero que no ha sido formalizada a través de un acto jurídico matrimonial. Esta figura es reconocida legalmente en diversas comunidades autónomas, aunque las regulaciones pueden variar de una región a otra. Este reconocimiento ha permitido que parejas del mismo sexo y de diferente sexo puedan gozar de ciertos derechos y obligaciones sin necesidad de formalizar un matrimonio.

Una de las características de la unión paramatrimonial más destacadas es la libertad que ofrece a sus integrantes. A diferencia del matrimonio, que conlleva una serie de compromisos y obligaciones legales, la unión de hecho permite una mayor flexibilidad en términos de derechos y deberes. Sin embargo, esto no significa que no existan derechos. Dependiendo de la comunidad autónoma, las uniones de hecho pueden acceder a beneficios como pensiones de viudedad, derechos de herencia, y en algunos casos, adopción conjunta.

Otra característica importante es la necesidad de acreditar la convivencia. Para que una pareja sea reconocida como tal, generalmente se requiere demostrar que han vivido juntos durante un período determinado, que puede variar dependiendo de la legislación local. Este requisito busca asegurar que la relación sea estable y no meramente transitoria.

Además, la formalización de una unión de hecho se puede llevar a cabo a través de un registro. Aunque no es obligatorio en todas las comunidades, inscribirse en un registro puede facilitar el acceso a ciertos derechos y beneficios. Este registro es un paso importante para aquellas parejas que desean obtener reconocimiento oficial y proteger su situación jurídica.

Unión de hecho

Requisitos para inscribirse como pareja de hecho en España

El proceso de inscripción y los requisitos para ser considerada pareja de hecho en España varían según la comunidad autónoma, ya que cada región tiene su propia legislación al respecto. A continuación vamos a detallar los requisitos generales que deben cumplirse para inscribirse como tal en nuestro país.

Para poder formalizar una unión de hecho, los interesados deben cumplir con ciertos requisitos básicos:

  • Ambos miembros deben ser mayores de edad, es decir, tener al menos 18 años. En algunas comunidades autónomas, se permite la inscripción a partir de los 16 años con el consentimiento de los padres o tutores legales.
  • Las personas que deseen inscribirse como unión deben tener capacidad legal para hacerlo, lo que implica no estar incapacitados judicialmente.
  • Es necesario que ninguno de los dos miembros esté casado ni tenga otra pareja registrada como unión de hecho.
  • Es necesario que los miembros de la pareja no sean parientes por consanguinidad en línea recta o por consanguinidad en segundo grado colateral.
  • Estar empadronados en la misma localidad. En muchas comunidades autónomas, se requiere que ambas partes estén empadronados en el mismo municipio, aunque algunas permiten la inscripción a personas de diferentes localidades. Eso sí: al menos uno de los dos debe estar empadronado en el municipio en que se solicita la inscripción.

Cumplidos los requisitos, la documentación que debe presentarse, aunque puede variar según la comunidad autonóma, es generalmente la siguiente:

  • Copia del documento de identidad (DNI o pasaporte) de ambos miembros de la pareja.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Declaración de No Matrimonio. A veces se pide una declaración jurada donde se afirme que ninguno de los miembros está casado o registrado en otra unión de hecho.
  • Contrato de pareja. Algunos lugares pueden requerir un acuerdo que detalle los derechos y obligaciones de ambos miembros, aunque esto no es obligatorio en todas las comunidades.

Una vez se poseen estos documentos se puede iniciar el proceso de inscripción. Éste suele llevarse a cabo en el registro civil, aunque en algunas comunidades autónomas se permite hacerlo en otras instituciones.

Los pasos generales son:

  • Presentación de la solicitud.
  • Entrevista personal. En algunos casos, puede ser necesaria una entrevista personal para verificar la autenticidad de la relación.
  • Inscripción. Una vez revisada y aprobada la documentación, se procederá a la inscripción en el registro correspondiente.

Las parejas de hecho pueden pactar por escrito el régimen económico por el que quieren regir sus relaciones. Con esos pactos decidirán cómo gestionarán y repartirán la titularidad de todos aquellos bienes que tengan o que adquieran mientras dure su convivencia.

Unión paramatrimonial

Diferencias entre pareja de hecho y matrimonio

En España, las uniones afectivas pueden adoptar diversas formas, siendo las más reconocidas la convivencia more uxorio y el matrimonio. Aunque ambos tipos de uniones tienen como base el amor y el compromiso, presentan diferencias significativas en cuanto a su regulación legal, derechos y obligaciones de los miembros de la pareja, así como su reconocimiento social. A continuación vamos a detallar las principales diferencias entre la pareja de hecho y el matrimonio en el contexto español.

El matrimonio es una institución jurídica y social que se formaliza a través de un acto oficial, ya sea civil o religioso, y está regulado por el Código Civil español. Para contraer matrimonio es necesario cumplir con ciertos requisitos legales, como ser mayor de edad, no estar casado previamente y, en el caso de los matrimonios entre personas del mismo sexo, no haber sido unión de hecho con una persona del mismo sexo en el que se desea contraer matrimonio.

