Las familias que tienen una persona con discapacidad sufren habitualmente por el futuro económico de esa persona. Para proteger a esas personas con discapacidad se creó la figura jurídica del patrimonio protegido. Este mecanismo de protección patrimonial se incorporó al ordenamiento jurídico español con la ley 41/2003 de 18 de noviembre, de Protección Patrimonial de las personas con discapacidad.
El objetivo principal de la ley 41/2003 es asegurar aquellos fondos que, perteneciendo a una persona con discapacidad, sirvan para garantizar las necesidades vitales de la persona protegida. Entre los objetivos de la mencionada ley también figura el favorecer las aportaciones que familiares o personas con interés legítimo sobre el discapacitado puedan realizar a dicho fondo.
Las normas tributarias que establecen el régimen fiscal de los aportantes a un patrimonio protegido y el del titular de dicho patrimonio aparecen también incorporadas en la ley 41/2003, así como en la Ley de IRPF 35/2006.
¿Qué es el patrimonio protegido?
Cuando hablamos de patrimonio protegido estamos hablando de una masa patrimonial que no tiene personalidad jurídica propia y que está directa e inmediatamente vinculada a la acción de satisfacer las necesidades vitales de una persona discapacitada.
Aquellos bienes y derechos que forman parte de este patrimonio especial deben aislarse del resto del patrimonio personal de la persona discapacitada para, de ese modo, ser sometidos a un régimen de supervisión y administración específico.
El beneficiario del patrimonio protegido será la persona en cuyo interés se constituya dicho patrimonio. Dicha persona debe tener la consideración de persona con discapacidad. Para ello, debe estar afectada por una minusvalía psíquica igual o superior al 33% o/y estar afectada por una minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%.
Constitución del patrimonio protegido y aportaciones
El patrimonio protegido debe constituirse ante notario, mediante escritura pública, y tras haberse realizado una aportación original de bienes y derechos.
La constitución de este patrimonio de carácter especial corresponde a la persona beneficiaria del mismo o, si ésta no tuviera capacidad suficiente para obrar, a sus padres, a sus tutores legales o a sus cuidadores.
Una vez realizada la aportación original anteriormente indicada, podrán realizar aportaciones extraordinarias o períodicas, a título gratuito y sin condición todas aquellas personas que posean un interés legítimo y que cuenten con el consentimiento de la persona con discapacidad (si tiene capacidad de obrar suficiente) o de sus padres o tutores legales (si no lo tiene).
Fiscalidad en los patrimonios protegidos
Veamos a continuación cuál es el tratamiento fiscal que tienen tanto el beneficiario de un patrimonio protegido como los aportantes a dicho patrimonio.
Tratamiento fiscal para el titular del patrimonio
Las aportaciones realizadas al patrimonio protegido tendrán el siguiente tratamiento fiscal para la persona discapacitada beneficiaria del mismo:
- Si los aportantes son contribuyentes del IRPF, se consideran rendimientos del trabajo hasta 10.000 euros anuales por cada aportante y 24.250 euros anuales en conjunto.
- Si los aportantes son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las aportaciones tienen la consideración de rendimientos del trabajo siempre que hayan sido gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, con el límite de 10.000 euros anuales.
- Las aportaciones realizadas por sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades a favor de los patrimonios protegidos de parientes, cónyuges o personas a cargo de los empleados del aportante, tendrán la consideración de rendimiento del trabajo para el titular del patrimonio protegido (sin retención o ingreso a cuenta), pero no del empleado.
- En el caso de aportaciones no dinerarias, la persona titular del patrimonio protegido se subrogará en la posición del aportante respecto de la fecha y el valor de adquisición de los bienes y derechos aportados, a efectos de las eventuales ganancias patrimoniales futuras.
Todos los rendimientos del trabajo indicados en este apartado estarán exentos hasta un importe máximo anual de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Por dicho motivo, no está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) la parte de las aportaciones que tenga para el perceptor la consideración de rendimientos del trabajo. El exceso que se produjera sí estaría sujeto al ISD.
