Los registros de morosos, registros de impagados o registros de morosidad son aquellos ficheros en los que se recogen los incumplimientos de obligaciones monetarias de titularidad privada. Estos ficheros son de titularidad privada y están a disposición de todas aquellas entidades o particulares que tengan contratado un servicio con el Registro. Dicho servicio permite a estas entidades y particulares saber si un posible cliente tiene o no pagadas sus deudas.

Los registros de morosos o listas de morosos más famosas de España son las siguientes:

  • ASNEF (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito). Creado en 1967 y gestionado por Equifax, ASNEF es el registro de morosos más representativo de España. Equifax recopila y actualiza cada día los datos proporcionados por más de 270 entidades entre los que figuran desde entidades financieras de crédito hasta aseguradoras o compañías de gas, telefonía, electricidad, etc.
  • RAI (Registro de Aceptaciones Impagadas). Este registro de morosos recoge información sobre impagos y deudas iguales o superiores a los 300 euros de las personas jurídicas. ¿Quién proporciona los datos recogidos en esta lista? Fundamentalmente, los bancos y entidades financieras.
  • CIRBE (Central de Información de Riesgos). Esta base de datos pertenece al Banco de España y en ella se recogen prácticamente todos los préstamos, créditos y avales que forman los activos de las entidades financieras de nuestro país.

Los registros de morosos deben ajustarse a las leyes vigentes sobre protección de datos.

Para estar registrado en una lista de morosos no se necesitan gran cosa. Puede bastar con no saldar una deuda de cien euros. Si deseas saber si figuras en una de estas listas puedes hacerlo accediendo a las páginas web de Equifax o RAI.

¿Qué consecuencias puede tener para un particular el estar inscrito en un registro de morosos? La principal de todas ellas, la de encontrarse con un serio impedimento a la hora de solicitar un crédito o de darse de alta en cualquier compañía de servicios. Por poder impedir, hasta puede impedir el acto de comprar a plazos un televisor, una lavadora o cualquier tipo de electrodomésticos.

Derechos del inscrito en una lisa de morosos

Quien está inscrito en una lista de morosos está asistido por cuatro derechos fundamentales. Esos derechos son los siguientes:

  • Derecho de acceso. El moroso puede acceder al registro para obtener la información referente a los acreedores, los importes y a las entidades que han consultado sus datos en los últimos seis meses.
  • Derecho de modificación o posibilidad de cambiar los datos personales que el afectado vea oportuno.
  • Derecho de oposición o garantía de no volver a ser inscrito en un registro de este tipo.
  • Derecho de cancelación para poder corregir o cancelar las anotaciones erróneas.

¿Cómo salir de una lista de morosos?

Para salir de la lista de morosos y, por tanto, quedar libre de ese sambenito, no siempre basta con saldar la deuda pendiente. En muchas ocasiones, los acreedores no actualizan sus datos tras haberse saldado la deuda y el deudor sigue figurando en los registros de morosos como si aquélla no hubiera sido satisfecha.

Para salir de la lista de morosos, pues, hay que seguir los siguientes pasos:

  • Pagar la deuda.
  • Solicitar expresamente el ser borrado del registro de morosos demostrando que la deuda ha sido saldada.

Tras la realización de la solicitud por parte del interesado, el responsable del registro debe, en el plazo de diez días, dar una respuesta a aquél. Si dicha respuesta no fuera del agrado del solicitante, éste podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). La AEPD se dirigirá entonces al responsable del registro de morosos para tutelar los derechos del afectado. La AEPD está capacitada, por Ley, para imponer sanciones a los responsables del registro de morosidad.

Respecto al daño moral que pueda sufrir el afectado por estar incluido en el registro de morosos de manera ilícita hay que decir que existe jurisprudencia: el Tribunal Supremo, de hecho, ha reconocido el carácter indemnizable de ese daño moral.