El sistema jurídico español garantiza constitucionalmente la presunción de inocencia. En el artículo 24.2 de la Carta Magna se especifica claramente cuando dice que todas las personas “tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia”.
Estos derechos fundamentales están reflejados igualmente en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) y amparan tanto a los investigados como a los detenidos y presos. Respecto a los primeros, la LECrim especifica en su artículo 118.1 que todo investigado tiene “derecho a guardar silencio y a no prestar declaración si no desea hacerlo, y a no contestar alguna o algunas de las preguntas que se le formule”.
Por su parte, y respecto a los detenidos y presos, la LECrim especifica en su artículo 520.2 que un detenido o un preso está amparado por los siguientes derechos:
- Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas delas preguntas que le formulen, o a manifestar que solo declarará ante el Juez.
- Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
Como vemos, estos dos artículo no hacen sino profundizar en lo que ya quedaba apuntado en el mencionado artículo 24.2 de la Constitución introduciendo en la legislación el llamado “derecho a guardar silencio“. Un derecho que, digámoslo ya, puede resultar muy útil. Por eso cualquier abogado penalista sabe que los primeros momentos de la detención y lo que el detenido diga durante la formación del atestado en las dependencias policiales es fundamental y puede ser decisivo para sus intereses. No en vano, no son pocos los condenados que lo han sido en base a las declaraciones hechas por ellos mismos en dependencias policiales y en momentos de turbación o nerviosismo.
El derecho a guardar silencio puede ser utilizado de dos modos. El primero de ellos sería el modo absoluto. Quien opta por este modo de ejercer el derecho a guardar silencio no declara absolutamente nada. Ese decir: guarda silencio completo. Quien, por el contrario, opta por hacer uso del derecho a guardar silencio de un modo parcial, declara o habla solamente sobre determinados aspectos.
¿Siempre es conveniente guardar silencio? No necesariamente. El silencio no es prueba ni indicio de cargo, pero sí puede ser (y de hecho lo es) valorable. Si existen pruebas de cargo contra el acusado, lo normal es que éste intente defenderse. El no dar explicación que pueda servir para desmontar la pruebas de cargo y restarles valor amparándose en el derecho a guardar silencio puede ser interpretado por el Juez o el Tribunal como indicio de que no existe dicha explicación y que, por tanto, no existe defensa alguna contra una acusación que, de ese modo, adquiere mayor valor.
Sobre esta controversia respecto a la conveniencia de usar o no el derecho al silencio, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (el TEDH), dictó una sentencia en febrero de 1996 (sentencia sobre lo que se ha conocido como caso Murray) en la que se especificaba que la cuestión a dirimir en cada caso particular es una: la de si la prueba de cargo aportada por la acusación es lo suficientemente sólida como para exigir una respuesta por parte del acusado. Y es que un Tribunal no puede concluir que un acusado es culpable simple y llanamente porque ha decidido hacer uso de su derecho a guardar silencio.
Así, y a modo de resumen:
- El derecho a guardar silencio es un derecho fundamental de la persona.
- Nunca el silencio del acusado puede sustituir la ausencia de pruebas de cargo suficientes. En este sentido es fundamental, para garantizar su derecho a defenderse, que el acusado conozca, antes de declarar, las pruebas que contra él tiene la acusación.