A principios de los años 90 empezó a introducirse en algunas legislaciones internacionales el concepto de mobbing. Creado por el científico sueco Heinz Leymann durante la década de los ochenta, con este nombre se pretende definir toda acción que conduce a producir miedo, terror, desánimo o desprecio en un trabajador hacia su trabajo.
No hay que confundir el mobbing con lo que se conoce como burn out o síndrome del quemado. Padece este síndrome la persona que, bien sea por volumen de trabajo que se soporta, bien por sus propias circunstancias físicas y psíquicas, se siente incapaz de desarrollarlo correctamente o padece debido a su realización un cansancio físico o psicológico que excede los límites de lo que se considera normal.
La persona que sufre mobbing o acoso laboral debe ser diferenciada también de lo que se conoce con el nombre de persona estresada. El estresado es quien acaba siendo más susceptible de lo normal a las tensiones del trabajo y debido a diversas circunstancias individuales o familiares.
El acoso en el ámbito del trabajo se produce de manera intencionada. Para delimitar los casos y su gravedad hay que tener en cuenta los siguientes factores:
- El hostigamiento y la persecución.
- La intensidad del mobbing.
- Su extensión en el tiempo.
- La intencionalidad de causar daño.
Este problema puede darse tanto en empresas públicas como privadas y puede ser multidireccional. Es decir: el acoso no sólo puede producirse desde arriba hacia abajo. No son siempre los superiores los acosadores laborales. También puede darse entre compañeros de nivel equiparable, entre mandos intermedios e inferiores y también de inferiores hacia superiores.
Consecuencias del mobbing
Entre las consecuencias principales que pueden derivarse del acoso laboral figuran las siguientes:
- Pérdida de autoestima.
- Sentimiento de culpa.
- Depresión.
- Crisis de ansiedad.
- Problemas físicos como pueden ser los trastornos del sueño, los trastornos gastrointestinales o desarreglos del sistema nervioso.
- Consecuencias familiares que pueden afectar a las relaciones de pareja o a las relaciones entre padres e hijos.
- Inadaptación social.
- Dificultad para incorporarse a otros puestos de trabajo.
Respuesta al acoso laboral
Ante una situación de mobbing laboral, el trabajador puede y debe poner en práctica diversas estrategias que sirvan para enfrentarse a él.
Más allá de las recomendaciones psicológicas y prácticas que pueden darse para prevenir o enfrentarse a una situación de este tipo (y entre las que figurarían, por ejemplo, la de no resultar previsible en los comportamientos, la de actuar con decisión o la de ser directo a la hora de enfrentarse al acosador, así como la de buscar un apoyo dentro de la empresa, la de hablar siempre delante de testigos o la de intentar reaccionar de manera asertiva, y no emocional, a los ataques que se reciban), en esta sección queremos centrar nuestra atención en aquellos factores que tengan que ver con la respuesta jurídica y legal que el acosado laboralmente pueda dar al acoso sufrido.
¿Qué debe hacer el trabajador acosado ante un caso de bullying laboral?
En primer lugar, intentar armarse psicológicamente para superar la situación. Para conseguir este refuerzo psicológico puede resultar fundamental la ayuda de un profesional de la psicología que ayude a neutralizar y paliar los efectos del acoso.
Paralelamente a la realización de este primer paso de refuerzo psicológico, la víctima debe poner los hechos en conocimiento del Comité de Seguridad y Salud de la empresa o del representante de los trabajadores para que se inicie una investigación discreta y objetiva.
La empresa, igualmente, debe ser informada de la situación. Esta comunicación debe ser realizada por escrito y el acosado debe guardar una copia de dicha comunicación. Tras esta comunicación, el trabajador víctima de acoso laboral deberá solicitar la presencia de un asesor o sindical en cada una de las reuniones en las que participe.
Tras estos primeros pasos de comunicación del problema, el trabajador víctima de una situación de este tipo podrá recurrir a diversas instancias para denunciar el caso. Esas tres instancias son:
- La vía administrativa
- La vía judicial
- Las acciones contra la Seguridad Social
Denuncia de mobbing en vía administrativa
La denuncia por mobbing en la vía administrativa se presenta ante la Inspección de Trabajo. En dicha denuncia se incluyen los hechos denunciados, los datos cronológicos, los nombres de las personas implicadas, la carta de comunicación a la empresa, los informes médicos y psicológicos que den cuenta de las consecuencias derivadas del acoso y todo lo que pueda servir para que el inspector de trabajo decida o bien intentar llegar a un acuerdo consensuado o bien iniciar un procedimiento sancionador.
Denuncia de mobbing en el trabajo en vía judicial
La opción de recurrir a la vía judicial puede ejecutarla el acosado laboralmente ante alguna de las siguientes jurisdicciones:
- Jurisdicción penal: en caso de que existan actos de coacción, agresión o amenazas.
- Jurisdicción social: siempre que el acosador sea el propio empresario.
- Jurisdicción civil: emprendiendo acciones de responsabilidad extracontractual contra el agresor o el empresario.
- Jurisdicción contencioso-administrativa: en el caso de que el acosado sea funcionario público y el agresor alguno de sus superiores o compañeros de trabajo.
Acciones por acoso laboral ante la Seguridad Social
En algunos casos, el acoso puede conducir a que la víctima sufra una enfermedad laboral que le incapacite para trabajar. En estos casos, la víctima puede solicitar a la Seguridad Social el reconocimiento de la pensión correspondiente a dicha incapacidad. Para ello, el acosado necesitará los informes médicos y psicológicos correspondientes para que su enfermedad o las secuelas del bullying sean reconocidas médica y judicialmente.
En cualquier caso, la principal recomendación que podemos hacer a cualquier persona que sienta que está padeciendo una situación de este tipo es que acuda a solicitar la ayuda de un experto para que le asesore y guíe sobre los pasos a tomar dependiendo de sus circunstancias personales y de las características de la empresa en que trabaje.