No importa el tipo de ceremonia que escoja una pareja para casarse. Por el mero hecho de hacerlo, los cónyuges adquieren una serie de obligaciones y derechos que vienen recogidos en los artículos 66, 67, 68, 69, 70 y 71 del Código Civil.
El primero de esos artículos reafirma algo ya recogido en el artículo 32 de la Constitución Española: la plena igualdad jurídica del hombre y la mujer dentro del matrimonio. En base a esa igualdad de derechos y deberes, el Código Civil impone una serie de deberes conyugales recíprocos. Esos deberes de los cónyuges son los que recogemos a continuación.
Deber de convivencia
El artículo 68 del Código Civil obliga a los cónyuges a vivir juntos. ¿Dónde? En el domicilio conyugal que entre los dos hayan decidido.
¿Qué sucedería si se incumpliera esta obligación conyugal? Que éste podría ser demandado/condenado por incurrir en un delito de abandono de familia. El delito de abandono de familia está tipificado en los artículos 226 y siguientes del Código Penal de 1995.
Deber de fidelidad
El mencionado artículo 68 establece también la obligación conyugal de guardarse fidelidad mutua. Hasta el 1978, el adulterio era considerado un delito. En la actualidad, la infidelidad conyugal sólo puede ser considerado un ilícito civil.
Deber de ayuda y socorro mutuo
El artículo 68 del Código Civil obliga también a las parejas a ayudarse y socorrerse mutuamente. Dentro de esta obligación conyugal hay que destacar especialmente el deber de alimentos entre los cónyuges, entendiéndose el deber de alimentos como algo que va más allá del ámbito estrictamente económico y material. Cuando se habla del deber de alimentos entre los cónyuges se habla de cualquier tipo de auxilio que uno de los cónyuges pueda necesitar para satisfacer sus necesidades.
Deber de respeto
Cuando hablamos del respeto como uno de los deberes de los cónyuges… ¿de qué estamos hablando? De una obligación matrimonial recogida en el artículo 67 de Código Civil y que impone que ninguno de los cónyuges podrá interferir en la esfera íntima y estrictamente personal del otro.
Según este precepto legal, ninguno de los cónyuges podrá imponer al otro sus convicciones políticas, morales o religiosas ni podrá, tampoco, perturbar aquéllas que el cónyuge poseyera.
El concepto de respeto incluye también la obligación de evitar cualquier tipo de actitud o conducta que pueda suponer un menosprecio para el otro o que pueda ser sentido por éste como una lesión a su dignidad.
Actuación en interés de la familia
En virtud de las obligaciones conyugales contraídas en el momento del matrimonio, los cónyuges deberán abstenerse de realizar cualquier tipo de actividad que, de una forma u otra, pudiera lesionar el interés familiar. Así, las decisiones que los cónyuges tomen, bien de manera conjunta, bien por separado, deben en todo momento intentar redundar en beneficio del grupo familiar. Este aspecto, el del interés de la familia, será tenido muy en cuenta por los juzgados cuando tengan que resolver algún conflicto entre los cónyuges.
El incumplimiento de las obligaciones recogidas en este artículo no posee trascendencia jurídica. El divorcio, de hecho, puede ser solicitado en cualquier momento sin tener que interponer para ello motivación alguna.
Finalmente, el artículo 71 del Código Civil especifica que ninguno de los cónyuges puede atribuirse la representación del otro sin que dicha representación le hubiera sido autorizada y conferida. Hasta el año 1981, en España se atribuía al marido la representación de la esposa.