Sucede en pocas ocasiones, pero sucede: el testamento, ese documento que sirve para que una herencia sea repartida según la voluntad del testador y a la muerte de éste, es declarado nulo.
A la hora de hablar de la nulidad de un testamento hay que aclarar que la nulidad no es sinónimo de la revocación. La revocación de un testamento es un acto mediante el cual el testador realiza un testamento que invalida y sustituye a un testamento realizado anteriormente. Esta revocación puede ser expresa o tácita. La revocación expresa del testamento es aquélla en la que el testador, al realizar un nuevo testamento, especifica que el anterior queda sin valor. La revocación tácita, por su parte, es aquélla que se produce cuando un nuevo testamento no hace referencia explícita a uno anterior pero contiene disposiciones que son incompatibles con las de aquél. La revocación de un testamento no por qué afectar a todas sus disposiciones; puede afectar sólo a algunas de ellas, dejando las demás en vigor.
La nulidad de un testamento, por su parte, implica que la herencia no se reparta tal y como el testador hubiera dispuesto, sino ateniéndose a lo que la Ley disponga respecto a la orden de sucesión hereditaria.
Motivos para declarar la nulidad de un testamento
Para que un testamento sea declarado nulo, es decir, para que deje de ser válido, debe haberse producido alguna de las circunstancias que a continuación se señalan:
- Que haya sido otorgado por un tercero, es decir, que haya sido realizado por una persona en nombre de otra.
- Que haya sido otorgado por dos personas o más, es decir, que haya sido realizado de manera mancomunada. Para declarar la nulidad de un testamento por este motivo no se tiene en cuenta si el testamento fue redactado a beneficio de las personas que lo firman o a beneficio de un tercero. El testamento, según se recoge en el Código Civil, es un documento unipersonal. Diversas comunidades autónomas, sin embargo, recogen en su legislación la posibilidad de que se realicen testamentos mancomunados y/o de hermandad. Aragón, Galicia, Navarra y País Vasco son esas comunidades.
- Que se determine que el testador no se hallaba en posesión de sus facultades a la hora de redactar el testamento y tras haber padecido algún tipo de enfermedad que afectara a su juicio. Para declarar la nulidad del testamento amparándose en este motivo será necesaria la presentación de aquella documentación médica que determine dicho extremo.
- Que el testador no poseyera las capacidades necesarias para otorgar testamento. La de la edad (tener 14 años) es una de ellas. La de no estar incapacitados por algún tipo de minusvalía, otra.
- Que no se hayan respetado los requisitos formales para su validez.
- Que el testamento se haya otorgado de manera violenta o con fraude o dolo.
- Que el testamento se haya otorgado en favor de una persona incierta y no identificada.
La nulidad de un testamento puede ser total o parcial. En caso de ser total, la nulidad afecta a todo el documento en su conjunto. En caso de ser parcial, la nulidad afectará sólo a alguna o a algunas de sus disposiciones o cláusulas, valiendo el resto del testamento.
Si se declarara la nulidad total del testamento, un testamento anterior recobraría su eficacia. Si no existiera ese testamento anterior se iniciará el proceso de sucesión intestada.
¿Quién ejercita la acción de nulidad?
Herederos y albaceas son los que pueden solicitar que se declare la nulidad de un testamento y pueden solicitarla contra aquellas personas que, en virtud del testamento que se desea declarar nulo, tengan algún derecho sobre la herencia.
El plazo para que pueda ejercerse la acción de nulidad de un testamento es de 15 años a contar desde la fecha del fallecimiento del testador.