Todo delito, al ser valorado judicialmente, puede ser perdonado, suavizado o agravado dependiendo de si en su comisión han concurrido circunstancias eximentes, atenuantes o agravantes. Una de esas agravantes penales, recogida por el artículo 22 del Código Penal, es la alevosía.

Quien más quien menos, aunque no sea un experto en leyes, ha escuchado o leído una vez esa expresión. Pero… ¿sabemos exactamente qué es la alevosía? ¿Y sabemos cuántos tipos de ella existen? En este artículo vamos a dar respuesta a esas dos preguntas.

¿Qué es la alevosía?

En el ámbito penal, hablar de alevosía es hablar de aquella situación en la que el acusado de un delito ha procurado emplear los medios o métodos adecuados para, sin dejar opción de defensa a la víctima, asegurar el éxito de su acto delictivo.

Explícitamente, el citado articulo 22 del Código Penal de nuestro país determina que se produce alevosía “cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido”.

castigo de la alevosía

Requisitos del agravante de alevosía

Para considerar que se ha producido un agravante de alevosía en un delito se necesario que se dé uno de los requisitos siguientes:

  • El delito cometido debe serlo contra las personas. Es decir: debe ser un delito contra la vida, contra la libertad, etc.
  • El sujeto que comete el delito lo hace minimizando el riesgo con modos apropiados que aseguren aquél.
  • Debe existir dolo por parte del autor del delito. En Derecho Penal se dice que hay dolo cuando existe conocimiento y voluntad en la comisión del delito.
  • El delito debe haberse cometido en una situación en la que la víctima se hallaba totalmente indefensa. Para considerar que existe agravante de alevosía hay que comprobar lo anterior.

Tipos de delitos de alevosía

La jurisprudencia española determina que pueden darse diversos tipos de alevosía. Según dicha jurisprudencia, las modalidades de alevosía que pueden darse en la comisión de un delito son: alevosía proditoria, alevosía inopinada o súbita y alevosía de desvalimiento. Veamos en qué consiste cada una de ellas.

Alevosía proditoria

Se habla de este tipo de alevosía cuando el delito, tras estar precedido de un período de vigilancia y observación de la víctima, se caracteriza por una traición.

Si tuviéramos de buscar un ejemplo de este tipo de delito con alevosía lo encontraríamos en aquellos casos en los que el delincuente prepara una emboscada y, ocultándose, cae sobre su víctima sin que ésta lo espere.

penas por actuar con alevosía

Alevosía inopinada o súbita

En este caso, al contrario que en el anterior, el sujeto activo no se oculta. Actuando siempre de cara a la víctima, aprovecha la confianza que ésta deposita en él para, de forma imprevista y por sorpresa, actuar contra aquélla.

Alevosía de desvalimiento

El delincuente actúa con este tipo de alevosía cuando se aprovecha de una situación de indefensión o desamparo de la víctima. Se produciría alevosía de desvalimiento cuando la víctima:

  • Fuese menor de edad.
  • Estuviese incapacitada.
  • Fuese un anciano.
  • Se hallara en estado de embriaguez.
  • Se hallara bajo el efecto de las drogas.

El castigo de la alevosía

¿Qué peso tiene la alevosía en la pena que se impone por un delito penal? En general, la ley penal española determina que:

  • Cuando concurran en la comisión de un delito una o dos circunstancias agravantes se impondrá un castigo que deberá hallarse en la mitad superior de la que la ley fije para el delito.
  • Si concurren más de dos circunstancias agravantes y no concurre ningún atenuante, la pena que se impondrá podrá ser la pena superior en grado a la establecida por la ley, en su mitad inferior.
  • Cuando concurren circunstancias agravantes y atenuantes, la autoridad judicial deberá valorar unas y otras. Si considera de mayor peso las atenuantes, la pena que se aplicará al delincuente será la inferior en grado. Si, por el contrario, si la autoridad judicial considera que son más importantes, en ese caso concreto, las circunstancias agravantes (una de las cuales puede ser la alevosía), se aplicará la pena en su mitad superior.