Con el nombre de ITE o Inspección Técnica de Edificios se conoce la inspección que deben pasar todos los edificios que posean una determinada antigüedad para, con ello, valorar hasta qué punto esos edificios reúnen los requisitos de seguridad exigibles.
Para que se realice la ITE es necesario que se persone en el edificio un técnico que será el encargado de determinar hasta qué punto el edificio inspeccionado reúne las pertinentes condiciones de seguridad.
Las Inspecciones Técnicas de Edificios deben ser pasadas, cada diez años, por todos aquellos edificios que hayan cumplido ya años que determine la autoridad competente para señalarlo. En Cataluña, por ejemplo, la Generalitat fijó en su momento un calendario en el que se establecía la fecha tope para que los edificios se sometieran a la ITE. Antes de final de año de 2016 tuvieron que ser inspeccionados todos los edificios construidos hasta 1971. Los edificios multifamiliares construidos a partir de 1972, por su parte, deberán pasar la ITE cuando cumplan los 45 años.
La antigüedad de un edificio se determina en base al año de construcción que conste en el catastro. En caso de que en el catastro no figurara ese dato, se certificará la antigüedad del edificio con otros medios admitidos en derecho como pueden ser el certificado de final de obra o el certificado de primera ocupación de alguna vivienda del edificio. Estos, habitualmente, son los documentos que suelen utilizarse para determinar la antigüedad de un edificio en caso de que en el catastro no figure el año de construcción de dicho edificio.
¿Quién realiza la ITE?
El técnico encargado de realizar la Inspección Técnica de Edificios será siempre un arquitecto, un arquitecto técnico, un aparejador, un ingeniero de edificación o un graduado en Ciencia y Tecnología de la Edificación. En los casos de edificios en régimen de propiedad horizontal la encargada de solicitar la ITE será la Comunidad de Propietarios, que será, también, la encargada de pagar los costes de la misma. Para posibilitar la inspección del edificio, los habitantes del mismo deben facilitar el acceso a sus domicilios del técnico inspector, que se encargará, visualmente, de determinar el estado del edificio, indicando y cualificando las deficiencias existentes en el mismo. El técnico encargado de la ITE podrá, también, asesorar u orientar a los propietarios del edificio para que sepan cómo actuar para realizar las reformas necesarias en el mismo. La ITE no está orientada, en ningún caso, a detectar vicios ocultos del edificio. El informe de la ITE se elabora en un modelo normalizado y en un formato aprobado por la Agència de l’Habitatge de Catalunya.
En ningún caso la Comunidad de Propietarios puede alegar falta de recursos para solicitar la exención de la Inspección Técnica de Edificios. La ITE es obligatoria en todos los supuestos. Las administraciones públicas, en todo caso, podrán subvencionar el coste de la ITE si, dándose al caso de falta de recursos por parte de la Comunidad de Propietarios, ésta reclama ayudas para financiar las obras de rehabilitación correspondientes y dichas ayudas son concedidas.
Tal y como determina la Llei 18/2007 del Dret a l’Habitatge, el no disponer del informe de la Inspección Técnica de Edificios es considerado una infracción grave y, como tal, puede acarrear sanciones que, en algunos casos, pueden llegar a los 9.000 euros.
Obligaciones de la Comunidad tras la ITE
Una vez que la Comunidad de Propietarios haya recibido el informe de la ITE, la misma estará obligada a actuar de alguna de las siguientes maneras:
- Ejecutar, si no se han ejecutado anteriormente, de manera urgente e inmediata, las posibles medidas cautelares requeridas en el informe.
- Aprobar un programa de rehabilitación y constituir un fondo específico para ello cuando se hayan detectado deficiencias cuya reforma precisan supervisión por parte de los técnicos competentes.
- Entregar a las administraciones correspondientes la documentación que acredite la elaboración, la presentación del informe, la aprobación del programa de rehabilitación y su cumplimiento.
- Presentar directamente, o mediante representante autorizado, el informe de la ITE ante la Agència de l’Habitatge de Catalunya para, así, solicitar el certificado de aptitud correspondiente. El informe debe ser presentado ante este organismo antes de que transcurran cuatro meses a partir de la fecha de cierre del informe técnico de la ITE. Si transcurren esos cuatro meses, la Agència de l’Habitatge de Catalunya emitirá una resolución de inadmisión de la solicitud del certificado de aptitud.
Tipos de certificados de aptitud
Según sea el informe derivado de la Inspección Técnica de Edificios, la resolución emitida por la Agència de l’Habitatge sobre la aptitud del edificio inspeccionado puede ser:
- Apto sin deficiencias. La vigencia del certificado será de 10 años.
- Apto con deficiencias leves. La vigencia del certificado en este caso será, también, de 10 años.
- Apto provisional con informes de verificación cada dos años. Este tipo de resolución se emite cuando la ITE ha servido para detectar deficiencias importantes.
- Cuando mediante la ITE se han detectado deficiencias graves o muy graves y las medidas cautelares impuestas han sido debidamente ejecutadas, la Agència del Habitatge de Catalunya emite un tipo de certificado de aptitud en el que se declara que el edificio es apto cautelarmente y en el que se impone la obligación de realizar informes de verificación al menos una vez al año.
- El certificado de aptitud se deniega cuando, habiéndose detectado por la ITE deficiencias graves o muy graves, éstas no han sido debidamente ejecutadas.
El certificado de aptitud del edificio debe entregarse en los actos de transmisión de viviendas. En estos actos también debe entregarse una copia del informe de Inspección Técnica del Edificio si el edificio está obligado a pasarla. Todo aquel que desee adquirir una vivienda, podrá saber si el edificio en que se encuentra dicha vivienda ha pasado la ITE con una simple consulta a través del buzón de contacto del Departament d’Habitatge de la Generalitat de Catalunya.