En ocasiones puede suceder que un testamento no reúna los requisitos formales que se exigen para cada tipo de testamento. En nuestro artículo “Tipos de testamento” hablábamos de algunos de esos requisitos y de las características particulares de cada tipo de testamento. Cuando esos requisitos no se cumplen o cuando uno de los herederos esté disconforme con el testamento otorgado por el fallecido se puede solicitar la impugnación del testamento.

Causas para impugnar un testamento

La legislación en materia de herencias determina aquellas razones y circunstancias que pueden permitir a una persona el impugnar un testamento. Para solicitar la nulidad de un testamento deben, pues, concurrir las causas legales que la ley determina.

¿Qué causas permiten impugnar un testamento? Las seis siguientes, todas ellas recogidas en el Código Civil:

Preterición

O, lo que es lo mismo: que el testador no haya incluido en el testamento a un heredero forzoso o legitimario. Teniendo en cuenta que una herencia se divide en tres partes (legítima, mejora y parte de libre disposición), la ley determina que los herederos forzosos, salvo en los casos determinados por la ley, no pueden ser privados de su legítima. Si así sucediera, el heredero perjudicado de ese modo podría impugnar el testamento.

La preterición u omisión de un heredero en el testamento puede ser intencional o no intencional. En el primer caso, el testador omite al heredero a sabiendas de que por ley le corresponde serlo. La preterición no intencional, por su parte, suele darse por ejemplño cuando alguien otorga testamento antes de que nazca un hijo y, tras nacer éste, no se cambia aquél.

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No respetar cuotas de legítima

El no respeto por parte del testador a las cuotas de legítima que corresponden a un heredero forzoso y que la ley impone es también otro motivo para que el heredero perjudicado solicite la nulidad de un testamento con vistas a obtener su parte.

Incapacidad del testador

Uno de los casos típicos de conflictos entre herederos tras el fallecimiento de un testador es ése en el que un hijo, encargado habitual de la tutela y cuidados de su progenitor incapacitado judicialmente, lo convence para cambiar el testamento haciendo que lo nombre heredero universal. Esta situación, lógicamente, es impugnada por el resto de herederos, que alegarían en tal caso que el testador no tenía, en el momento de otorgar testamento, capacidad mental ni legal para hacerlo.

Falta de capacidad legal del testador

Otro de los motivos que puede alegar un heredero para impugnar un testamento es que la  persona fallecida no tuviera capacidad legal para otgorgarlo, bien porque fuera menor de 14 años, bien porque, estuviera incapacitado judicialmente o no, no se encontrara en su cabal juicio.

La alteración psíquica del testador es motivo de anulación de un testamento pero esta causa no es fácil de alegar cuando no existe una incapacitación judicial.  La solicitud de dicha anulación puede hacerse cuando el testador vive o cuando ya ha fallecido. En el primer caso, un equipo de profesionales especialistas en el área realizarán una evaluación del testador. En el segundo sería necesario realizar una autopsia psicológica.

nulidad de un testamento

Aptitudes para otorgar testamento

Para que una persona pueda otorgar testamento debe poseer las aptitudes mentales necesarias. ¿Qué aptitudes son ésas?

  • Saber ubicarse en el tiempo y el espacio.
  • Reconocer a las personas implicadas en el testamento.
  • Reconocer los lazos familiares y afectivos con esas personas.
  • Conocer el valor de las propiedades que se legan.

Violencia, coacción o fraude

Es considerado testamento nulo aquél que ha sido hecho bajo amenaza, intimidación o engaño y, como tal, puede ser impugnado.

El Código penal, en su artículo 243, tipifica el delito de extorsión. La utilización de violencia o intimidación sobre quién realiza un testamento a fin de condicionar su contenido sería una acción integrada dentro de dicho delito.

Se comete delito de extorsión cuando:

  • Se obliga a alguien a otorgar testamento cuando no lo desea.
  • Se impide a una persona realizar aquel testamento que desea.
  • Se obliga a alguien a variar el contenido de su testamento.

