Quien ha sido atracado alguna vez en su vida y ha acudido a denunciar el atraco lo sabe bien: jurídicamente, no es lo mismo el hurto que el robo. Ambos son delitos contra el patrimonio y ambos son perseguibles. De hecho, el ordenamiento jurídico tiene entre sus objetivos el proteger todo conjunto de bienes y derechos que tengan un contenido económico. Por eso considera al uno y al otro delitos.
Pero la consideración jurídica y, por tanto, las penas destinadas a los mismos, son diferente para uno y otro.
¿Cuál es la diferencia entre robo y hurto? A continuación vamos a explicároslo.
El hurto
Para empezar, y tal y como señalan los artículos 234 y siguientes del Código Penal, comete delito de hurto todo aquella persona que “con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño”.
Al hablar de bienes muebles, la legislación se refiere a todo objeto que pueda transportarse. No figuran entre estos bienes los derechos, las energías, los edificios o los terrenos y solares.
Otro aspecto que hay que tener en cuenta al delimitar el concepto de este delito es que éste hace referencia a la sustracción no consentida de cosas muebles que tengan un valor superior a 400 euros.
Las sustracciones de objetos por un valor inferior a 400 euros han sido consideradas hasta no hace mucho como faltas. En la actualidad, el concepto de falta ha sido borrado del ordenamiento jurídico. La última reforma del Código Penal (Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, con entrada en vigor el 1 de julio) ha hecho que las faltas desaparezcan. Así, la sustracción de bienes muebles por un valor inferior a los 400 euros queda englobado, merced a la referida reforma, en el grupo de los delitos leves.
Las diferentes formas de hurto pueden ser sancionadas de distinto modo. Hay una serie de casos especiales que pueden ser castigadas con penas de entre uno y tres años. Esos casos en los que el hurto es considerado un agravado son los siguientes:
- Cuando se sustraen objetos de valor artístico, histórico, cultural o científico.
- Cuando lo que se sustrae son cosas de primera necesidad o destinados a servicio público y su sustracción provoca una situación de desabastecimiento. Entre este tipo de bienes encontraríamos, entre otros, bienes de alimentación, vestido o sanidad.
- Cuando el acto revista especial gravedad por el valor de lo hurtado.
- Cuando se ponga a la víctima o a su familia en una grave situación económica o el acto delictivo se hubiera realizado abusando de las circunstancias personales de la víctima.
- Cuando se utilice a menores de 16 años para la comisión del delito.
- Cuando se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, y se cause un quebranto grave a los mismos.
- Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas.
- Cuando se haya reincidido. Es decir: cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.
- Cuando el culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de delitos de esta naturaleza.
- Cuando concurran dos de las circunstancias señaladas anteriormente.
El robo
Quienes se preguntan qué es hurto y qué es robo se preguntan también en qué momento un hurto se convierte en robo? Fundamentalmente, cuando interviene la violencia en la comisión del delito.
El Código Penal lo señala así al hablar del robo como de la acción que cometen aquéllos que, “con ánimo de lucro, se apoderen de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentren o violencia o intimidación en las personas”.
La mencionada reforma del Código Penal señala que también se valorará, a la hora de calificar una sustracción como robo, el hecho de que se haya empleado esa violencia para abandonar el lugar en el que se haya producido la misma.
El empleo de la fuerza para proteger la huida del delincuente o sobre personas que acudieran en su ayuda también se considera un factor decisivo a la hora de considerar la sustracción como robo.
Para acabar de perfilar esta definición, el Código Penal señala algunas acciones que podrían englobarse en la definición de fuerza, violencia o intimidación. Estas acciones serían el escalamiento, el rompimiento de una pared, techo o suelo; la fractura de una puerta o ventana; la rotura de armarios, arcones u otros muebles cerrados o sellados, o el forzamiento de cerraduras o descubrimiento de sus claves. En estos casos suele hablarse de robo con fuerza aunque sea precisamente la fuerza la que hace que el delito sea calificado de robo.
El uso de llaves falsas o la inutilización de los sistemas de alarma o guarda también podrían considerarse acciones de empleo de fuerza y, por tanto, justificarían la calificación de una sustracción como robo.
Así, cuando hablamos de qué diferencia hay entre hurto y robo no estamos hablando tanto de la cantidad sustraída (ésta no importa para calificar el tipo de delito) como de la forma en que se produce la sustracción.
El robo puede considerarse un agravado cuando se den algunas de las circunstancias señaladas en el caso del hurto agravado y también en aquellas situaciones en las que la sustracción haya sido cometida en una casa habitada, en edificios o locales abiertos al público o en sus dependencias.
Si la sustracción se comete en un local abierto al público fuera de su horario de apertura, el castigo será menor que cuando se comete en horario de apertura al público.