A la hora de contratar a una persona para que realice un determinado trabajo, las empresas hacen sus cálculos. Éstos, habitualmente, arrojan un dato incuestionable: siempre resulta más caro firmar un contrato laboral que un contrato mercantil. ¿Por qué? Porque si el establecimiento de un contrato mercantil implica que la empresa solo pagará por el trabajo que se realice, la firma de un contrato laboral lleva implícita, obligatoriamente, una serie de gastos a los que, por imperativo legal, debe hacer frente el empresario. El empresario que contrate a un trabajador con contrato laboral deberá pagar, por ejemplo y más allá del salario bruto, las cuotas de la Seguridad Social, las bajas y vacaciones, así como las indemnizaciones y, en caso de producirse, el despido del trabajador.
Atendiendo a eso, podríamos pensar que el empresario optará siempre por el contrato mercantil frente al contrato laboral a la hora de proveerse de la prestación de unos servicios por parte de un segundo que le permita el mantenimiento de su actividad económica, pero eso no es así en modo alguno pues el empresario no puede escoger a su libre albedrío el tipo de contrato ya que el contrato laboral y el contrato mercantil no son intercambiables. El régimen de obligaciones y derechos de uno y otros es distinto y, por tanto, cada tipo de contrato está creado para ser utilizado en situaciones distintas.
En este artículo vamos a ver en qué situaciones debe utilizarse un contrato laboral y cuándo es el contrato mercantil el que debe regir.
El contrato laboral
Cuando existe una relación de laboralidad entre el empresario y el trabajador debe firmarse un contrato laboral. ¿Y cuando existe esa relación de laboralidad? Cuando se dan las siguientes circunstancias:
- Voluntariedad. O sea: que el trabajo sea, lógicamente, voluntario.
- Retribución. Se trabaja a cambio de un salario.
- Personal. El trabajo debe ser realizado por el trabajador, es decir: nadie puede trabajar en representación suya.
- Por cuenta ajena. Que el trabajo desempeñado por el trabajador sea un trabajo “por cuenta ajena” quiere decir que el trabajador trabaja para otro (el empresario) y que es ese otro quien se beneficia del trabajo.
- Dependencia. Los servicios que el trabajador presta al empresario son prestados bajo su dirección y supervisión y siguiendo sus órdenes.
La ajenidad del trabajo puede contemplarse en varios puntos:
- En los frutos. El resultado del trabajo es para el empresario.
- En el riesgo. El empresario asume el riesgo y ventura. Las pérdidas deben ser asumidas por el empresario. El trabajador siempre tiene derecho a percibir su salario.
- En los medios de producción. Éstos (maquinaria, instrumentos, etc.) son propiedad del empresario. El trabajador solo debe poner su servicio.
- En el mercado. El producto es vendido por el empresario. Que el empleado sea vendedor no quiere decir sino que realiza las ventas en nombre del empresario.
La firma de un contrato laboral se realiza utilizando unos modelos de contratos oficiales y, una vez firmado, el contrato debe ser registrado ante el Servicio Público de Empleo Estatal. El contrato laboral se rige por el Estatuto de los Trabajadores, por el Convenio Colectivo aplicable y por el resto de normas laborales vigentes en el momento en que se firme el contrato.
En este tipo de contrato, la relación entre las partes no es de igualdad. Es la desigualdad intrínseca entre dichas partes la que hace que las leyes reserven una serie de derechos que, asistiendo al trabajador, sirven para protegerle frente al poder del empresario.
El contrato mercantil
El contrato mercantil, por su parte, puede ser firmado:
- Entre dos empresas.
- Entre una empresa y un autónomo.
- Entre dos autónomos.
En el caso del contrato mercantil, al revés de lo que sucede con el contrato laboral, las dos partes firmantes están al mismo nivel. Teóricamente, ninguna de las dos tiene más poder que la otra.
Lo que se está firmando al firmar un contrato mercantil es un contrato de arrendamiento de servicios. Para este tipo de contrato no existe un modelo cerrado. Así, serán las partes, de mutuo acuerdo, las que decidan y establezcan las cláusulas por las que deberá regirse, a partir de la firma del contrato, su relación mercantil.
En el caso del contrato mercantil, la relación entre las partes se fundamenta en una serie de puntos que la caracterizan y la diferencian de la relación establecida a partir de la firma de un contrato laboral. Los puntos que caracterizan la relación entre las partes que firman un contrato mercantil son los siguientes:
- La prestación no tiene por qué ser personal.
- El profesional contratado presta sus servicios con sus propios medios.
- No existe una dirección por parte del empresario y éste carece de la potestad de sancionar.
- El profesional contratado puede tener trabajadores a su cargo y éstos pueden ser quienes realizan el servicio que la empresa ha contratado.
- Posibilidad de rechazo de los encargos.
- La retribución no se hace a través de una nómina, sino de una factura. Por otro lado, el empresario que ha contratado a la empresa o autónomo que le presta el servicio no compensa los gastos que se generan por su prestación.
El contrato mercantil se rige por el Código de Comercio, por el Código Civil y por el resto de leyes civiles.
Diferencias fundamentales entre los dos tipos de contrato
En base a las características que de estos dos tipos de contrato hemos reseñado en los apartados anteriores, las principales diferencias existentes entre el contrato laboral y el contrato mercantil son las que a continuación señalamos:
- El trabajador con contrato laboral cobra un salario a través de una nómina. En ese salario están incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social y una parte de él se retiene mensualmente en concepto de IRPF. El autónomo que presta un servicio, por el contrario, cobra a través de facturas con IVA y retención de IRPF. Periódicamente, el autónomo, mediante las declaraciones trimestrales y anuales, debe ingresar el IVA en Hacienda. El IRPF, por su parte, acostumbra a ser un porcentaje fijo. En este caso, las cotizaciones a la Seguridad Social corren a cuenta del autónomo, que habitualmente estará dado de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos o algún tipo de mutua alternativa.
- Entre los derechos laborales reconocidos por el trabajador que tiene un contrato laboral figuran el derecho a vacaciones retribuidas, el derecho a excedencias, el derecho a reducción de jornada, el derecho a permisos, el de indemnizaciones por fin de contrato, etc. El autónomo, por el contrario, no posee derechos de este tipo.
- El trabajador laboral cotiza por desempleo. El autónomo solo lo hace de manera voluntaria a través de la prestación por cese de actividad, aunque las coberturas de esta modalidad son muy reducidas.
- Si existe un conflicto entre una empresa y un trabajador que tiene firmado con ella un contrato laboral, el conflicto deberá dirimirse en la jurisdicción Social. Por el contrario, los conflictos entre un autónomo y una empresa se dirimirán en la jurisdicción Civil.
Finalmente, y para poner punto y final a este artículo sobre las diferencias entre un contrato laboral y un contrato mercantil destacaremos que la legislación española distingue una modalidad de autónomo especial que recibe el nombre de TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente) y que, por decirlo de algún modo, se halla a medio camino entre el autónomo y el trabajador laboral. El TRADE sería aquel autónomo que prestaría su servicio a un único cliente del que obtendría al menos el 75% de sus ingresos. En este caso se encontraría, por ejemplo, un transportista autónomo que, con su furgoneta, trabajara en exclusiva para una empresa de logística.