Se conoce con el nombre de demanda el acto con el que se inicia un proceso civil, es decir, todo aquel procedimiento judicial orientado a obtener la tutela de los derechos en asuntos de naturaleza civil.
Una demanda judicial, para ser considerada como tal, debe cumplir una serie de requisitos. Entre dichos requisitos consta la obligatoriedad de contener:
- Nombres y apellidos de Abogado y Procurador. Estas figuras deben actuar obligatoriamente en los procesos civiles exceptuando, tal y como señala el artículo 23.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en aquellos casos en que se trate de un juicio verbal o un juicio monitorio en los que la cuantía de la reclamación no exceda de los 2.000 euros.
- Exposición numerada y separada de los hechos y de los fundamentos de Derecho.
- Exposición numerada de los documentos, medios e instrumentos que se aporten para fundamentar las pretensiones de la demanda.
- Si se pretenden varios pronunciamientos judiciales, la demanda deberá separar las cuestiones sobre las que se soliciten dichos pronunciamientos. La relación ordenada y separada de las distintas peticiones debe quedar muy clara en la demanda para que, en caso de ser desestimada la petición principal, éstas puedan ser atendidas.
En el escrito de demanda debe ser indicado, igualmente, el importe de la misma. El importe de la demanda puede ser determinante a la hora de determinar mediante qué tipo de juicio se debe sustanciar la misma.
En los casos en los que se reclama una cierta cantidad de dinero la fijación de la cantidad de la demanda es sencilla: bastará con convertir la cifra reclamada en importe de la demanda. En los que la demanda tenga por objeto el litigio sobre la propiedad de bienes muebles o inmuebles, será la tasación de éstos en el momento de presentar la demanda la que determine la cuantía de la misma.
La demanda puede recoger también la solicitud por parte del demandante de que se proceda a la designación judicial de un perito. Si el Juez lo considera oportuno, se designará el perito. El coste de los servicios de dicho perito será asumido por el demandante. Si al final el demandante tiene razón, el coste del perito podrá incluirse en las costas. La autoridad judicial tiene un plazo de cinco días para designar perito desde el momento de presentación de la contestación a la demanda.
¿Dónde se presenta la demanda judicial
La demanda judicial debe presentarse en el Juzgado que sea competente para atenderla.
Cuando se habla de competencia judicial podemos hablar de una competencia de carácter territorial o de una competencia de carácter funcional. Así, una demanda de divorcio se presentará en el Juzgado de Familia, por ejemplo; y una que haga referencia a algún asunto contencioso-administrativo se presentará en un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo o en una Sala de lo Contencioso-Administrativo.
En el orden jurisdiccional civil, la competencia territorial viene regulada en los artículos 50 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En cuanto a la competencia territorial, a la hora de saber dónde debemos presentar una demanda judicial debemos tener presente si la demanda la presentamos contra una persona física, una persona jurídica o un empresario o profesional.
Si la presentamos contra una persona física, la demanda judicial se presentará, con carácter general, en el Juzgado del domicilio del demandado. En este caso pueden darse diversas excepciones. Entre ellas podemos distinguir las siguientes:
- Que la persona demandada no tenga domicilio en España. En este caso, la demanda judicial se presentará en el Juzgado o Tribunal en el que el demandando resida.
- Que la persona demandada no tenga domicilio ni lugar de residencia en España. En este caso, la demanda judicial se presentará en el lugar del Estado en el que la persona demandada se encuentre o en el lugar que conste como de su última residencia. Si no pudiera especificarse un lugar, la demanda judicial se presentaría en el Juzgado o Tribunal del demandante.
Por su parte, si la demanda judicial se presenta contra una persona jurídica, la demanda judicial debe ser presentada en el Juzgado del lugar en el que se encuentre el domicilio social de la empresa demandada. La legislación española permite, sin embargo, presentar en este caso la demanda judicial en el lugar en que se haya producido la situación que haya dado pie al litigio siempre que la persona jurídica demandada tenga en ese lugar un establecimiento abierto al público o un representante autorizado que actúe en nombre de la sociedad.
En el caso de que la demanda judicial deba ser presentada contra un empresario o profesional, el demandante podrá optar por presentarla en el Juzgado del lugar en el que el profesional desarrolle su actividad o en cualquier lugar en el que éste tuviera establecimientos a su cargo. En este caso, sería el demandante quien elegiría el lugar en el que presentar la correspondiente demanda judicial.
Excepciones a la regla general
Lo indicado anteriormente hace referencia a los lugares en los que debe ser presentada, generalmente, una demanda judicial. Pero existen circunstancias en los que las competencias territoriales varían. Entre dichas circunstancias podemos encontrar las siguientes:
- En los juicios sobre cuestiones hereditarias será competente el tribunal del lugar en el que el finado tuvo su último domicilio.
- En los juicios sobre arrendamientos de inmuebles y en los de desahucio será competente el juzgado del lugar en el que esté situada la finca.
- En los juicios en materia de propiedad horizontal será competente el tribunal del lugar en que se encuentre la finca.
- En los juicios en los que se pide indemnización por daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor será competente el tribunal del lugar en el que se ocasionaron los daños.
- En los juicios en los que se desee impugnar unos acuerdos sociales será tribunal competente el del lugar del domicilio social.
- En los juicios en materia de competencia desleal, será competente el tribunal del lugar en el que el demandado tenga su establecimiento. Si no lo tuviera en territorio español, el tribunal competente para recibir la demanda judicial sería aquél ubicado en el lugar en que se produjera el acto de competencia desleal.