Cuando se habla de daño patrimonial se habla de cualquier situación de menoscabo o detrimento que se pueda producir en los bienes de un sujeto o, lo que es lo mismo, en su patrimonio. En virtud de eso, será la determinación del daño patrimonial lo que sirva para determinar qué cuantía debe utilizarse para indemnizar el perjuicio que se haya cometido en el patrimonio del demandante bien sea a causa de una actitud culpable o dolosa bien a causa de un incumplimiento de contrato.

Cuando se pretende indemnizar perjuicios se busca, única y exclusivamente, reparar un daño sufrido. La indemnización por perjuicios nunca puede convertirse, pues, en una forma de lucro para el afectado. En resumen: que lo único que se persigue es resarcir al afectado de aquellos daños, y sólo de aquéllos, que se hayan acreditado de forma fehaciente.

Los daños patrimoniales pueden agruparse en dos grandes grupos:

  • El daño emergente.
  • El lucro cesante.

El daño emergente

Hablar del daño emergente es hablar del coste de la reparación necesaria del daño que se haya causado y también de los gastos en los que se ha incurrido con ocasión del perjuicio. O, dicho de otro modo, el daño emergente son los gastos ocasionados o que se vayan a ocasionar como consecuencia del evento dañoso y que el perjudicado (o un tercero) tiene que asumir.

Los gastos de los que hablamos deben ser justificados a posteriori. Para ello hay que disponer de la documentación correspondiente de gastos y facturas y que esté conectada casualmente con el hecho dañoso.

La cuantificación de los daños siempre resulta problemática. Los gastos reclamados deben estar siempre vinculados directamente con el daño que se haya causado. Es decir: el afectado no puede aprovechar la coyuntura para incurrir en mejoras o para elevar los gastos a una cifra excesiva que no guarde relación directa con el daño causado.

El lucro cesante

El lucro cesante es, también, un tipo de daño patrimonial. Cuando se habla de lucro cesante se habla de la ganancia que ha dejado de obtener o los ingresos que ha perdido una persona como consecuencia directa e inmediata de un hecho lesivo.

Si en el caso del daño emergente era difícil cuantificar dicho daño, en el caso del lucro cesante dicha dificultad se multiplica por diez. Ciertamente, es muy difícil determinar con exactitud, mediante pruebas, el verdadero alcance de lo que una persona deja de ganar a consecuencia de que se haya producido un acto lesivo.

En una de sus sentencias, el Tribunal Supremo lo ha dejado bien claro. “El lucro cesante o ganancias frustradas”, ha especificado, “ofrece muchas dificultades para su determinación y límites por participar de todas las vaguedades e incertidumbre propias de los conceptos imaginarios, siendo necesaria la existencia de una cierta posibilidad objetiva que resulte del decurso normal de las cosas y de las circunstancias especiales del caso concreto, no bastando, por tanto, que las ganancias se funden en meras esperanzas”.

Cuando se habla de las ganancias dejadas de percibir por una empresa, ésta necesitará acudir a los medios usuales de prueba para justificar su petición de indemnización. Entre dichos medios de prueba podemos encontrar anotaciones contables, declaraciones fiscales, etc. En cualquier caso será un auditor/perito en la materia el encargado de emitir un informe en el que se recoja el “quantum” del lucro cesante, esto es: el más que probable beneficio que se haya podido dejar de recibir por culpa del daño causado.

Daños patrimoniales actuales y futuros

Tanto el daño emergente como el lucro cesante pueden ser presentes o futuros. Para diferenciar ambos tipos de daño patrimonial, vamos a recurrir a un ejemplo. Imaginemos un accidente de circulación en el que se haya producido una serie de lesiones corporales. Atendiendo a dicho ejemplo podemos distinguir los distintos tipos de daños patrimoniales:

  1. Dentro de los daños emergentes actuales encontraríamos, por ejemplo, el coste de reposición del vehículo siniestrado y los gastos de farmacia y hospital.
  2. Dentro del lucro cesante actual podemos contabilizar todos aquellos perjuicios que la víctima ha padecido por no poder trabajar mientras dura su convalecencia.
  3. En el daño emergente futuro contabilizaremos aquellos gastos que la víctima del accidente deberá acometer para afrontar el tratamiento de las secuelas permanentes.
  4. En el lucro cesante futuro se contabilizarán aquellas ganancias que se dejarían de percibir si, por ejemplo, la víctima padeciera una situación de incapacidad permanente.