Fue en 1998 cuando, por vez primera, se aprobó en España una ley que sirviera para regular un uso social cada vez extendido: el de las parejas que, sin pasar por la Iglesia o por el Registro Civil, quieren establecer algún tipo de compromiso que, social y legalmente, sirva para reconocerlas como tal. A este tipo de pareja se les llama parejas de hecho o uniones de hecho.

Dicha ley fue aprobada en la Comunidad Autónoma de Catalunya. En la actualidad, y sin existir una normativa estatal al respecto, son ya 13 las comunidades autónomas que, cada cual a su manera, han legislado en materia de parejas de hecho.

¿Qué es una pareja de hecho?

La pareja de hecho es una unión de dos personas (no importa sin son de diferente o del mismo sexo) que gozan de una relación estable, duradera, pública y notoria frente a la sociedad. Estas dos personas que forman la pareja de hecho no pueden estar casadas (ni entre ellas ni con terceras personas) y deben poseer intereses comunes en el desarrollo de la vida familiar.

¿Cómo puede acreditarse la existencia de una pareja de hecho? Se puede acreditar, lógicamente, mediante la acreditación correspondiente extendida por el Registro de Uniones de Hecho, pero también se puede acreditar por el Libro de Familia (documento acreditador de la existencia de hijos en común), la cartilla de la seguridad social, el empadronamiento, los contratos bancarios, las declaraciones de convivencia o los contratos privados.

Requisitos para inscribirse en el Registro de Uniones de Hecho

Para inscribirse en el Registro de Uniones de Hecho se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de 18 años o menor emancipado.
  • No estar declarado incapaz.
  • Que los miembros de la pareja no sean parientes por consanguinidad en línea recta o por consanguinidad en segundo grado colateral.
  • Que al menos uno de los miembros de la pareja se encuentre empadronado en el municipio en el que se solicita la inscripción.

Los mecanismos para inscribirse pueden variar de un municipio a otro. Por regla general, se solicita a ambos miembros de la pareja que soliciten la inscripción en el Registro. Por el contrario, en los casos de ruptura de la pareja de hecho sólo es necesario que uno de los miembros de la pareja lo manifieste en el Registro. (A la disolución de una pareja de hecho y a sus consecuencias dedicaremos próximamente un artículo).

Habitualmente la solicitud de inscripción como pareja de hecho se trata como un expediente administrativo. Para tramitar dicho expediente pueden solicitarse a la pareja la aportación de ciertos documentos (certificado de empadronamiento, estado civil…). Una vez tramitado el expediente, se emitirá la resolución que servirá para admitir o denegar la inscripción de la pareja de hecho en el Registro.

Las parejas de hecho pueden pactar por escrito el régimen económico por el que quieren regir sus relaciones. Con esos pactos decidirán cómo gestionarán y repartirán la titularidad de todos aquellos bienes que tengan o que adquieran mientras dure su convivencia.

Pareja de hecho vr. Matrimonio

Una de las mayores dudas que se presenta en muchas parejas a la hora de decidirse por inscribirse como pareja de hecho o, por el contrario, casarse, es la que se basa en conocer las similitudes y las diferencias entre ambas opciones.

Una pareja de hecho española goza de los mismos derechos que un matrimonio en aspectos tales como:

  • Acceso a subvenciones y concesión de becas o ayudas.
  • Acceso a viviendas públicas.
  • Acceso a exenciones fiscales.
  • Acceso a permisos de maternidad o paternidad.
  • Relación de los padres con los hijos comunes. Los padres, tanto si forman parte de una pareja de hecho como si son matrimonio, tienen las mismas obligaciones respecto a los hijos.
  • Los procesos judiciales son los mismos para las parejas de hecho y para los matrimonios tanto en lo que respecta a los trámites en sí como a la forma de los acuerdos o convenios reguladores.
  • En caso de defunción sin testamento, uno de los miembros de la pareja de hecho tiene los mismos derechos que el viudo/a de un matrimonio. Esta igualdad no se recoge, sin embargo, en todas las regulaciones autonómicas. Hay comunidades autónomas que no recogen ningún derecho hereditario para la pareja de hecho del miembro de la pareja fallecido. Estas comunidades son las siguientes: Andalucía, Asturias, Canarias, Comunidad Valenciana, Extremadura y Madrid.
  • Equiparación (con matices según las legislaciones) de las obligaciones mutuas de los miembros de las parejas de hecho y los de un matrimonio tras una ruptura.

Las principales diferencias entre una pareja de hecho y un matrimonio son, por su parte, la siguiente:

  • La pareja de hecho no puede realizar una declaración conjunta en el IRPF.
  • La pareja de hecho no puede gozar de los quince días de vacaciones de que goza un matrimonio. El Estatuto de los Trabajadores no contempla dicha posibilidad. Sólo podrán gozar de esos días aquellas personas que trabajen en alguna empresa o sector en el que el Convenio Colectivo recoja dicha prerrogativa. El Convenio Colectivo de las agencias de viaje, por ejemplo, lo recoge.
  • En lo referente a la pensión de viudedad hay que indicar que las parejas de hecho tienen derecho a percibirla, pero para ello deben acreditar una convivencia durante los cinco años anteriores a la defunción. Para acreditarlo se deberá aportar el certificado de empadronamiento y se deberá cumplir un requisito: que la pareja de hecho esté inscrita y formalizada en documento público desde, al menos, dos años antes de la defunción. En el caso del matrimonio, por el contrario, no debe demostrarse dicha convivencia.
  • En lo que respecta a la gestión del patrimonio de la pareja de hecho la diferencia principal con la del matrimonio radica en algo que ya hemos indicado antes: mientras que el matrimonio se rige económicamente por el régimen de gananciales o por el de separación de bienes, el patrimonio de la pareja de hecho se regula mediante aquellos pactos de convivencia que los miembros de la pareja pacten. Si dicho pacto no existiera y existiera un conflicto económico o patrimonial entre los miembros de la pareja de hecho, la Ley se aplicaría como si no tuvieran relación familiar alguna.
  • Extinción de la pareja de hecho

    La extinción de la unión de hecho puede producirse por alguno de los siguientes motivos:

    • Común acuerdo de disolución de la pareja de hecho.
    • Por voluntad de uno de los miembros de la pareja. En este caso, el miembro que quiere disolver la pareja debe comunicárselo de manera fehaciente al otro.
    • Por defunción de uno de los miembros.
    • Por separación de hecho superior a un año.
    • Por matrimonio de uno de los miembros de la pareja.

    Sobre los efectos que la extinción de la pareja de hecho puede tener para los miembros de la misma y sobre las obligaciones que ello supone si se tienen propiedades en común o se tienen hijos hablaremos en un próximo post.