La comisión de este delito es independiente del hecho de que el patrimonio afectado directamente por la extorsión sea el de los herederos o el del propio testador.

El uso de la violencia al practicar la extorsión será castigado, además, por el delito que corresponda a la acción violenta.

Desheredación injusta

En nuestro artículo sobre la desheredación hablábamos de las causas que podían motivar que un testador desheredara a alguno de sus herederos forzosos. La desheredación injusta de un heredero permite pedir la invalidez de un testamento.

impugnación del testamento en Cataluña

Defectos de forma

Como señalábamos en nuestro ya citado artículo “Tipos de testamento”, hay una serie de formas habituales de otorgar testamento y esas formas son:

  • Testamento abierto. Quien otorga testamento manifiesta su voluntad ante un notario y éste redacta el testamento.
  • Testamento cerrado. Hecho ante Notario, es el propio testador quien lo redacta.
  • Testamento ológrafo. Lo redacta el testador sin la presencia de Notario alguno.

Cada una de estas formas de otorgar testamento de cumplir unos requisitos formales concretos. Si esos requisitos no se cumplen, el testamento podrá impugnarse.

Proceso de impugnación de un testamento

Un testador no puede prohibir en caso alguno al impugnación del testamento otorgado por él, pero sí puede establecer la llamada “cautela socini“. ¿En qué consiste ésta? En que el testador fije que quien impugne un testamento reciba única y exclusivamente la parte correspondiente a su legítima.

La ley determina que el plazo de impugnación de un testamento es de 15 años a contar desde el fallecimiento del testador o desde el momento en que el heredero que impugna el testamento recibió la copia autorizada del mismo.

La solicitud de invalidez de un testamento debe presentarse mediante demanda judicial ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar de fallecimiento del testador. La intervención de Abogado y Procurador es obligatoria.

Impugnación del testamento en Cataluña

Cataluña posee un Código Civil propio  y la impugnación de testamentos en Cataluña tiene unas características particulares. Veamos cuáles son los motivos que recoge el Código Civil Catalán para impugnar total o parcialmente un testamento.

testamento inválido

Impugnación total de un testamento en Cataluña

Para impugnar la totalidad de un testamento en Cataluña debe darse alguna de las siguientes causas:

  • Que el tipo de testamento no esté contemplado por la ley.
  • Que no se cumplan los requisitos legales de capacidad y forma.
  • Que el testamento se haya otorgado mediante engaño, violencia o intimidación grave.
  • Que en el testamento se indique la fecha o el lugar de su otorgamiento, o que éstos sean erróneos.
  • Que no se instituya un heredero.

Este último motivo no es causa para impugnar un testamento en aquellos casos en los que el testador hubiese nombrado un albacea universal.

Impugnación parcial de un testamento en Cataluña

El Código Civil catalán recoge los siguientes motivos para solicitar la impugnación de una parte del testamento o, lo que es lo mismo, la nulidad de disposiciones testamentarias.

Las causas recogidas en la legislación catalana son las siguientes:

  • Cometer un error en la persona designada o en el objeto.
  • Que haya un error en los motivos de un calibre que hubiera hecho que el testador, en caso de haber sabido que incurría en ese error,  no habría otorgado el testamento.
  • Que el testador, creyendo que el heredero designado como tal en uno anterior ha fallecido, redacte un testamento nuevo.

Procedimiento para impugnar un testamento en Cataluña

Para poder ejercitar la acción de nulidad de un testamento es necesario poder ser beneficiario de la misma. Esa acción de nulidad puede solicitarse para el testamento íntegro o, en su caso, para una parte del mismo.

La posibilidad de anulación de un testamento en el caso de Cataluña caduca a los cuatro años desde que la persona capacitada para solicitarla conoce la causa de la nulidad de aquél siempre y cuando no hubiesen admitido la validez del testamento tras la muerte del testador.

Cuando se produce una nulidad testamentaria, la sucesión pasa a regirse por un testamento anterior que sea válido o, si éste no existiera, se pasaría a una situación de sucesión intestada. Dicha situación está regulada también en el Código Civil de Cataluña.