De entre los delitos más habituales dentro del mundo de lo penal podemos destacar, sin duda, el hurto y el robo. En el artículo “Sobre el hurto y el robo” ya hablamos de las diferencias existentes entre uno y otro delito. En esta ocasión vamos a centrarnos en el análisis del segundo y, en especial, en la modalidad del robo con fuerza.

El delito de robo con fuerza es aquél que comete la persona que se apropia de un bien ajeno con ánimo de lucro, sin permiso de su legítimo dueño y empleando la “fuerza sobre las cosas” para, gracias a su uso, poder acceder al bien o bienes robados.

El Código Penal determina qué puede entenderse “fuerza sobre las cosas” y, por tanto, cuándo puede hablarse de que se ha cometido un delito de robo con fuerza. Para que el acto del robo pueda entenderse como robo con fuerza debe darse, al menos, alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que el robo se produzca con escalamiento, es decir, que se produzca la rotura de una pared o techo, de suelo o puertas, para que el delincuente pueda acceder a aquel lugar en el que se encuentra el objeto u objetos robados.
  • Que se produzca la rotura de cualquier tipo de almacenaje para acceder al bien robado. Cuando hablamos de almacenaje estamos hablando de armarios o contenedores a los que haya habido que forzarle la cerradura o que hayan sido abiertos utilizando de manera ilegítima alguna clave de seguridad.
  • Que se hayan usado llaves o tarjetas electrónicas manipuladas para poder acceder al bien o bienes robados.
  • Que se hayan inutilizado los sistemas de seguridad para así poder acceder o abandonar el lugar del robo.

La reforma del Código Penal que entró en vigor el 1 de julio de 2015 introdujo dentro del delito de robo con fuerza la valoración de los daños que el delincuente pueda producir al abandonar el lugar en el que haya cometido el robo. Es decir: la “fuerza sobre las cosas” que determinará el que se haya producido un delito de robo con fuerza o no no será sólo aquélla que se produzca con anterioridad al instante en que el autor del delito tomó el objeto robado; será, también, la que se pueda producir con posterioridad a dicho instante.

Penas para el robo con fuerza

Las penas que pueden recaer sobre el culpable de perpetrar un robo con fuerza están recogidas en el artículo 240 del Código Penal y pueden oscilar entre uno y tres años. En el caso de que se haya producido algún agravante, la pena puede ser de entre dos y cinco años de prisión.

Los agravantes en el robo con fuerza son los siguientes:

  • Que se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
  • Que se sustraigan cosas de primera necesidad o destinadas a un servicio público. Al valorar esta segunda opción se atiende a si la sustracción ha provocado una situación de desabastecimiento o un grave quebranto al servicio público afectado.
  • Que, por el valor de los objetos sustraídos o porque se hayan producido daños de especial consideración, el robo revista una especial gravedad.
  • Que se ponga en grave situación económica a la víctima o a su familia.
  • Que el robo se haya realizado abusando de las circunstancias personales de la víctima.
  • Que se utilice a menores de 14 años para cometer el delito.
  • Que el robo se cometa en una casa habitada, edificio o local abierto al público o, en su defecto, en cualquiera de sus dependencias.

El Código Penal especifica claramente qué se considera casa habitada en su artículo 141. En dicho artículo se recoge que casa habitada es aquel albergue que constituya la morada de una o más personas aunque, de manera accidental, éstas se encuentren ausentes en el momento de la comisión del delito. Por su parte, las dependencias de una casa habitada de un edificio o de un local abierto al público son, según determina el citado artículo del Código Penal, sus patios, garajes y demás departamentos o sitios cercados y contiguos al edificio y que poseen comunicación interior con él. Esos espacios, además, deben formar una unidad física con él.