Las circunstancias personales y patrimoniales de los cónyuges o pareja estable determinan, en el momento de la sentencia en un proceso por divorcio, las medidas de guarda y custodia que deben regir tras el divorcio. Que formen parte importante de la sentencia no quiere decir, sin embargo, que deban permanecer inalterables. De hecho, las medidas de guarda y custodia pueden ser revisadas y modificadas si las circunstancias personales y económicas de los cónyuges han variado desde el momento en que los cónyuges las pactaron o, en su caso, el Juez las dictó.
En España, para revisar y modificar las medidas de guardia y custodia es necesario que las partes lleguen a un acuerdo. Llegado a ese acuerdo, las partes presentarán ante el Juzgado la solicitud de modificación del convenio regulador en que están recogidas dichas medidas. El Juzgado, en este caso, se limitará a comprobar que el acuerdo no viola la ley y que los derechos de los menores sobre los que se ejerce la guardia y custodia están suficientemente protegidos.
Pero… ¿y si no existe acuerdo entre las partes sobre la conveniencia o no de modificar las medidas de guardia y custodia y, en su caso, del sentido que debe darse a dicha modificación? En este caso, el cónyuge que desee que se modifiquen las medidas establecidas en el proceso regulador del divorcio deberá presentar la correspondiente demanda de modificación en el Juzgado. En dicha demanda, el cónyuge deberá indicar qué medidas en concreto desea modificar y en qué sentido desea hacerlo. El cónyuge, también, deberá acreditar el cambio de las circunstancias que, en su día, justificaron la asunción de las medidas cautelares que constan en el convenio regulador.
Sin embargo, el simple deseo de modificar las medidas de guardia y custodia no otorga al cónyuge que desea hacerlo el derecho a presentar la solicitud de su modificación. Para hacerlo, los tribunales y juzgados españoles exigen que se cumplan una serie de requisitos. Entre dichos requisitos podemos destacar los siguientes:
- Que las sustancias que justifican la solicitud de la modificación de las medidas recogidas en el convenio regulador se hayan producido después de que las medidas recogidas en él se establecieran.
- Que ese cambio, siendo objetivo, quede al margen de la voluntad de quien presenta la solicitud de modificación.
- Que el cambio que se ha producido tenga la entidad suficiente como para afectar a la medida que quiera modificarse.
- Que el cambio o cambios producidos revisten carácter de permanencia en el tiempo, es decir, que no sean cambios meramente transitorios.
- Con la reducción de la pensión de alimentos a favor de los hijos debido a una disminución de los ingresos de quien está obligado a prestar dicha pensión. Para aprobarse dicha modificación debe buscarse un equilibrio entre el caudal y recursos de la persona que debe pagar dicha pensión y las necesidades del menor al que está destinada. Ni dichas necesidades deben ser desatendidas ni se debe tender a la sobreprotección.
- Con el nacimiento de nuevos hijos de la persona que está obligada a realizar el pago de la pensión de alimentos. Para que esta causa sea motivo de modificación de las medidas de guardia y custodia recogidas en el convenio regulador es necesario que se demuestre que el caudal y los recursos de la persona que debe pagar dicha pensión son ciertamente insuficientes pa5ra hacerlo en las nuevas circunstancias.
Otro aspecto que suele valorarse a la hora de decidir si se pueden modificar las medidas de guardia y custodia recogidas en el convenio regulador del divorcio es si el cambio de circunstancias alegado era ya previsible en el momento de haber establecido dichas medidas. Si lo era, las medidas de guardia y custodia no podrán modificarse.
Los casos más habituales
¿En qué casos suele solicitarse la modificación del convenio regulador en lo que hace referencia a las medidas de guardia y custodia? Los casos más habituales en las que la mencionada revisión suele solicitarse tienen que ver:
Finalmente, queremos señalar que hay juristas que sostienen que hay otro factor que debe tenerse en cuenta a la hora de aprobar cambios en las medidas de guarda y custodia, y ese factor tiene que ver con el crecimiento natural de los hijos. La realidad vital de los hijos va cambiando con el paso de los años (extraescolares, nuevas actividades, etc.) y la vida de los niños debe ir organizándose de otra forma para que, con la nueva organización, se pueda, de manera efectiva, velar por los intereses del menor y por su protección.
Como hemos podido ver a lo largo de todo este artículo, la acreditación del cambio de circunstancias es absolutamente necesario e imprescindible para que pueda aprobarse la modificación de las medidas de guardia y custodia si éstas no han sido pactadas de antemano ente los cónyuges divorciados. Es por eso que, antes de iniciar cualquier tipo de acción encaminada a solicitar dicha revisión y modificación, se recomienda analizar en profundidad las pruebas de las que se dispone y, por supuesto, contar con la asesoría de un profesional especializado en Derecho de Familia.