Hay dos tipos básicos de incapacidad laboral: la incapacidad temporal y la incapacidad permanente. De las características básicas de ellas hablamos en nuestro post “Tipos de incapacidad laboral”. En el mencionado artículo señalábamos que toda persona trabajadora posee derecho a una baja por incapacidad temporal derivada de algún accidente, sea de tipo laboral o no lo sea, o de una enfermedad común o profesional.
El estar en esta situación da derecho al trabajador al cobro de una prestación cuya duración no supera los 365 días y que es prorrogable por otros 180 siempre que se prevea el alta médica por curación durante ese tiempo.
También se consideran trabajadores en situación de incapacidad temporal aquéllos que tengan un período de observación por enfermedad profesional de seis meses prorrogables por otros seis.
Veamos ahora qué requisitos deben cumplirse para tener derecho a un subsidio por incapacidad temporal.
Requisitos para obtener incapacidad temporal
Para ser beneficiario de una situación de incapacidad temporal se requiere, con carácter general:
- Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta. Las situaciones asimiladas al alta son dos. Una: aquélla en que se está percibiendo una prestación por desempleo contributivo. Dos: aquélla en que se está en el período de abono de las vacaciones generadas y no disfrutadas después de extinguir una relación laboral. Próximamente dedicamos un post a las situaciones asimiladas al alta laboral y su regulación específica.
- Haber cubierto un período mínimo de cotización de 180 días durante los cinco años anteriores al hecho causante de la baja si ésta es derivada de alguna enfermedad común.
En caso de que la baja se derive de alguna enfermedad profesional o de un accidente, sea éste laboral o no lo sea, no es necesario haber cubierto período alguno mínimo de cotización.
Cómputo de los días cotizados
Cuando se habla de 180 días no se habla de días naturales, pues al realizar el cálculo se tiene en cuenta la cotización de la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Así, al realizar el cálculo de los días cotizados se debería hablar de días cuotas y se añadirían 5 días por cada mes trabajado. Esto haría que, de forma efectiva, bastarían 170 días naturales cotizados para tener derecho a una prestación por incapacidad temporal.
A la hora de realizar el cómputo de días cotizados se cuenta el tiempo cotizado en otros regímenes de la Seguridad Social y, siempre que no se corresponda a períodos superpuestos, se cuenta ese tiempo como cómputo recíproco.
La jurisprudencia no deja claro, por su parte, si se aplica o no la llamada teoría del paréntesis. ¿En qué consiste dicha teoría? En tener en cuenta o no, al realizar el cómputo, aquellos períodos en los que el trabajador se encontraba en una situación en la que no se le obligaba a cotizar. Dentro de esos períodos podríamos citar como ejemplo aquéllos en que el trabajador disfruta de una excedencia por cuidado de hijos. Hay tribunales que han dictaminado tener en cuenta la teoría del paréntesis al realizar el cómputo de días y tribunales que, por el contrario, la han rechazado.
Partes de baja y alta
Para que el trabajador goce del reconocimiento de la incapacidad temporal es necesario que se haya expedido un parte médico de baja. Éste lo debe haber emitido o bien los servicios médicos oficiales del servicio público de salud o bien los servicios médicos de la mutua que atienda al beneficiario, dependiendo de si la contingencia que provoca la incapacidad es de carácter común o general.
Cuando un médico expide un parte de baja, lo hace pensando en el tiempo estimado de duración de la incapacidad temporal. Así, pueden darse diferentes situaciones:
- Que se estime que la duración de la incapacidad es muy corta, inferior a cinco días. En estos casos, el facultativo expide al mismo tiempo el parte de baja fijando la fecha de alta.
- Que se estime que la duración de la incapacidad oscile entre los 5 y los 30 días. En este caso, el facultativo expide el parte de baja y fija la fecha de revisión. Dicha revisión debe realizarse antes de 7 días naturales desde la baja. Una vez realizada la revisión, el médico emitirá el parte de alta médica o, en su caso, confirmará la baja. La incomparecencia injustificada a una revisión puede provocar la suspensión o, incluso, la extinción de la prestación por baja temporal.
Comunicación de los partes a la empresa
A la hora de expedir el parte de baja, el facultativo entrega al trabajador 2 copias del mismo. Al recibir estas copias, el trabajador toma el compromiso de entregar una de ellas a la empresa durante los tres días siguientes a la fecha de expedición del parte. En el primero de los casos citados anteriormente (es decir: en el de duración muy corta de la contingencia), la copia del parte de baja se entregará a la empresa durante las 24 horas siguientes a su expedición.
24 horas es también el plazo que posee el trabajador para entregar a la empresa el parte de alta. Cuando el alta se produce, el trabajador tiene la obligación de reincorporarse a la empresa en el mismo día en que se produce el alta.
En el momento de expedirse el alta médica queda abierta la vía de impugnación de la misma.
Incumplimiento de los requisitos para incapacidad temporal
En el caso de que el trabajador no tenga derecho a prestación por incapacidad temporal y durante el tiempo que dure la misma, la empresa deberá seguir cotizando por él. Así, puede ser que el trabajador cumpla los citados 180 días durante su tiempo de baja. Esto no implica, sin embargo, que a partir de ese momento tuviera derecho al cobro de una prestación. Ese período, determina la ley, debe haberse cumplido en el momento de sufrir la contingencia que provoca la incapacidad temporal.
Sí tendría derecho a cobrarla, sin embargo, si, tras un período en situación de alta, volviera a estar de baja, bien por una recaída, bien por una nueva dolencia o accidente.
Finalmente, debemos destacar que no tiene derecho a la baja por incapacidad temporal quien se halle en situación de excedencia, tanto si es voluntaria como si es por cuidado de un hijo o por cuidado de un familiar.