La actualidad política española ha puesto en el punto de mira de la opinión pública un delito al que desde hacía mucho, seguramente desde el fallido golpe de estado del 23 de febrero de 1981, no se había prestado excesiva atención: el delito de rebelión.
Considerada la Ley suprema, el legislador ha establecido una serie de tipos penales en la que se recogen aquellos delitos que se considera que atentan contra la misma Constitución y que, por tanto, son especialmente penados. Entre dichos delitos encontramos los delitos de rebelión y sedición. En este artículo vamos a hablar del primero, de los requisitos que se exigen para que se cumpla, de los diferentes tipos de delitos de rebelión existentes, de las diferencias que separan al delito de rebelión del delito de sedición y de las penas que se imponen para este tipo de delitos.
El delito de rebelión está tipificado en el artículo 472 y siguientes del Código Penal y se define como un alzamiento violento y público contra la Constitución Española.
Para que una persona pueda ser encausada por haber cometido un delito de rebelión es necesario que se den los siguientes requisitos:
- Ostentación pública
- Ocupación de las vías públicas sin permiso de las autoridades competentes
- Se debe conocer el objetivo de la movilización
- Uso de la violencia
- Dirección conocida o presumida
Tipos de delitos de rebelión
En el Código Penal se recogen siete tipos de delitos de rebelión:
- Suspensión, modificación parcial o total o derogación de la Constitución siguiendo cauces diferentes a los que ella misma recoge.
- Impedir que se celebren unas elecciones.
- Despojar o destituir de sus facultades y funciones al titular de la Corona de España o a su Regente. También se considera rebelión el hecho de obligara al titular de la Corona a realizar una acción contraria a su voluntad.
- Disolver el Senado, el Congreso de los Diputados, la Asamblea Legislativa de una comunidad autónoma y evitar que sus miembros se reúnan, deliberen y resuelvan. Sustraer las obligaciones de cualquiera de estos organismos también se considera rebelión.
- Cambiar el Gobierno de España o el Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma sin que dicho cambio haya sido elegido mediante unas elecciones.
- Declarar la independencia de cualquier ciudad, provincia, comunidad autónoma o, en general, de cualquier fragmento del territorio nacional.
- Desobedecer los designios del Gobierno de España siendo parte de las Fuerzas Armadas.
También se considera delito de rebelión el inducir a un grupo de personas a esgrimir armas para alcanzar el objetivo de la rebelión.
Penas por rebelión
El Código Penal establece diferentes penas según la jerarquía que el acusado tuviera dentro del movimiento que habría atentado contra la Constitución:
Los jefes principales o instigadores de la rebelión están penados con penas que oscilan entre los 15 y 25 años de prisión y la inhabilitación total durante el mismo tiempo si dichas personas ocuparan un cargo público.
Los mandos subalternos serían condenados a penas de prisión de entre 10 y 15 años y a una inhabilitación total durante ese período de tiempo.
Los meros participantes, por su parte, sufrirían penas de prisión de entre 5 y 10 años y una inhabilitación especial para ocupar cargos públicos que oscilaría entre los 6 y los 10 años.
Todas estas penas se verían incrementadas en 5 años si se hubieran esgrimido armas durante el alzamiento o si los actos de la rebelión se hubiesen ocasionado daños importantes contra propiedades de titularidad pública o privada.
Rebelión y sedición
Habitualmente se tiende a confundir los delitos de rebelión y de sedición y, sin embargo, no son sinónimos. La sedición se puede definir como el alzamiento contra la actividad judicial y/o administrativa, contra el orden público y/o contra la actividad política y social para que no se pueda seguir llevando a cabo con normalidad sus actividades.
Para que se produzca el delito de sedición, además, no es necesario, como sí sucede en el caso del de rebelión, que se produzca una actividad tumultuaria por parte de un colectivo de personas.
En resumen, mientras la sedición debe entenderse como un ataque a los órganos que ostentan las funciones de administrar y juzgar, la rebelión podría entenderse como un ataque a aquellos órganos que se encargan, directamente, de legislar y gobernar.