Por otro lado, la unión paramatrimonial se establece cuando dos personas conviven de forma estable y análoga a la de un matrimonio, pero sin haber formalizado un vínculo legal. Como hemos indicado anteriormente, la regulación de las parejas de hecho varía según la comunidad autónoma, ya que no existe una ley estatal única que las rija. Algunas comunidades han establecido sus propias normativas que permiten el registro de estas uniones, mientras que en otras la figura de la pareja de hecho carece de un marco legal específico.

Una de las diferencias más significativas entre unión paramatrimonial y matrimonio radica en los derechos y obligaciones que se derivan de cada estado civil. Los matrimonios cuentan con un amplio espectro de derechos, como la posibilidad de heredar automáticamente en caso de fallecimiento del cónyuge, acceso a pensiones de viudedad, derechos en materia de seguridad social y beneficios fiscales.

¿Quiere esto decir que las parejas de hecho no gozan de derechos mínimamente equiparables a los del matrimonio? No exactamente.

Una unión de hecho española goza de los mismos derechos que un matrimonio en aspectos tales como:

  • Acceso a subvenciones y concesión de becas o ayudas.
  • Acceso a viviendas públicas.
  • Acceso a exenciones fiscales.
  • Acceso a permisos de maternidad o paternidad.
  • Relación de los padres con los hijos comunes. Los padres tienen las mismas obligaciones respecto a los hijos en ambos tipos de unión.
  • Los procesos judiciales son los mismos para las uniones paramatrimoniales y para los matrimonios tanto en lo que respecta a los trámites en sí como a la forma de los acuerdos o convenios reguladores.
  • En caso de defunción sin testamento, uno de los miembros de una pareja de este tipo tiene los mismos derechos que el viudo/a de un matrimonio. Esta igualdad no se recoge, sin embargo, en todas las regulaciones autonómicas. Hay comunidades autónomas que no recogen ningún derecho hereditario para la pareja del miembro fallecido. Estas comunidades son las siguientes: Andalucía, Asturias, Canarias, Comunidad Valenciana, Extremadura y Madrid.
  • Equiparación (con matices según las legislaciones) de las obligaciones mutuas tras una ruptura.

En lo que respecta a la gestión del patrimonio de la unión de hecho la diferencia principal con la del matrimonio radica en algo que ya hemos indicado antes: mientras que el matrimonio se rige económicamente por el régimen de gananciales o por el de separación de bienes, el patrimonio de la unión de hecho se regula mediante aquellos pactos de convivencia que los miembros de la pareja pacten. Si dicho pacto no existiera y existiera un conflicto económico o patrimonial entre los miembros de la unión paramatrimonial, la Ley se aplicaría como si no tuvieran relación familiar alguna.

Parejas de hecho

Proceso de extinción de las uniones de hecho

Las causas de extinción de una pareja de hecho pueden ser múltiples, entre las que se incluyen:

  • Acuerdo mutuo.
  • Separación de facto. Cuando los miembros de la pareja dejan de convivir sin que exista un acuerdo formal.
  • Fallecimiento de uno de los miembros.

Aparte de estos, existen una serie de supuestos contemplados por la ley que pueden dar lugar a la extinción de la pareja, como la incapacidad o la existencia de una relación matrimonial previa que no haya sido disuelta.

La regulación de la extinción de la unión de hecho varía según la comunidad autónoma. Algunas legislaciones establecen procedimientos específicos para la disolución que incluyen la liquidación de bienes y la custodia de los hijos. En general, es recomendable que los miembros de la unión paramatrimonial que deseen extinguir su relación busquen asesoramiento legal para entender sus derechos y obligaciones.

Uno de los aspectos más importantes en el proceso de extinción es la liquidación del patrimonio común. Si la pareja ha adquirido bienes durante la convivencia, deberán acordar cómo se repartirán estos activos. En ausencia de un acuerdo, será necesario acudir a la vía judicial para resolver esta cuestión.

Cuando hay hijos involucrados, el proceso de extinción también debe abordar la custodia y la pensión alimentaria. La ley prioriza el interés superior del menor, por lo que es esencial establecer un régimen de visitas y la responsabilidad parental de manera clara.

En resumen, la extinción de una pareja de hecho es un proceso que, aunque puede ser doloroso, es fundamental para cerrar un capítulo de la vida de sus integrantes. La correcta comprensión de los aspectos legales y el seguimiento del procedimiento adecuado son esenciales para garantizar que ambos miembros de la pareja puedan avanzar de manera justa y equitativa. Es recomendable buscar asesoramiento legal para tomar decisiones informadas y evitar posibles conflictos futuros. La finalización de una relación no solo implica el cierre emocional, sino también la necesidad de resolver cuestiones legales que pueden afectar la vida de ambos en el futuro.

Uniones de hecho