Plazos de permanencia
Para los bienes y derechos aportados al patrimonio protegido se establece un plazo de permanencia mínimo. Ese plazo mínimo de permanencia incluye el período impositivo en que se realiza la aportación, así como los cuatro períodos impositivos siguientes.
La disposición de cualquier bien o derecho aportado efectuada dentro del plazo de permanencia anteriormente indicada, implica:
- Que el aportante contribuyente del IRPF deba reponer las reducciones indebidamente practicadas mediante la presentación de la oportuna autoliquidación complementaria, incluyendo intereses de demora.
- Que el beneficiario y titular del patrimonio protegido deba integrar en la base imponible la parte de la aportación recibida que hubiera dejado de integrar en el ejercicio en que recibió la aportación como consecuencia de la aplicación de la exención en los rendimientos del trabajo (autoliquidación complementaria con inclusión de los intereses de demora). Dichos rendimientos seguirían teniendo la calificación de rendimientos del trabajo hasta 10.000 euros anuales por cada aportante o hasta 24.250 euros en total, pero sin posibilidad de aplicar exención.
Tratamiento fiscal para los aportantes del patrimonio
Los aportantes a patrimonios protegidos gozan de determinados beneficios fiscales siempre que tengan una relación con el beneficiario del patrimonio. Dichos beneficios dependen de si el aportante en cuestión es una persona física o si es un sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades.
En lo referente al IRPF, el aportante podrá reducir en la base imponible de su Impuesto sobre la Renta el importe de su aportación. Lo hará en el ejercicio en que esta aportación se realice y siempre hasta un límite de 10.000 euros anuales. Esta cifra debe incluir las cantidades aportadas a todos los patrimonios protegidos a los que el aportante realice aportaciones.
La Ley de IRPF determina que el conjunto de reducciones practicadas por todas las personas que efectúan aportaciones a un mismo patrimonio protegido no puede exceder de 24.250 euros anuales. En caso de que se produzcan excesos sobre el límite de reducción, dichos excesos podrán reducirse en los cuatro períodos impositivos siguientes. Si concurren varias aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido y se excede el límite conjunto indicado de 24.250 euros, las reducciones correspondientes a dichas aportaciones se minorarán de forma proporcional.
El derecho a reducción
Para tener derecho a la reducción de la que estamos hablando, la aportación al patrimonio protegido deberá ser hecha por:
- Personas que tengan con el beneficiario una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive.
- El cónyuge del titular del patrimonio protegido.
- Quiens tuviesen acogido o en régimen de tutela al titular del patrimonio.
Por su parte, la ley determina que no tendrán derecho a reducción las aportaciones de elementos afectos a la actividad económica que efectúen contribuyentes de IRPF que realicen actividades económicas.
La ley establece así mismo que no tendrán derecho a reducción las aportaciones realizadas por el titular del patrimonio protegido. En este caso, el legislador entiende que aportaciones de este tipo no serían, en sentido extricto, aportaciones, sino meros traspasos entre el patrimonio genérico de la persona discapacitada y su patrimonio protegido.
En el caso de que los aportantes estuvieran sujetos al Impuesto de Sociedades, sus aportaciones tendrán consideración de gasto deducible con el límite de 10.000 euros anuales.
Obligatoriedad de información
Los beneficiarios de patrimonios protegidos o sus administradores están obligados a presentar anualmente una declaración informativa (recogida en el modelo 182) sobre las aportaciones recibidas y las disposiciones realizadas. En dicha declaración deben hacer constar los datos de identificación de los aportantes y beneficiarios.
Al presentar la primera declaración de información debe presentarse también una copia simple de la escritura pública de constitución del patrimonio protegido. En dicha copia simple debe constar la relación de aquellos bienes y derechos que constituyeron inicialmente el patrimonio protegido, así como la relación detallada de las diferentes aportaciones recibidas y de las diversas disposiciones realizadas desde la fecha de constitución del patrimonio protegido hasta la de la presentación de esta primera declaración.