Hablamos de delitos fiscales al referirnos a aquellos delitos que comete una persona cuando, con plena conciencia y ánimo defraudatorio, defrauda y causa un daño patrimonial a la Hacienda pública estatal, autonómica, local, foral y europea.
Para que dicha acción sea considerada delito fiscal, el daño debe ser causado por acción u omisión, mediante engaño, y debe superar un importe de 120.000 euros.
Ese mediante engaño (por acción u omisión)
Por debajo de esos 120.000 euros solo se comete infracción administrativa. Esta, al contrario que el delito fiscal, que es perseguido judicialmente, solo es perseguida por la correspondiente Administración tributaria.
En el caso de que el fraude se cometa contra la Hacienda de la Unión Europea se entenderá que se comete delito fiscal siempre que la cuantía defraudada supere los 50.000 euros.
Tipos de delito fiscal y prescripción de los delitos fiscales
El delito fiscal viene recogido en los artículos 305 y 305 bis del Código Penal y puede ser de distintos tipos o debido a distintos tipos de acciones:
- Por no pagar impuestos estatales, autonómicos o locales.
- Por defraudar a la Seguridad Social.
- Por cometer delitos contables.
- Por defraudar fondos de los presupuestos de las Comunidades.
- Por obtener de manera indebida fondos de los presupuestos de las Comunidades.
- Por cometer fraude al recibir subvenciones, desgravaciones o ayudas públicas.
En resumen: ¿cuándo hay delito fiscal? Cuando se produce un impago de tributos, se disfruta indebidamente de beneficios fiscales, no se pagan las retenciones satisfechas o se obtiene indebidamente devoluciones.
¿Prescriben los delitos fiscales? Sí. Los plazos de prescripción del delito fiscal son de años en el del delito fiscal general y de 10 años en el agravado, es decir, en aquel en el que el importe del delito es superior a 600.000 euros.
A la hora de mirar los plazos de prescripción de este tipo de delito hay que tener en cuenta que en el mismo momento en que se empieza a investigar la infracción o se cursa la demanda, el plazo de congela y deja de computar.
Penas por delitos fiscales en el Código Penal
La pena que el Código Penal impone al culpable de delito fiscal es de prisión de uno a cinco años, así como una multa que entre oscilará entre la cantidad no ingresada y esa misma cifra multiplicada por seis.
El culpable por este tipo de delitos perderá, también, la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período que oscilará entre los 3 y los 6 años.
Las penas señaladas se aplicarán en su mitad superior cuando se produzcan algunas de las siguientes situaciones, que se consideran agravantes:
- Que el tributario se sirva de persona o personas interpuestas para ocultar su identidad.
- Que la cantidad defraudada tenga especial trascendencia. Si se defrauda más de 600.000 euros a la Hacienda Pública o más de 120.000 euros a la Seguridad Social, el delito fiscal será castigado con pena de prisión de entre 2 y 6 años, una multa de entre el doble y el séxtuple de la cantidad defraudada y una pérdida del derecho a obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad social durante un período que oscilará entre los 4 y los 8 años.
- Que exista una estructura organizativa que afecte o pueda afectar a una pluralidad de tributarios.
Uno de los delitos fiscales que tiene tratamiento particular es el que comete quien, estando obligado por la Ley General Tributaria a llevar contabilidad mercantil, libros o registros fiscales, incumpla dicha obligación, lleve contabilidades paralelas que oculten la situación real de la empresa, no hubiese anotado en los libros (o lo hubiera hecho erróneamente) las transacciones realizadas o hubiese realizado anotaciones ficticias.
En estos casos, y siempre que la cantidad total omitida o simulada supere los 240.000 euros, la pena de prisión oscilará entre los 5 y los 7 meses.
Excusas absolutorias
Junto a estas condiciones que obligan a situar la pena en su mitad superior existen otras que permiten que el sujeto quede exento de responsabilidad penal. Esas condiciones reciben el nombre de excusas absolutorias y son las siguientes:
- Que el acusado regularice su situación tributaria o reintegre las subvenciones, ayudas o desgravaciones obtenidas falsariamente incrementadas en un interés anual equivalente al interés legal del dinero aumentado en dos puntos. Esto debe hacerse antes de que le haya sido notificado la iniciación de algún tipo de actuación inspectora por parte del órgano defraudado.
- Que la regularización o el reintegro, en caso de no existir notificación de iniciación de inspecciones por parte del órgano afectado, se realice antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado, el representante procesal de la Administración o el Letrado de la Seguridad Social interponga querella o denuncia.