De un tiempo a esta parte las herencias y su tributación es uno de los temas de discusión en España. El hecho de que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones sea un impuesto transferido a las Comunidades Autónomas y de que, por tanto, cada una de ella tenga capacidad legal para fijar las normas, las bonificaciones, las cuantías y coeficientes, así como las deducciones y reducciones, hace que a la hora de heredar resulte mucho más rentable hacerlo en una Comunidad Autónoma que en otra.
Por regla general, la tributación de la herencia debe realizarse en aquella Comunidad Autónoma en la que el causante haya permanecido durante mayor número de días en el período de los cinco años inmediatamente anteriores a su fallecimiento.
Bonificaciones sobre la base liquidable
Las grandes diferencias entre la tributación de la herencia entre las diferentes Comunidades Autónomas radican principalmente en el diferente tratamiento que se da a las bonificaciones o deducciones en la cuota. En comunidades como Cantabria, Canarias o Madrid, por poner un ejemplo, dicha bonificación es del 99%. En Canarias, la bonificación es el del 99,99% para las cantidades percibidas por cónyuges, ascendientes, adoptantes, descendientes y adoptados. Esa bonificación atañe también a las cantidades percibidas por seguros de vida.
A la hora de calcular la tributación de las herencias, en Cataluña se aplica una bonificación del 99% a los cónyuges y a las parejas estables. A ascendientes y a adoptantes y a descendientes y a adoptados se les aplica, por su parte, una bonificación ponderada en función de cuál sea la base liquidable. Dicha bonificación oscila entre el 99% y el 20%.
Otras comunidades autónomas, a la hora de calcular la tributación de una herencia, valoran también, además de la base liquidable de la misma, la relación de parentesco entre el fallecido y los herederos a la hora de fijar la bonificación. Veamos algunos ejemplos:
- Aragón: bonificación del 65% cuando la base liquidable sea igual o inferior a 100.000 euros y el patrimonio preexistente del sujeto pasivo no exceda de dicho importe.
- Asturias: bonificación del 100% si la base liquidable es igual o inferior a 150.000 euros y el patrimonio preexistente del heredero no supere los 402.678,11 euros.
- Castilla-La Mancha: bonificación del 100% si la base liquidable es inferior a 175.000 euros; bonificación del 95% cuando la base liquidable oscile entre los 175.000 y los 224.999 euros; bonificación del 90% cuando la base liquidable sea igual o superior a 225.000 euros e inferior a 275.000; bonificación del 85% cuando sea igual o superior a 275.000 euros e inferior a 300.000; y bonificación del 80% cuando sea igual o superior a 300.000 euros. La legislación castellano-manchega concede también una bonificación del 95% para aquellos herederos discapacitados cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 65%.
- Extremadura, al igual que las Baleares, concede una bonificación del 99% para descendientes y adoptados que no hayan cumplido los veintiún años. En los casos en que la herencia sea recibida por cónyuges, ascendientes, adoptantes o por descendientes y adoptados de veintiún años o más, la bonificación será también del 99% cuando la base liquidable no supere los 175.000 euros. La legislación extremeña aplica también bonificaciones del 95% cuando la base imponible no supere los 325.000 euros y bonificaciones del 90% cuando la base imponible no supera los 600.000 euros. Para que se aplique esta bonificación, la legislación extremeña determina que el patrimonio preexistente del heredero en el momento de heredar no puede ser superior a 600.000 euros.
- La Rioja: bonificación del 99% cuando la base liquidable sea igual o inferior a 500.000 euros. En caso de que la base imponible superara dicha cifra, la bonificación sería del 98%.
- Comunidad Valenciana: bonificación en la cuota del 75% a las adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años, por discapacitados físicos o sensoriales con un grado de minusvalía igual o superior al 65% o por discapacitados psíquicos con un grado de minusvalía igual o superior al 33%. La Comunidad Valenciana recoge también en su legislación sobre la tributación por herencias una bonificación del 50% a las adquisiciones por descendientes y adoptados mayores de 21 años, ascendientes, adoptantes y cónyuges.
Regulaciones sobre la tarifa
Respecto a las regulaciones sobre la tarifa del impuesto de sucesiones podemos encontrar diferentes situaciones. Veamos las más significativas de ellas:
- Andalucía impone una escala impositiva que llega a un tipo del 36,50% cuando la base liquidable es superior a 797.555,08 euros.
- En Cataluña, la escala va del 7% para una base liquidable inferior a 50.000 euros hasta el 32% para una base liquidable superior a 800.000.
- La escala impositiva en Madrid oscila entre el 7,65% para una base liquidable inferior a 8.313,20 euros hasta el 34% para una base superior a 798.817,20 euros.
- En Valencia, por su parte, la escala impositiva va del 7,65% para bases liquidables de hasta 7.996,46 euros hasta el 34% para bases liquidables superiores a 781.916,75 euros.
- Asturias y Baleares distinguen entre una tarifa general y una tarifa para adquisiciones por descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes. La tarifa general parte en estas comunidades del 7,65% para bases liquidables de hasta 8.000 euros. En el caso de Baleares, el tipo impositivo llega al 34% para las bases liquidables de hasta 8.000 euros. En el de Asturias, hasta el 36,5%. La tarifa para adquisiciones por descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes parte en Baleares del 1% para bases liquidables de hasta 700.000 euros y llega al tipo del 20% para las bases liquidables que superen los 3.000.000 de euros. En Asturias, por su parte, se parte de un tipo impositivo del 21,25% para bases liquidables de hasta 56.000 euros. El tipo impositivo máximo en Asturias es del 36,50% para aquellas bases liquidables que superen los 616.000 euros.
- Galicia, en este sentido, funciona de una manera semejante a Asturias y Baleares. En la comunidad gallega se aplica una tarifa que oscila entre el 5% de las bases liquidables de menos de 50.000 euros hasta el 18% para las bases liquidables de hasta más 1.600.000 euros. A los colaterales de segundo y tercer grado, así como a ascendientes y descendientes por afinidad, colaterales de cuarto grado y grados más distantes y extraños se aplica en Galicia una tarifa que coincide con la tarifa prevista en la normativa estatal.
Todas estas diferencias normativas respecto a las herencias entre las diferentes Comunidades Autónomas hace que sean cada vez más las voces que reclaman una armonización de las diferentes legislaciones autonómicas.