Redes sociales y medios digitales hablan últimamente de la figura del notario digital. Presente en países como los Estados Unidos o el Reino Unido, ¿puede el notario digital suplir en España al Notario tal y como lo hemos entendido siempre? La respuesta es sencilla: no.

Al hablar de notariado debemos distinguir la existencia de dos corrientes o, dicho de otra forma, de dos maneras de entender el notariado. Una de ellas es la forma anglosajona (o, más concretamente, estadounidense). La otra, la forma latina. Ésta última es la que impera en España. La primera, llegada desde los EEUU, ha ido poco a poco ganando espacio en diferentes países europeos como Holanda o Portugal.

Notariado latino

El notariado latino está organizado dentro de la Unión Internacional del Notariado Latino (UINL). Éste se formó a partir de una iniciativa del Colegio de Notarios de Buenos Aires en 1948. Dos años después, en 1950, se aprobaron los estatutos de la UINL en Madrid. La principal función de esta organización es “representar la unidad espiritual y la institución del notariado de tipo latino”. Los miembros de esta institución son, según palabras recogidas en los Estatutos de la Unión Internacional del Notariado Latino, “juristas, consejeros independientes e imparciales que, por investidura de la autoridad pública, confieren a los documentos que redactan la autenticidad, instrumento de garantías de la seguridad jurídica y de la libertad contractual”. Con su sede legal en Buenos Aires y su sede administrativa en Roma, el UINL tiene, entre otros, el objeto de promover y aplicar los principios fundamentales del sistema de notariado de tipo latino, la cooperación entre notarios y la promoción, organización y desarrollo de la formación profesional.

El notariado latino es el que impera en la práctica totalidad de países de Sudamérica y Europa y de gran parte de Asia y África. Como hemos visto, los EEUU tienen su propio tipo de notario de la misma manera que tienen su propio sistema de derecho. El sistema de derecho anglosajón se basa fundamentalmente en el Common Law. ¿Qué quiere decir eso? Que el derecho depende de los pronunciamientos judiciales. Así, la jurisprudencia se convierte en fuente principal del derecho. En el sistema de derecho latino, por el contrario, no es la jurisprudencia, sino la ley, la fuente natural del derecho. La función de los tribunales será, en este sistema de derecho, el interpretar la ley.

Notariado anglosajón

Cuando se habla del notariado estadounidense hay que tener en cuenta que la regulación del mismo no es homogénea; es decir: que cada Estado tiene su propia normativa notarial.

El notariado anglosajón y el notariado latino apenas tienen nada en común. El primero es, por decirlo de alguna manera, un mero legitimador de firmas. El notario anglosajón simplemente se limita a presenciar que una persona firma un documento. El contenido de ese documento no importa al notario anglosajón. Por ello, la responsabilidad sobre el contenido del mismo es ínfima. Por eso el documento firmando ante un notario anglosajón posee poco valor como prueba judicial.

Para actuar como notario en los Estados Unidos hay que aprobar un examen y prestar una fianza para cubrir, en su caso, posibles responsabilidades. Ese examen no tiene nada que ver con las oposiciones que, por ejemplo, en España, debe aprobar un notario para poder serlo.

El notario anglosajón ejerce sus competencias dentro de un único Estado. En el notariado anglosajón no existe tampoco un número clausus.

En algo en que sí se parecen el notario latino y el notario anglosajón es en que los honorarios de ambos son pagados, siempre, por sus respectivos clientes.

Al contrario de lo que sucede con el notario anglosajón, la responsabilidad sí es una de las características principales del notario latino. El notario debe garantizar, primeramente, que quien firma un documento es quien dice ser. El notario latino también debe asesorar, protegiéndola, a la parte más débil en la firma de un contrato, algo que no entra en las funciones del notario anglosajón. El notario latino, y bajo su responsabilidad, debe explicar y garantizar el contenido del documento que se va a firmar.

El notario español es un funcionario público (el único funcionario público autorizado para “dar fe” conforme, siempre, a las leyes) y como tal está obligado a colaborar con la Administración para evitar o minimizar el fraude fiscal y el blanqueo de capitales.

Características del notario digital

El notariado digital vendría a cumplir las funciones del notario anglosajón, pero no las del notario latino. El que el notario español o el notario latino den fe “conforme a las leyes” encierra un control de legalidad que no se da en la actuación de los notarios digitales.

El notario digital puede servir para dar respuesta a aquellas personas que, lejos de querer documentar sus negocios jurídicos con un documento público, lo deseen documentar con un documento privado. Hay documentos privados de compraventa que las partes dan por buenos y consentimientos y acuerdos que se firman y que comportan el que las partes se sientan obligadas por el mero hecho de haberlos firmado.

Los documentos privados pueden ser documentos con forma tradicional o documentos en formato electrónico. Si este documento es en formato electrónico, las partes pueden decidir si se recurre a la figura del llamado “tercero de confianza”. El contenido de este tipo de documentos recae sobre materias que, normalmente, quedan fuera del ámbito notarial. Un ejemplo de contrato de este tipo sería un contrato relativo a la compra de bienes muebles. Cuando se compra un coche, por ejemplo, no se recurre a la figura del notario. Sí se hace, aunque no sería imprescindible hacerlo, cuando el contrato que se firme es el de la compra-venta de un bien inmueble. Este tipo de contrato podría, también, formalizarse electrónicamente. Si se hace utilizando al notario es porque la intervención notarial proporciona una seguridad jurídica que en ningún caso puede proporcionar el llamado notario digital.

En resumen: que la labor del Notario está más allá de la de interacción digital propia del notario digital y éste no puede sustituir completamente a aquél.