En el anterior artículo de nuestro blog hablábamos de los pasos que se debían dar tras el fallecimiento de un familiar y hasta que se producía el entierro del mismo. Pero los trámites tras el deceso de un familiar no finalizan en el momento de la inhumación o de la incineración del cadáver de la persona fallecida. Tras ese trámite existen otros, ineludibles. De ellos os hablamos en este post.
1. Certificado de Actos de Última Voluntad
Otro paso que debe darse cuando fallece un familiar es el de pedir lo que se conoce popularmente como el certificado de las últimas voluntades. ¿En qué consiste este certificado? En un documento que acredita si una persona ha otorgado testamento o testamentos y ante qué notario o notarios.
Gracias al Certificado de Actos de Última Voluntad, los herederos de la persona fallecida podrán dirigirse al Notario que autorizó el último testamento para, así, obtener una copia del mismo.
El Certificado de Actos de Última Voluntad puede solicitarse una vez hayan transcurrido 15 días desde el fallecimiento presentando el Modelo 790 del Ministerio de Justicia, pagando la tasa correspondiente al certificado y presentando el DNI/NIE de la persona fallecida.
Para solicitar el Certificado de Actos de Última Voluntad sólo es necesario poseer todos los documentos requeridos para ello. Es decir: no hace falta ser familiar directo ni heredero de la persona fallecido para solicitarlo; puede solicitarlo cualquier persona.
El Certificado de Actos de Última Voluntad es expedido por un organismo del Ministerio de Justicia: el Registro General de Actos de Última Voluntad.
2. Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento
Otro paso que debe darse cuando ha fallecido un familiar es solicitar el Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento. Este documento sirve para acreditar los contratos de seguros vigentes en los que la persona fallecida aparezca como asegurado y en el que se refleje con qué compañía aseguradora tenía la persona fallecida contratado su seguro. Si la persona no tenía contratado seguro alguno, la situación debe aparecer reflejada, de manera explícita, en el certificado.
El Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento puede obtenerse también una vez transcurridos 15 días desde que el mismo se produjera. En caso de existir una póliza y se conocieran, por tanto, unos beneficiarios de la misma, los familiares o beneficiaros de la persona fallecida deberían contactar con las compañías de seguros correspondientes para iniciar los trámites para el cumplimiento de las garantías. Para poder obtener este certificado es necesario presentar un certificado de defunción.
3. Obtención del Testamento o Declaración de Herederos
Si los familiares de la persona fallecida no disponen de copia del testamento, deberán solicitarlo al Notario presentando el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades. El coste de la copia del testamento dependerá del número de folios del mismo y de su antigüedad.
En caso de no existir testamento, deberá realizarse ante Notario un acta de declaración de herederos (si se trata de padres, mujer/marido o hijos). El Notario competente para realizar la declaración de herederos podrá ser:
- Uno del último domicilio o del lugar en el que estuviera empadronado el fallecido.
- Uno del lugar en el que se encuentre la mayor parte de la herencia.
- Uno del lugar de fallecimiento.
- Uno de un lugar distinto pero que sea colindante a los anteriormente indicados.
En caso de tratarse de otro tipo de herederos, la declaración de herederos deberá realizarse en el Juzgado de Primera Instancia.
Una vez se disponga de testamento o de declaración de herederos, así como del inventario, se podrá proceder a repartir la herencia.
Se llama inventario a la descripción de los bienes que componen la herencia y la tasación de los mismos. En el inventario se recogen dos tipos de bienes: el Activo y el Pasivo. Formarían parte del Activo los inmuebles propiedad del fallecido, los saldos, acciones y fondos que tuviera el fallecido a día de fallecimiento de la persona, sus vehículos, los seguros de vida y el ajuar doméstico. El Pasivo, por su parte, estaría compuesto por las deudas de la persona fallecida y a las deudas de la herencia.
4. Aceptación o rechazo de la herencia
La herencia puede aceptarse de manera expresa o de manera tácita, se puede aceptar a beneficio de inventario (si existieran dudas sobre la solvencia económica de la persona fallecida) o se puede renunciar a ella.
5. Pago de impuestos relativos a la herencia
Aceptada la herencia, el heredero o herederos deberá proceder a pagar los que se conocen como impuestos relativos a la herencia que son, fundamentalmente, dos:
- El impuesto de sucesiones.
- El impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana.
El impuesto de sucesiones es un impuesto directo, personal, subjetivo, progresivo e instantáneo. El plazo para abonar este impuesto es de seis meses a partir de la fecha de defunción, aunque puede solicitarse una prórroga que afectará al impuesto con un interés de demora.
El ingreso de las cantidades puede hacerse mediante autoliquidación o mediante declaración. Cuando el ingreso se hace mediante autoliquidación es el propio interesado el que calcula el monto del importe del impuesto de sucesiones y el que lo ingresa. Cuando el ingreso debe realizarse mediante declaración, el interesado deberá presentar la documentación y será la administración la que calcule la cantidad que el heredero deberá ingresar en concepto de pago del impuesto de sucesiones.
La autoliquidación es obligatoria en las siguientes comunidades: Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Galicia, Murcia y Valencia.
El impuesto de sucesiones debe abonarse en la Comunidad Autónoma en la que la persona fallecida tenía su residencia habitual independientemente de donde se encuentren los bienes que componen la herencia.
Si existieran bienes inmuebles dentro de la herencia, el heredero deberá liquidar el impuesto sobre el incremento de los Bienes de Naturaleza Urbana o, popularmente, el llamado “impuesto de plusvalía”. Este impuesto debe ser satisfecho, también, en un plazo no superior a seis meses desde el fallecimiento del familiar del que se ha heredado.
Si se ha heredado una propiedad inmobiliaria, ésta debe ser inscrita en el Registro de la Propiedad para que conste ahí el cambio de propiedad de la misma.
6. Trámites para la obtención de prestaciones y pensiones de la Seguridad Social
A este tipo de prestaciones se les llama “prestaciones de muerte y supervivencia”. Dependiendo de cada situación personal se podrá solicitar alguna de las siguientes pensiones o prestaciones:
- Pensión de viudedad.
- Pensión de orfandad.
- Pensión en favor de familiares.
- Subsidio en favor de familiares.
- Auxilio por defunción.
A estas prestaciones, a sus características y a los trámites que hay que seguir para solicitar cada una de ellas dedicaremos uno de los próximos artículos de nuestro blog.