El organigrama del Derecho Administrativo presenta una apariencia de facilidad y sencillez que, en verdad, es completamente falsa. En demasiadas ocasiones para los ciudadanos no resulta sencillo moverse al ritmo que los procedimientos administrativos requieren. Esta falta de eficacia y rapidez desemboca muchas veces en abandono y renuncia a la reclamación ante las actuaciones mal obradas por parte de la Administración.
Lo que se debería hacer en estos casos es atacar la deficiente actuación de la Administración. Por eso recomendamos contratar nuestro asesoramiento jurídico con el fin de no rendirse ante las trabas que nos pongan los organismos públicos y defender los derechos que, frente a ellos, asisten a nuestros clientes.
Nuestros abogados le asesorarán con profesionalidad en las labores profesionales más habituales en el ejercicio del Derecho Administrativo:
- Recursos administrativos.
- Recursos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
- Alegaciones frente a los actos administrativos.
- Derechos del consumidor y el usuario.
- Reclamaciones Económico-Administrativas.
- Reclamaciones por defectuosa asistencia sanitaria.
- Procedimientos Sancionadores: Subvenciones, transporte, multas de tráfico, etc.
- Procedimientos de Responsabilidad Patrimonial de la Administración: accidentes desencadenados por animales, accidentes por el mal estado de la carretera, mal funcionamiento de los servicios públicos, caídas en la vía pública, etc.
Consulta online
Si necesita asesoramiento legal sobre estas cuestiones, puede escribirnos un mail a info@bufete-de-abogados.com o rellenar nuestro formulario:
Realizamos consultas online a precios muy competitivos. Además tenemos abogados asociados por ciudades de toda España, como por ejemplo: Barcelona, Madrid, Valencia, Alicante, Sevilla, Málaga, Zaragoza, La Coruña, Vigo, Murcia, Palma de Mallorca, Bilbao, Valladolid, Asturias, etc que ofrecen servicios baratos y económicos al alcance de cualquier persona.
Caso real de reclamación por daños a la Administración
Juliana P.Q., de cincuenta dos años de edad, saliendo de su casa para ir a trabajar, tropezó en la calle con una baldosa que estaba levantada por culpa de las raíces de los árboles que adornan su calle y que tienen levantada, desde hace tiempo, gran parte de la acera. De resultas de ese tropezón, Juliana se fracturó la tibia. Astillándose el hueso, tuvo que ser operada en un Centro Hospitalario e iniciar un largo proceso de recuperación.
Juliana P.Q., considerando que el Ayuntamiento era directamente responsable legalmente del mal estado de la acera y, por tanto, responsable de su accidente, decidió ponerse en contacto con nosotros para saber qué pasos debía dar para iniciar los trámites de reclamación de una indemnización por daños y perjuicios.
En primer lugar, solicitamos a Juliana toda la documentación posible que testificara el accidente y sus consecuencias. Juliana nos presentó fotos del lugar, el nombre y el teléfono de dos testigos (una vecina y la dependienta de la panadería que se encuentra frente al lugar del accidente) y el parte de asistencia médica del centro hospitalario en el que fue operada. También nos presentó el atestado que la Policía Municipal (avisada por ella) realizó en el momento del accidente.
Con toda esta documentación presentamos una reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Ayuntamiento solicitando una indemnización que cubriera los días de baja impeditiva, los de no impeditivas, los baremos determinados por ley para las secuelas físicas que a Juliana le han quedado y los costes derivados de los viajes en taxi que tuvo que contratar para acudir al centro de rehabilitación.
Una vez aceptada por el Ayuntamiento, presentados los informes reclamados por el mismo y realizado el trámite de audiencia, el informe jurídico elaborado por el técnico competente resultó ser favorable parcialmente a nuestras reclamaciones.
En base a dicho informe la Junta de Gobierno del Ayuntamiento aceptó hacer frente al pago del 80 % de las cantidades reclamadas por nosotros. Juliana P.Q. aceptó dicha cantidad, con lo que el proceso finalizó.
¿Cuántos tipos de recursos administrativos hay?
El Derecho Administrativo integra todas las normas y leyes que se encargan de regular la organización y actuación de las diferentes ramas de la Administración Pública. También integra los recursos administrativos, instrumentos legales que sirven a las personas para impugnar cualquier acto administrativo que le afecte sin necesidad de recurrir a la intervención de Juzgados y Tribunales.
¿Qué actos pueden ser recurridos mediante un recurso administrativo? Aquellos que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos del administrado.
¿Qué disposiciones y actos administrativos no pueden recurrirse? Las de carácter general o las reclamaciones económico-administrativas, ya que estas últimas tienen un régimen específico.
Los recursos administrativos pueden ser de tres tipos:
- Recurso de alzada. Este recurso debe resolverlo un órgano administrativo superior al que ha dictado la resolución o ha realizado el acto de trámite cualificado que perjudica al administrado. Se puede presentar cuando esa resolución o ese acto no ponen fin a la vía administrativa.
- Recurso de reposición. Si la resolución o acto sí ponen fin a la vía administrativa se usa este tipo de recurso ante la Administración.
- Recurso extraordinario de revisión. Este recurso tiene carácter excepcional y solo puede darse cuando se produzca un error de hecho en el dictado de la sentencia, cuando aparezcan nuevos documentos de valor específico para la resolución, cuando existan documentos o testimonios que sean declarados falsos por sentencia judicial o cuando exista una sentencia probada fruto de actos de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta o cualquier otra actitud punible.
En todos los recursos señalados, el silencio administrativo se debe entender como una desestimación definitiva de la reclamación. Tras dicha desestimación, el reclamante debería acudir a la vía judicial.
¿Qué es y para qué sirve un recurso contencioso administrativo?
Se conoce con el nombre de recurso contencioso administrativo al procedimiento judicial que se interpone contra las disposiciones de carácter general y contra los actos (presuntos y expresos) de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa.
Este recurso se presenta contra:
- Resoluciones de recurso de alzada.
- Resoluciones de recurso reposición.
- Resoluciones a recursos de Tribunales Económico-Administrativos si deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
El recurso contencioso-administrativo también se presenta cuando se dan situaciones de silencio administrativo y contra actuaciones materiales que constituyan vía de hecho. Este tipo de recurso puede presentarse, también, contra Leyes.
El recurso contencioso administrativo es un procedimiento judicial que se interpone contra las disposiciones de carácter general y contra los actos expresos y presuntos de la Administración Pública (Central, Autonómica o local) que pongan fin a la vía administrativa.
La legislación española distingue entre tres tipos de recursos contencioso administrativos: el ordinario, el abreviado y el dirigido a la protección de los derechos fundamentales.
Un abogado presta a sus clientes el asesoramiento necesario a la hora de interponer un recurso de este tipo.