Sólo por el hecho de nacer, los seres humanos poseemos capacidad jurídica. En virtud de la capacidad jurídica, todos, incluso los afectados por algún tipo de incapacidad, somos titulares de derechos y obligaciones. Pero hay algo que sólo los mayores de edad pueden poseer y ese algo es la capacidad de obrar, es decir, la posibilidad de llevar a cabo derechos y obligaciones por uno mismo. Esta capacidad de obrar sólo puede ser retirada mediante lo que se conoce como incapacitación judicial y que no es otra cosa que aquella situación en la que una persona aquejada de una enfermedad o deficiencia física o psíquica no puede gobernarse por sí misma.
¿Qué enfermedades o deficiencias físicas o psíquicas pueden desembocar en una declaración de incapacitación judicial? La oligofrenia, por ejemplo. O la demencia, la esquizofrenia, la paranoia, la depresión, el trastorno bipolar, la anorexia o la bulimia nerviosa o algún tipo de deficiencia orgánica y funcional.
Constatada la concurrencia de alguna o algunas de las circunstancias citadas, será un órgano judicial quien, mediante sentencia, declare la incapacitación judicial de una persona. Al declarar dicha incapacitación el órgano judicial establecerá, también, quién será el representante que, en nombre del incapacitado, ejercite sus derechos.
Tipos de incapacitados judiciales y protección de los mismos
Al declarar la incapacidad judicial, el órgano judicial correspondiente establecerá el grado de la misma. Una incapacidad judicial puede ser total o parcial.
Las personas con incapacidad judicial total son aquéllas que no pueden gobernarse en ningún ámbito de la vida; las que poseen la incapacidad judicial parcial no pueden autogobernarse solo en determinados actos. En este último caso, en la sentencia en que se determina su incapacidad judicial se determina también en qué actos será precisa la intervención de un representante.
El nombramiento del representante del incapacitado se produce una vez declarado el tipo de incapacidad judicial del mismo. La representación del incapacitado puede realizarse a través de tres figuras jurídicas que vienen recogidas en el artículo 215 del Código Civil. Esas tres figuras jurídicas son las siguientes:
- La tutela. La tutela es la institución de protección que se aplica cuando se declara la incapacidad total de una persona. Para conocer con mayor profundidad los mecanismos de la tutela basta con leer nuestro post “Sobre la tutela”.
- La curatela. La curatela, por su parte, es la institución de protección del incapacitado judicial cuando a éste se le declara la incapacidad judicial parcial. El incapacitado, en este caso, puede tomar decisiones sencillas sobre su persona o patrimonio.
- El defensor judicial. Esta figura de protección del incapacitado sólo actúa de manera provisional y transitoria cuando progenitores, tutor o curador no pueden hacerlo. El defensor judicial deberá intervenir, también, cuando se produzca un conflicto de intereses entre el incapacitado y sus representantes legales o el curador. En los casos en los que la tutela del incapacitado judicialmente fuera ejercida por ambos padres y el conflicto de intereses con el incapacitado afectara solo a uno de los padres, será el otro progenitor el que se convierta en defensor judicial.
En los casos en los que, además del cuidado de la persona, deba procederse al cuidado de los bienes de la misma, el Juez se encargará de designar a un administrador de dichos bienes. Finalizada la administración por parte del mismo, éste deberá rendir cuentas de su gestión a la autoridad judicial.
Proceso de incapacidad judicial
La Ley de Enjuiciamiento Civil es la encargada de regular el proceso de incapacidad. Dicho proceso se inicia en el Juzgado de Primera Instancia correspondiente al domicilio de la persona que debe ser declarada incapaz. En el escrito de presentación de la demanda de incapacidad judicial puede solicitarse al Juez el nombramiento de un representante legal.
El procedimiento de declaración de incapacidad judicial puede iniciarse de dos maneras:
- Interponiendo una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción. Para interponer dicha demanda hay que contar con la ayuda de Abogado y Procurador.
- Mediante solicitud dirigida a la Fiscalía del domicilio del presunto incapaz.
Como medios de prueba servirán: audiencia de parientes próximos, pruebas documentales, entrevista con el Juez, exploración forense y todas aquellas pruebas que pudieran servir para dictaminar la incapacidad judicial de la persona.
Analizados y valorados por la autoridad judicial todos los medios de prueba, se dictará una sentencia que deberá inscribirse en el Registro Civil (y, si correspondiera, en el de la Propiedad) y en la que se determinará quién será la persona o ente que deberá ejercer la tutela o la curatela.
Reintegración de la capacidad civil
La Ley de Enjuiciamiento Civil recoge en su artículo 761.1 la posibilidad de que dejar sin efecto o modificar el alcance de la incapacidad judicial ya establecida. Para que ello sea posible deben sobrevenir nuevas circunstancias que justifiquen la extinción de la tutela o, en su caso, la sustitución de ésta por una curatela.
La reintegración de la capacidad civil puede ser promovida por:
- Cónyuge de la persona incapacitada o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable.
- Ascendientes o descendientes de la persona incapacitada.
- Hermanos.
- Quienes ejercieran la tutela o tuvieren bajo su guarda al incapacitado.
- Ministerio Fiscal.
- El propio incapacitado. Éste, para actuar en el proceso de reintegración de la capacidad civil por sí mismo, deberá obtener expresa autorización judicial siempre que, en la sentencia de incapacitación, se le hubiera privado de la capacidad para comparecer en juicio.
Si la solicitud de reintegración de la capacidad civil o de modificación del alcance de la incapacidad judicial se realizara respecto a un menor, sólo estarían legitimados a presentarla quienes ejercieran la patria potestad o la tutela del mismo.