Uno de los aspectos que en materia laboral se recogen en el programa de gobierno de la coalición formada por el PSOE y Unidas Podemos es el que hace referencia a la necesidad de crear un nuevo estatuto del becario. Lo que se intenta con ello es, según la coalición gobernante, conseguir que la figura del becario responda única y exclusivamente a finalidades formativas. Al mismo tiempo, el Gobierno se propone fijar un porcentaje máximo de los becarios que pueden tener las empresas, así como extremar los controles sobre ellas para, con ello, identificar a los llamados “falsos becarios” y luchar así contra el fraude laboral.

Hasta que llegue ese momento, lo cierto es que muchos expertos han calificado como de inseguridad jurídica la situación en que se haya la figura del becario o, dicho en lenguaje técnico, las “personas en prácticas no laborales”. Para estos expertos, las normas existentes no proporcionan a empresas y empleadores una definición clara de los límites de la figura del becario ni de las condiciones que deben regir su prestación de servicios. De hecho, es la propia jurisprudencia (es decir: el corpus de sentencia que se va formando caso a caso y que van dictando tribunales diversos) la que va estableciendo las fronteras que separan lo que es una práctica como becario y un trabajo en régimen laboral.

Atendiendo a la citada jurisprudencia, se puede realizar una distinción clara entre un becario y un trabajador y es que, mientras el becario realiza una tarea que le sirve para formarse, el trabajador emplea su tiempo en producir un producto o el resultado de un trabajo propio de una actividad laboral.

Otra diferencia entre el becario y el trabajador radica en el hecho de que el primero no está regulado por el Estatuto de los Trabajadores y el tiempo que el becario esté realizando actividades en la empresa nunca computará a efectos de antigüedad en la misma. Por otro lado, el becario, al no ser considerado un trabajador, no tiene derecho a vacaciones y sus vacaciones deberán amoldarse a las del calendario escolar.

En la actualidad, las empresas que deseen contratar a jóvenes con poca formación o experiencia pueden optar principalmente por dos tipos de prácticas: las prácticas no remuneradas y las prácticas remuneradas o prácticas extracurriculares. ¿En qué consisten cada una de ellas?

  • Prácticas no remuneradas o prácticas curriculares. Estas prácticas están dirigidas a todos aquellos estudiantes que estén finalizando un grado medio o superior de Formación Profesional o a los que estén finalizando un grado (lo que antiguamente era una diplomatura o una licenciatura) en la modalidad de prácticas curriculares. En este caso, las prácticas son de obligado cumplimiento para obtener la titulación, están bonificadas al 100% y forman parte del plan de estudios. En este tipo de prácticas como becario, las horas totales en las que el alumno realizará sus prácticas oscilarán entre las 300 y las 400.
  • Prácticas remuneradas. Para que se puedan ejercer este tipo de prácticas es necesario que se firme un convenio entre la empresa en la que se van a realizar las prácticas y la entidad formadora, bien sea ésta un centro privado de formación, bien la universidad. A través de dicho convenio se establece el horario y el sueldo o ayuda que recibirá el becario. En este tipo de práctica, la empresa debe tutorizar y evaluar la labor que el alumno desempeñe dentro de la misma. Por esa función, el alumno cobra un salario que acostumbra a oscilar entre los 300 y los 600 euros y es dado de alta en la Seguridad Social por parte de la empresa. Eso sí: el becario, en este caso, no tiene derecho a protección por desempleo.

Diferencias con el contrato de formación y aprendizaje y el contrato de prácticas

El contrato de becario (que debería ser llamado en realidad convenio de becario) tiende a confundirse con otros contratos de aprendizaje como pueden ser los contratos de formación y aprendizaje o con el contrato de prácticas. Veamos cuáles son las diferencias fundamentales del contrato de becario respecto a los contratos de formación y aprendizaje y los contratos de prácticas:

  • Diferencias con los contratos de formación y aprendizaje. Este tipo de contrato se emplea para formar a un trabajador y tiene una duración que debe oscilar entre el año y los tres años (aunque se puede modificar vía convenio siempre que se respeten unos márgenes máximos que oscilen entre los seis meses y los tres años). El trabajador contratado mediante esta modalidad de contrato debe tener entre 16 y 25 años y el tiempo que dedique al trabajo no podrá superar el 75% durante el primer año de contrato y el 85% durante el segundo y el tercer año. El tiempo restante se dedica a la formación. El salario que reciba el trabajador en este caso será proporcional al porcentaje del tiempo empleado en trabajar y en caso alguno podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional. La diferencia principal entre este tipo de contrato y el contrato de becario radica en que, aunque tanto el becario como el estudiante que se acoge al contrato de formación y aprendizaje son estudiantes y, por tanto, están estudiando, en este caso la formación es más una formación de carácter profesional y, por tanto, destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad.
  • Diferencias con el contrato de prácticas. La principal diferencia entre el contrato de becario y el contrato de prácticas es que el primero es solo para estudiantes y el segundo, para aquellas personas que ya están en posesión de un título, bien sea universitario, bien de formación profesional, bien uno equivalente. El de becario debería entenderse como un convenio de prácticas y éste como un contrato propiamente dicho. Este tipo de contrato solo puede firmarse cuando no hayan transcurrido cinco años (siete en caso de discapacidad) desde que se finalizaron los estudios. La duración de un contrato de este tipo no puede ser inferior a seis meses ni superior a dos años.

Sin duda, a la hora de la verdad, la frontera que separa al becario del trabajador contratado es muy fina y puede ser traspasada con mucha facilidad. Es por ese motivo por el que los inspectores de trabajo no lo tienen fácil a la hora de distinguir cuándo se produce fraude de ley y cuándo no y cuándo una empresa está abusando de la figura del becario y cuándo no.

Para distinguir si la tarea que realiza un joven en una empresa es una tarea de carácter formativo o, por el contrario, se trata de un trabajo encubierto, los tribunales acostumbran a fijar su mirada en una serie de indicios. Esos indicios son los siguientes:

  • Inexistencia de un plan formativo o inadecuación entre los estudios de la persona en prácticas y la actividad que desempeña.
  • Que la tarea que desempeñe el becario sea, de facto, igual que la que desempeñan otros trabajadores de la empresa.
  • Que el objetivo primordial de la beca sea obtener un resultado y no la formación.
  • Que el tiempo de duración de la beca sea excesivo.
  • Que, dentro de la estructura de la empresa, no exista un tutor del becario o becaria o que, existiendo, lo sea solamente de una forma normal, sin ejercer de hecho como tal.

Esperamos que este artículo le haya ayudado a distinguir la figura del becario de otras figuras de trabajadores en proceso de aprendizaje.