Es habitual que los acuerdos tomados en una Junta de Propietarios no satisfagan por igual a todos los vecinos de la comunidad. En algunos casos, sin embargo, los hay que se oponen frontalmente a alguno de los acuerdos adoptados. Aunque es un proceso complicado y, en ocasiones, gravoso pecuniariamente, existe la posibilidad de que el vecino o vecinos disconformes opten por impugnar el acta que recoge dichos acuerdos.
En este artículo vamos a tratar sobre quiénes están autorizados a promover la impugnación del acta de una Comunidad de Propietarios, cuáles son los plazos para hacerlo, qué tipos de acuerdos pueden impugnarse y cómo se desarrolla el proceso.
¿Quién puede impugnar el acta de una junta de vecinos?
El artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal señala que están legitimados para impugnar lo acordado por el conjunto de los vecinos:
- Los propietarios que hayan salvado su voto en la junta.
- Los ausentes por cualquier causa.
- Los que hubiesen sido privados indebidamente de su derecho al voto.
Para poder impugnar los acuerdos de la Junta de Propietarios es requisito imprescindible que el propietario que desee hacerlo esté al corriente de pago de todas las deudas de la comunidad o, cuanto menos, las haya consignado en el Juzgado.
Para poder impugnar, ya hemos visto que uno de los requisitos es el de salvar el voto en la Junta en que los acuerdos impugnables han sido aprobados.
¿Qué significa salvar el voto? No comprometer el voto ni a favor ni en contra del acuerdo solicitando que dicha postura conste en acta con la identificación de la persona que lo ha emitido.
¿Qué se consigue salvando el voto? Reservarse el derecho a impugnar el acuerdo si se considerara necesario, algo que no pueden hacer quienes se hayan abstenido en la votación.
El mejor camino para impugnar el acta de una Comunidad de Propietarios es, no obstante, el votar en contra del acuerdo en la reunión de vecinos.
Plazo de impugnación de acuerdos de la Junta de Propietarios
¿Qué plazo hay para impugnar el acta de la Comunidad? La Ley de Propiedad Horizontal establece en el ya referido artículo 18 que lo acordado por los vecinos se puede impugnar:
- Con carácter general, hasta tres meses después de la fecha de adopción del acuerdo.
- En el plazo de un año desde la fecha de la adopción del acuerdo si éste se considera contrario a la ley o a los estatutos de la comunidad.
Los plazos para impugnar el acta de una junta de vecinos, que lo son de caducidad (es decir: que son improrrogables) y que son de fecha a fecha (de 15 de julio a 15 de julio, por poner un ejemplo), empiezan a correr para aquel propietario que no ha acudido a la Junta desde el momento en que recibe el acta. Si ésta tarda en ser remitida, será conveniente que el propietario la reclame por burofax.
El paso del tiempo habilitado para impugnar lo acordado en una Junta de Vecinos implica que se convalide lo aprobado, sea ilícito o no. Pongamos por caso que se ha aprobado una forma de contribución a los gastos de la comunidad. Si no se ejerce la impugnación en el plazo legal, el acuerdo sobre dicho aspecto quedará convalidado y será vinculante para todos los vecinos, también para aquellos que estén en contra del mismo.
¿Qué acuerdos pueden impugnarse?
No todos los acuerdos adoptados por una junta de vecinos pueden impugnarse. La Ley de Propiedad Horizontal señala explícitamente los que pueden ser impugnados:
- Los que sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
- Los que resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios vecinos.
- Los que supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
La impugnación de los acuerdos de la Junta de Propietarios no supone la suspensión de los mismos. Lo acordado solo se suspende cuando una autoridad judicial así lo determina como medida cautelar. Para que la suspensión cautelar pueda producirse es requisito imprescindible que el demandante lo solicite en la demanda.
En la sentencia, el Juez determina si el acta impugnada adolece de algunos de los defectos que recoge la ley para permitir la anulación.