Conocemos con el nombre de indulto la extinción, minoración o sustitución de una pena; es decir, una medida de gracia concedida por una autoridad u organismo capacitada por ley para la concesión de dicha medida de gracia.

¿Qué autoridad es la que, en España, está autorizada para conceder un indulto? El Ministerio de Justicia señala que es el Rey, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación en Consejo de Ministros, quien otorga esa medida de gracia de carácter excepcional que es el indulto.

No hay que confundir el indulto con la amnistía. El indulto extingue la pena de una manera total o parcial pero no perdona el delito cometido, lo que sí hace la amnistía. Así, la amnistía cancela los antecedentes penales del reo e intenta restituir al amnistiado en los derechos que le eran propios al tiempo de la condena. El indulto, por su parte, mantiene los antecedentes penales del penado.

Tipos de indultos

Existen dos tipos de indultos, el indulto total y el indulto parcial.

El indulto total supone la remisión de todas las penas a las que, habiendo sido condenado el penado, no hubieran sido cumplidas.

El indulto parcial, por su parte, implica la remisión de alguna o algunas de las penas impuestas o de parte de todas ellas en lo referente a la parte de la condena que no hubiera sido cumplida.

Por indulto parcial se entiende también aquél que implique la conmutación de una pena o penas por otra u otras más leves.

Límites del indulto

La ley que regula el indulto en España tiene más de un siglo de vida: data del 18 de junio de 1870 y se la conoce como Reglas para el ejercicio de la Gracia de indulto. Modificada por la Ley 1/1988, de 14 de enero, dicha Ley delimita cuáles son los límites del indulto:

  • Los no condenados no pueden ser indultados. Es decir: para ser indultados debe existir una sentencia en firme.
  • No pueden ser indultadas aquellas personas que no se encuentren a disposición del Tribunal sentenciador para el cumplimiento de la pena.
  • No pueden ser indultados los reincidentes aunque lo sean por distintos delitos. En este caso, sin embargo, se recoge una excepción: que la reincidencia se haya producido por motivos de equidad, justicia o “conveniencia pública”.
  • El indulto no comprende el perdón de la responsabilidad civil derivada de la responsabilidad penal. O sea: aunque el penado sea indultado deberá, en un caso de daños, costear la reparación de los mismos. Puede existir un indulto de penas pecuniarias. Esta modalidad de indulto implicará que el penado quede libre de pagar las cantidades que aún no hayan sido satisfechas. En ningún caso, sin embargo, el indulto de penas pecuniarias implicará la devolución al condenado de las cantidades que ya haya pagado.
  • El indulto no se extiende a las costas procesales. Es decir: el penado deberá pagarlas pese a que sea indultado.

Polémica sobre el indulto

El indulto y su regulación siempre han estado envueltos en una agria polémica. Para muchas personas, el indulto es entendida como una medida de gracia profundamente antidemocrática. ¿Por qué? Porque supone una ruptura flagrante de la separación de poderes. Al proponer el indulto, el poder ejecutivo se inmiscuye en las atribuciones del poder judicial y lo hace, además, de una manera arbitraria.

El hecho de que no exista obligación de motivar ni consensuar el indulto lo convierte en un instrumento de uso arbitrario en manos de un poder ejecutivo que, al aplicar el indulto o solicitarlo para un penado, puede estar vulnerando los principios jurídicos sociales de igualdad y equidad jurídica.

El Tribunal sentenciador realiza un informe, al igual que el Ministerio Fiscal, pero dichos informes nunca se hacen públicos, por lo que no se conoce hasta qué punto dichos informes son vinculantes o no. Como indicábamos anteriormente, la arbitrariedad a la hora de conceder un indulto por parte del Gobierno puede ser absoluta. Esto, en la práctica, hace que, en algunos casos, el Poder Ejecutivo haya sido acusado, por parte de los grupos políticos de la oposición, de favorecer a determinadas personas. La extendida sospecha de que el Tribunal sentenciador acostumbra a ser reacio a la concesión de indultos a los penados por él no deja de ser eso: una sospecha.

El oscurantismo respecto al proceso de concesión de indultos por parte del Gobierno alcanza también a las solicitudes de indulto denegadas. El número de solicitudes de indulto es, siempre, un dato desconocido. Por eso no podemos saber el porcentaje de indultos concedidos.